La reforma constitucional: El Estado Autonómico

Los recelos y desconfianzas en los que se desarrolló la autonomía, donde se escondían pulsiones separatistas provocaron las limitaciones actuales, que deben ser superadas

En algo más de una década, la amplísima Constitución boliviana ha empezado a dar muestras de algunos agarrotamientos que impiden un desarrollo completo de su espíritu. En ocasiones es por el propio texto, ambicioso donde los haya; en otras es por la praxis política, mezquina también donde lo haya.

La cuestión es que el pacto Constitucional, que sí existió y dio paso al mejor quinquenio de estabilidad social y crecimiento económico de la historia del país, debe ser ajustado en aquellos artículos donde se están produciendo distorsiones, mientras que otros necesitan una nueva legislación que los desarrolle.

Es el caso, por ejemplo, del desarrollo del capítulo de la autonomía departamental, un concepto incorporado tras meses de presión en lo que supuso el primer gran pulso de la oposición en retirada hacia las regiones con el Gobierno Nacional.

El MAS no contemplaba el desarrollo autonómico como tal, sino que veía suficiente entregar un mínimo de autonomía funcional – la elección directa de autoridades – sin especial participación en la planificación del Estado, que necesariamente se concebía centralista para unificar esfuerzos.

La presión de la Media Luna acabó dando sus frutos y se concedió avanzar en un modelo de Estado Autonómico con departamentos a doble velocidad, homologando los Estatutos aprobados antes de la Constitución y concediendo un marco mínimo de competencias a las asambleas creadas en los departamentos que no tenían ninguna vocación autonomista.

La Ley Marco de Autonomías vino a atar de pies y manos esa nueva institucionalidad reconocida en la Constitución, pero moldeada ya en la Asamblea de la primera mayoría absolutísima.

La Ley Marco introdujo unos artículos inconstitucionales, como se reconoció después expulsándolos del ordenamiento jurídico, que permitían suspender a las autoridades electas a simple acusación formal firmada por un fiscal, violando todas las garantías de presunción de inocencia. Así cayó Mario Cossío en Tarija y Ernesto Suárez en Beni además de otro buen puñado de alcaldes.

Además, la Ley Marco supedita todo el movimiento económico departamental a los planes del Ministerio de Planificación, quien finalmente autoriza (o no) cualquier operación o proyecto, lo que en la práctica es limitante.

Por último, la Ley Marco ofrece un calendario para actualizar el Pacto Fiscal – un año a partir del censo 2012 -, lo que ha sido claramente incumplido y dejado a las autonomías a merced de los vaivenes de mercados ajenos, pues nadie puede planificar sus recursos sociales a partir de la evolución del precio del WTI en Nueva York, como ha quedado de manifiesto.

Los recelos y desconfianzas en los que se desarrolló la autonomía, donde se escondían pulsiones separatistas provocaron las limitaciones, pero una década después, la subordinación fiscal tan marcada ha convertido a la autonomía en un aparato burocrático con nulo sentido útil para la sociedad que debería administrar. Revisar esto puede ser un buen gesto para recuperar el espíritu pactista original, pero sobre todo para hacer más eficiente la misión de cada uno.

 


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