Una herencia en riesgo
En los últimos días en Tarija se conoció que la Alcaldía notificó a los propietarios de 15 viviendas patrimoniales, éstas en su mayoría están en riesgo de desplomarse. ¿Cuán peligroso puede ser esto? y ¿cuánta herencia arquitectónica perderíamos? Se trabajaron muchas normativas...
En los últimos días en Tarija se conoció que la Alcaldía notificó a los propietarios de 15 viviendas patrimoniales, éstas en su mayoría están en riesgo de desplomarse. ¿Cuán peligroso puede ser esto? y ¿cuánta herencia arquitectónica perderíamos?
Se trabajaron muchas normativas para dar solución al problema, pero parece ser que ninguna de éstas ha tenido éxito. Las casas consideradas patrimoniales en el casco viejo continúan deteriorándose.
El Parágrafo I del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado establece que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Se prohíbe la demolición de bienes inmuebles declarados Patrimonio.
El inciso 2 del artículo 4 de la Ley N° 530 del Patrimonio Cultural Boliviano establece también tal prohibición debiendo procurarse por todos los medios técnicos su conservación y restauración.
Según la norma las personas que deben encargarse de las tareas de refacción en cada vivienda, son los propietarios o las personas que viven en el interior de estas casas. Más aún, hay muchas trabas a la hora de aplicar esto.
La primera es el altísimo costo que esto significa para los propietarios. Pues la norma establece hacer mejoras sin modificar la estructura de estas construcciones, lo cual puede significar mucho más dinero.
Según el reglamento básico de la Alcaldía referido a la conservación de las áreas históricas de Tarija, estas infraestructuras no pueden ser modificadas de acuerdo a su estructura original, demolidas total o parcialmente y de ninguna manera divididas. Pero sí es permitido: la rehabilitación y/o funcionamiento para recuperar su diseño original.
Otro tropiezo es que para realizar cualquier obra de modificación se debe tramitar la autorización de la entidad competente. Toda esta burocracia ha llevado a que las soluciones para este tema se estacionen.
Desde la gestión pasada, se habló de generar varios mecanismos para “incentivar” a los propietarios de casas patrimoniales ejercer los trabajos necesarios en estas infraestructuras, uno de estos fue a través de descuentos en las tarifas de sus impuestos municipales, pero el proyecto de ley no tuvo avances a la fecha y ahí tenemos el resultado.
Casa patrimoniales a punto de derrumbarse. La Ley N° 530 establece que en caso de peligro de vidas humanas o peligro hacia otros bienes inmuebles se podrá realizar una demolición autorizada y monitoreada por la entidad competente; y cuando corresponda, encarar su reconstrucción, restitución o rescate total o parcial, traslado y reubicación.
Ésta es otra parte de la ley que no se aplica, pues por ejemplo, en una oportunidad, el muro de una vivienda considerada patrimonial y antigua en las calles Campero e Ingavi, se desplomó y los materiales que la componían, como cemento, adobe y otros, cayeron encima de un vehículo motorizado que se encontraba estacionado justo afuera de esta vivienda, los daños materiales fueron considerables y más bien no se tuvieron que lamentar daños personales.
Lamentablemente hay una gran dejadez dentro de este tema, producto de normas que no han sabido llegar al problema. “Con sólo mirar usted se da cuenta que hace falta una manito de gato y para eso tiene que entrar en reparaciones más profundas, no es llegar y cambiar una tabla porque está todo apolillado. Nosotros vemos que no se puede hacer ninguna reparación sin autorización”, comenta el propietario de una de estas viviendas.
Y si finalmente estas casas por todas las trabas existentes se derrumban, ¿cuánta herencia arquitectónica habremos perdido?