Establecen protocolo de bioseguridad para sector minero
El Ministerio de Minería y Metalurgia informó el martes que estableció un Protocolo de Bioseguridad para el sector minero de Bolivia, en coordinación con los ministerios de Trabajo y de Salud, mediante la Resolución Multi-Ministerial 02/2020. Según un boletín del Ministerio de Minería,...



El Ministerio de Minería y Metalurgia informó el martes que estableció un Protocolo de Bioseguridad para el sector minero de Bolivia, en coordinación con los ministerios de Trabajo y de Salud, mediante la Resolución Multi-Ministerial 02/2020.
Según un boletín del Ministerio de Minería, esa normativa tiene por objeto reglamentar toda la cadena productiva minera, considerando medidas de bioseguridad para el sector, la supervisión y control de cumplimiento de las medidas de bioseguridad y suministros.
También establece la provisión de materiales, insumos, herramientas, equipamiento, apoyo de los gobiernos departamentales y municipales, y los horarios de las operaciones mineras, en el marco del protocolo de bioseguridad establecido por los tres ministerios del Estado para evitar la propagación de la COVID-19.
La Resolución Multi Ministerial 02/2020 establece que los operadores mineros: estatal, privado y cooperativo, deberán, mínimamente, sujetarse a lo establecido por el Protocolo de Bioseguridad para el sector, documento que se encuentra adjunto en anexo que forma parte indivisible de la mencionada resolución.
Desinfección
El Protocolo de Bioseguridad para Actividades del Sector Minero tiene como objetivo establecer el reinicio de las operaciones mineras de manera responsable en toda la cadena productiva del sector, con el fin de prevenir el contagio y la propagación del Covid-19.
También destaca la importancia de la limpieza y desinfección de manos; la higiene respiratoria y etiqueta de la tos; el distanciamiento social, la vitalidad del descongestionamiento de ambientes, desinfección de superficies, desinfección de herramientas y equipos de trabajo; la protección al personal; entre otros.
Según un boletín del Ministerio de Minería, esa normativa tiene por objeto reglamentar toda la cadena productiva minera, considerando medidas de bioseguridad para el sector, la supervisión y control de cumplimiento de las medidas de bioseguridad y suministros.
También establece la provisión de materiales, insumos, herramientas, equipamiento, apoyo de los gobiernos departamentales y municipales, y los horarios de las operaciones mineras, en el marco del protocolo de bioseguridad establecido por los tres ministerios del Estado para evitar la propagación de la COVID-19.
La Resolución Multi Ministerial 02/2020 establece que los operadores mineros: estatal, privado y cooperativo, deberán, mínimamente, sujetarse a lo establecido por el Protocolo de Bioseguridad para el sector, documento que se encuentra adjunto en anexo que forma parte indivisible de la mencionada resolución.
Desinfección
El Protocolo de Bioseguridad para Actividades del Sector Minero tiene como objetivo establecer el reinicio de las operaciones mineras de manera responsable en toda la cadena productiva del sector, con el fin de prevenir el contagio y la propagación del Covid-19.
También destaca la importancia de la limpieza y desinfección de manos; la higiene respiratoria y etiqueta de la tos; el distanciamiento social, la vitalidad del descongestionamiento de ambientes, desinfección de superficies, desinfección de herramientas y equipos de trabajo; la protección al personal; entre otros.