Defensa Pública, 4 abogados atienden más de 800 causas
Toda persona que haya cometido un delito debe contar con un abogado, si no lo tiene, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SPDP) le otorga uno; sin embargo, esta entidad debe lidiar con la carga procesal, cuatro profesionales atienden unas 800 causas y cubren un promedio de 10 audiencias...



Toda persona que haya cometido un delito debe contar con un abogado, si no lo tiene, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SPDP) le otorga uno; sin embargo, esta entidad debe lidiar con la carga procesal, cuatro profesionales atienden unas 800 causas y cubren un promedio de 10 audiencias por día.
La directora del SPDP, Sabina Marca Paco, explicó que el servicio que brindan está regido por la Ley 463, que establece que se debe brindar asistencia a todas las personas procesadas, investigadas y sancionadas penalmente por haber cometido cualquier delito catalogado en el Código Penal. Se los asiste desde el primer momento que toman conocimiento del caso hasta su conclusión y se le dicte sentencia.
Asistencia
Es un deber porque la ley dice que se debe asistir a toda persona, la característica principal es que la persona sea de escasos recursos, que no pueda contratar a un abogado particular, en ese sentido se debe asistirlo y buscar la mejor forma de defensa para esta persona de manera eficaz y eficiente.
A veces no se puede cumplir con estos principios, admitió, por la mucha carga procesal, se prioriza a la gente en condición de vulnerabilidad, por ejemplo a adolescentes con responsabilidad penal, personas de la tercera edad, mujeres embarazadas, con trastornos de conducta y las personas declaradas en rebeldía, sin dejar de atender al resto, respetando los plazos y la celeridad que implica.
Además, deben proteger los derechos y garantías que otorga la Constitución Política del Estado y todos los convenios internacionales sobre derechos humanos que reconoce a todo procesado penalmente más aún a las personas que están privadas de libertad que tienen una atención preferente.
“Tratamos de superar las debilidades, llevar adelante la institución y que se sienta que defensa publica llega y alcanza a las personas de escasos recursos. Siempre estamos con mucha demanda y tratamos de cubrir lo máximo, aunque no siempre se puede, pero no se pueden negar los servicios”, sostuvo.
También se asiste a las personas que no designan un abogado, aunque parezcan tener recursos económicos, porque la ley lo establece. Por otra parte, en el caso de personas con características especiales, con discapacidad, de muy escasos recursos, se trata de atenuar las penas.
Otra tarea que cumple Defensa Pública es observar la aplicación del Decreto Presidencial 3756 sobre el beneficio de la amnistía e indulto por razones humanitarias, como un ente para agilizar los trámites.
En el caso del indulto, para la persona con una sanción condenatoria por un delito cometido pero recibe un perdón que suspende la pena. En cuanto a la amnistía es cuando aún no recibió una sentencia y se le condonaron los hechos que cometió.
EL APUNTE
Un derecho
de los
ciudadanos
bolivianos
La responsable de la organización Equipo de Comunicación Alternativa con Mujeres (Ecam), Peky Rubín de Celis, apuntó que la Defensa Pública cumple con un derecho que tiene todos los ciudadanos bolivianos y es el de la defensa.
En el país a todas las personas se las presume inocentes hasta que no se demuestre lo contrario, excepto cuando estamos hablando de violencia sexual y los implicados son niños niñas o adolescentes, porque hay una presunción de veracidad por encima de la inocencia.
En este sentido, el derecho a la defensa está dirigido sobre todo a aquellas personas que no pueden pagar un patrocinio legal particular, entonces la Defensa Pública viene a cubrir este derecho y esta necesidad.
“Históricamente fue una escuela para muy buenos abogados que tenemos hoy en día –sostuvo- que necesariamente tienen que capacitarse constantemente para la aplicación de las leyes y que su ejercicio en la defensa de los denunciados no vulnere el espíritu y las normas en sí mismas”.
La directora del SPDP, Sabina Marca Paco, explicó que el servicio que brindan está regido por la Ley 463, que establece que se debe brindar asistencia a todas las personas procesadas, investigadas y sancionadas penalmente por haber cometido cualquier delito catalogado en el Código Penal. Se los asiste desde el primer momento que toman conocimiento del caso hasta su conclusión y se le dicte sentencia.
Asistencia
Es un deber porque la ley dice que se debe asistir a toda persona, la característica principal es que la persona sea de escasos recursos, que no pueda contratar a un abogado particular, en ese sentido se debe asistirlo y buscar la mejor forma de defensa para esta persona de manera eficaz y eficiente.
A veces no se puede cumplir con estos principios, admitió, por la mucha carga procesal, se prioriza a la gente en condición de vulnerabilidad, por ejemplo a adolescentes con responsabilidad penal, personas de la tercera edad, mujeres embarazadas, con trastornos de conducta y las personas declaradas en rebeldía, sin dejar de atender al resto, respetando los plazos y la celeridad que implica.
Además, deben proteger los derechos y garantías que otorga la Constitución Política del Estado y todos los convenios internacionales sobre derechos humanos que reconoce a todo procesado penalmente más aún a las personas que están privadas de libertad que tienen una atención preferente.
“Tratamos de superar las debilidades, llevar adelante la institución y que se sienta que defensa publica llega y alcanza a las personas de escasos recursos. Siempre estamos con mucha demanda y tratamos de cubrir lo máximo, aunque no siempre se puede, pero no se pueden negar los servicios”, sostuvo.
También se asiste a las personas que no designan un abogado, aunque parezcan tener recursos económicos, porque la ley lo establece. Por otra parte, en el caso de personas con características especiales, con discapacidad, de muy escasos recursos, se trata de atenuar las penas.
Otra tarea que cumple Defensa Pública es observar la aplicación del Decreto Presidencial 3756 sobre el beneficio de la amnistía e indulto por razones humanitarias, como un ente para agilizar los trámites.
En el caso del indulto, para la persona con una sanción condenatoria por un delito cometido pero recibe un perdón que suspende la pena. En cuanto a la amnistía es cuando aún no recibió una sentencia y se le condonaron los hechos que cometió.
EL APUNTE
Un derecho
de los
ciudadanos
bolivianos
La responsable de la organización Equipo de Comunicación Alternativa con Mujeres (Ecam), Peky Rubín de Celis, apuntó que la Defensa Pública cumple con un derecho que tiene todos los ciudadanos bolivianos y es el de la defensa.
En el país a todas las personas se las presume inocentes hasta que no se demuestre lo contrario, excepto cuando estamos hablando de violencia sexual y los implicados son niños niñas o adolescentes, porque hay una presunción de veracidad por encima de la inocencia.
En este sentido, el derecho a la defensa está dirigido sobre todo a aquellas personas que no pueden pagar un patrocinio legal particular, entonces la Defensa Pública viene a cubrir este derecho y esta necesidad.
“Históricamente fue una escuela para muy buenos abogados que tenemos hoy en día –sostuvo- que necesariamente tienen que capacitarse constantemente para la aplicación de las leyes y que su ejercicio en la defensa de los denunciados no vulnere el espíritu y las normas en sí mismas”.