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El 5% de las áreas verdes de Cercado están en litigio

El cinco por ciento de las áreas verdes de la ciudad de Tarija se encuentran en litigio entre Alcaldía, propietarios o asentados, pero según la información que brindó el director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Municipal, Horacio Rodríguez, la mayoría de los casos tuvieron una...

Ecos de Tarija
  • Andrea Cardona / El País
  • 04/05/2019 00:38
El 5% de las áreas verdes de Cercado están en litigio
AREAS 2 - copia
El cinco por ciento de las áreas verdes de la ciudad de Tarija se encuentran en litigio entre Alcaldía, propietarios o asentados, pero según la información que brindó el director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Municipal, Horacio Rodríguez, la mayoría de los casos tuvieron una sentencia favorable y se realizarán proyectos que beneficien a los vecinos.

Sin embargo, existe una severa contradicción entre el funcionario del Gobierno Municipal y el secretario de Comunicación de la Federación de Juntas Vecinales de Cercado (Fejuve), Edwin Arana. Según Arana y las denuncias de los vecinos, el 30 por ciento de estas áreas tienen conflictos por los asentamientos que se proliferaron en los barrios nuevos.

En un taller donde participaron representantes la Organización de Naciones Unidas (ONU), Pro Hábitat, funcionarios del Gobierno Municipal y las juntas vecinales de Cercado que mantienen este conflicto se determinó que Cercado no cuenta con la planificación urbana necesaria a comparación con la velocidad de su crecimiento y por ende requiere políticas municipales que configuren ciertas problemáticas como los asentamientos en áreas verdes, además de una normativa específica.


“Este no es un problema de ahora. Esto viene de muchos años atrás y eso hizo que no exista un retaso en las áreas verdes y de equipamiento. De esta manera, sin un registro siempre aparecen personas que quieren aprovecharse y apropiarse de estas tierras. Nosotros hemos pedido al municipio para realizar un inventario de las áreas verdes”, expresó Arana.

En los distritos 6, 7, 9, 10, 11 y otros que forman parte del área de expansión de la ciudad, contaban con áreas destinadas a parques, plazas, canchas u otros espacios públicos de recreación para los vecinos que fueron “tomadas” por personas particulares y reclamaron su derecho de propiedad. Por lo pronto, no existe un reglamento de desarrollo urbano que regule este tipo de casos. Para ello los presidentes de distritos, los presidentes de barrio, la Fedjuve, el Concejo y el Gobierno Municipal deberán reunirse para realizar una propuesta.
Arana sugirió acudir al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (Senape) y registrar todas las áreas verdes establecidas para que exista un control estatal nacional y no desaparezcan las áreas verdes. Por su parte, Rodríguez indicó que los procesos salieron favorables y Arana realizó una estimación sobrevalorada.

“El conflicto que tenemos por tema de propiedad pública municipal que no solo es por el área verde es en la quebrada Sosa, un proceso que se ganó en San Jorge, un proceso de ocupación en el barrio Jesús María, uno en Juan XXIII y otro en el barrio La Loma. Después hemos recuperado el terreno de la Cooperativa Madre y Maestro que esta sobre la avenida Las Américas, en el barrio La Unión, en el barrio Torrecillas. No se de donde saca esos datos”, sostuvo.

Las leyes resguardan las áreas verdes y públicas

La Ley de Gobiernos Autónomos Municipales especifica que la Dirección de Ordenamiento Territorial (DOT) tiene la competencia del resguardo de los bienes de dominio público, que se refiere a las calles, avenidas, pasajes, plazas, parques, áreas verdes, ríos, quebradas, y todo curso natural de agua. Por otro lado, la Ley Marco de Autonomías también indica que constituye los terrenos para educación, salud y campos deportivos, entre otros.

El artículo 30 de la Ley de Gobiernos Autónomo Municipales aprobada el año 2014, específica que los bienes de dominio municipal se clasifican en tres: el de dominio público, patrimonio institucional y el patrimonial. El primero mencionado es el que más áreas abarca, incluso sin que su descripción sea limitada en el listado que se pone en ese documento. Pero también indica que hay bienes de uso de temporal, aspecto que debe ser regulado mediante una ley.

La Constitución Política del Estado (CPE) señala que la propiedad pública es imprescriptible, no puede hacer procesos de usucapión y menos regularizarla.

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