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Aceras: cuando el territorio del vecino pertenece a la Alcaldía

La acera, ese territorio propio pero compartido con la ciudadanía como espacio público está administrado por el municipio, esta instancia define su uso y controla que se la utilice para la que fue creada, el resguardo del tránsito del peatón. El responsable de la Dirección de...

Ecos de Tarija
  • Roberto Patiño / El País
  • 30/01/2019 19:18
Aceras: cuando el territorio del  vecino pertenece a la Alcaldía
ACERAS 2
La acera, ese territorio propio pero compartido con la ciudadanía como espacio público está administrado por el municipio, esta instancia define su uso y controla que se la utilice para la que fue creada, el resguardo del tránsito del peatón.

El responsable de la Dirección de Ordenamiento Territorial (DOT) del Gobierno Municipal, Horacio Rodríguez, explicó que la entidad asume el derecho sobre esos espacios a través de cesiones que hace el propietario de la vivienda para su uso público a través de una escritura registrada en Derechos Reales.

Consolidación

La acera consolida un barrio, porque delimita, por ejemplo, los empedrados, determina los cordones y se encuentran a cargo de los vecinos, así nacieron zonas como Juan XXIII, Senac, Juan Pablo II, a diferencia de las nuevas urbanizaciones que primero deben establecer los servicios básicos para instalar esos ribetes.

Una vez que se constituye en patrimonio municipal, se viene a constituir en una zona de dominio público, para uso de la colectividad, nadie puede utilizarlo para beneficio propio, tienen que destinarse para uso de todos los vecinos que tienen el derecho a circular por estos márgenes compartidos.

Sin embargo, siempre ocurren conflictos –puntualizó-, porque la “viveza criolla” siempre trata de sorprender la buena fe del Gobierno Municipal y suelen salirse del límite de la propiedad, de la línea edil que marca la diferencia entre lo público y lo privado.

Ejemplos no le faltan a Rodríguez, observó el caso de un ciudadano que en la calle Alberto Justiniano, en San Jorge, para tener accesos al segundo nivel dela vivienda, construyó una grada caracol sobre la acera o el de una entidad pública que dejó sus columnas sobre este margen.

Otro conflicto que se tuvo fue en el surtidor de combustible ubicado al final de la avenida Circunvalación, existía un terreno fuera de línea pero se logró establecer su perfil y recuperar el espacio para la acera a pesar de que se tuvo que crear una jardinera “extra” y poder contar con un espacio más amplio.

Recordó que la Ley Municipal 132 de Edificaciones en Altura establece un marco sancionatorio cuando existe la ocupación de las aceras y obliga a tener una autorización para la ocupación temporal de estos lugares que van entre una semana a un mes. En caso de incumplimiento la única sanción es demoler el elemento que se encuentra en un lugar no permitido.

La regla establece que toda vía pública debe tener una acera dependiendo de su ancho, por ejemplo, si tiene 12 metros, siete corresponden a la calzada, y 2,5 para las aceras a cada lado de la ruta.

En calles de 16 metros, cada acera crece a cuatro, avenidas de 30 metros, como la Banda, debe tener aceras y jardinera central, la nueva Circunvalación tienen un perfil de 50, por lo que deberá tener calzadas de doble carril, jardinera central y aceras más anchas.

Ley obliga a municipios a despejar aceras

En agosto de 2011, el secretario del Comité de Industria, Comercio, Transporte y Turismo de la Cámara de Diputados, Javier Santibáñez (MAS), había informado que la Ley General de Transportes obliga, sin la necesidad de una reglamentación previa, a que los municipios despejen las aceras para la libre movilidad de los peatones.

“De acuerdo a la norma la alcaldía tiene que dejar expeditas las aceras, para su libre transitabilidad, poner una adecuada señalización para discapacitados, entre otros”, indicó el legislador. De acuerdo a su explicación, cuando se habla de la libre transitabilidad, lo que se pretende es que los municipios despejen de las aceras a los comerciantes ambulantes, letreros propagandísticos de diferente índole, entre otros.

El parágrafo III del artículo 190 de la Ley General de Transportes señala lo siguiente: Los gobiernos autónomos municipales deben establecer una red de aceras y pasos peatonales que brinden seguridad vial a los peatones frente a los automotores, las mismas deberán estar debidamente equipadas, señalizadas y libres de obstáculos, garantizando la libre movilidad de los peatones.

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