Impuestos insta a acogerse al “perdonazo” tributario
Hasta el 28 de junio de 2019, los contribuyentes con deuda tributaria o que consideren que tienen problemas en sus impuestos pueden beneficiarse acogerse al “perdonazo”, con la reducción del 90 por ciento de las multas por delitos de defraudación tributaria, contravenciones de evasión u...



Hasta el 28 de junio de 2019, los contribuyentes con deuda tributaria o que consideren que tienen problemas en sus impuestos pueden beneficiarse acogerse al “perdonazo”, con la reducción del 90 por ciento de las multas por delitos de defraudación tributaria, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por incumplimiento de deberes formales (IDF) vinculadas por proceso de determinación, sin intereses.
Según el reporte del Sistema Nacional de Impuestos (SIN), también pueden acogerse los contribuyentes por el tributo omitido actualizado, sin intereses y con la reducción del 80 por ciento de las multas por delitos de defraudación tributaria, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por IDF vinculados al proceso de determinación, correspondientes a periodos fiscales anteriores a la publicación de la Ley 1105.
La Administración Tributaria despliega una intensa campaña de información para comunicar la ampliación del perdonazo tributario hasta el 28 de junio de 2019, a fin de que los contribuyentes no esperen hasta el último día para acudir a las oficinas del SIN.
Los contribuyentes también pueden solicitar información en la línea gratuita de consultas tributarias 800-10-3444 y en el chat en línea de www.impuestos.gob.bo.
El perdonazo tributario no es obligatorio, es voluntario y no tiene un fin recaudatorio, sino que apunta a que los contribuyentes regularicen su situación impositiva para que en el futuro mejoren su comportamiento tributario con la Administración Tributaria.
Ampliación
Ante la masiva afluencia de contribuyentes a las oficinas del SIN para regularizar voluntariamente su situación tributaria y a fin de facilitar el cumplimiento del deber constitucional de pagar impuestos, mediante la Ley Nº 1154, de 27 de febrero de 2019, se modificó la Ley Nº 1105 para ampliar el perdonazo tributario, en primera instancia, hasta el 30 de abril del presente año.
Después, en atención a la demanda de sectores sociales y empresariales, se volvió a ampliar el perdonazo tributario hasta el 28 de junio 2019, mediante la Ley Nº 1172, de 2 de mayo de 2019, que modificó las leyes 1105 y 1154.
Según el reporte del Sistema Nacional de Impuestos (SIN), también pueden acogerse los contribuyentes por el tributo omitido actualizado, sin intereses y con la reducción del 80 por ciento de las multas por delitos de defraudación tributaria, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por IDF vinculados al proceso de determinación, correspondientes a periodos fiscales anteriores a la publicación de la Ley 1105.
La Administración Tributaria despliega una intensa campaña de información para comunicar la ampliación del perdonazo tributario hasta el 28 de junio de 2019, a fin de que los contribuyentes no esperen hasta el último día para acudir a las oficinas del SIN.
Los contribuyentes también pueden solicitar información en la línea gratuita de consultas tributarias 800-10-3444 y en el chat en línea de www.impuestos.gob.bo.
El perdonazo tributario no es obligatorio, es voluntario y no tiene un fin recaudatorio, sino que apunta a que los contribuyentes regularicen su situación impositiva para que en el futuro mejoren su comportamiento tributario con la Administración Tributaria.
Ampliación
Ante la masiva afluencia de contribuyentes a las oficinas del SIN para regularizar voluntariamente su situación tributaria y a fin de facilitar el cumplimiento del deber constitucional de pagar impuestos, mediante la Ley Nº 1154, de 27 de febrero de 2019, se modificó la Ley Nº 1105 para ampliar el perdonazo tributario, en primera instancia, hasta el 30 de abril del presente año.
Después, en atención a la demanda de sectores sociales y empresariales, se volvió a ampliar el perdonazo tributario hasta el 28 de junio 2019, mediante la Ley Nº 1172, de 2 de mayo de 2019, que modificó las leyes 1105 y 1154.