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El 2017 las demandas por pensiones llegaron a 2.822

De acuerdo a información estadística del Órgano Judicial de Bolivia, en el departamento de Tarija se atendieron el año 2017 un total de 2.822 procesos de pensiones en los Juzgados Públicos en Materia de Familia. En la capital ingresaron en ese año 1.032 causas, a esta cifra se sumaron...

Ecos de Tarija
  • Roberto Patiño / El País
  • 01/05/2018 00:00
De acuerdo a información estadística del Órgano Judicial de Bolivia, en el departamento de Tarija se atendieron el año 2017 un total de 2.822 procesos de pensiones en los Juzgados Públicos en Materia de Familia.

En la capital ingresaron en ese año 1.032 causas, a esta cifra se sumaron las 327 que quedaron pendientes de 2016, se atendieron 1.374, se resolvieron 1.265 y quedaron pendientes para 2018 un total de 109.

En cuanto a las provincias, de 2016 quedaron pendientes 180 causas, ingresaron 1.268 nuevas, se atendieron 1.448, se resolvieron 1.163 procesos y quedaron para este año un total de 285.

Código
Según el titular del Juzgado Público de Familia Nº 2, Claudio Guaracho Mamani, la nueva Ley 603 - Código de las Familias y del Proceso Familiar- fija la obligación que tienen los progenitores de brindar asistencia familiar a los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad de acuerdo a las necesidades del beneficiario y la situación económica de los obligados.
Una vez que cumple la mayoría de edad y si el beneficiario estudia “acreditando un resultado eficaz” el beneficio puede extenderse hasta los 25 años. De manera inversa los adultos mayores pueden solicitar a los hijos asistencia familiar cuando ya no pueden trabajar o mantenerse por sí mismos.

La ley establece que se debe destinar el 20 por ciento del salario mínimo nacional para la asistencia familiar, si era de 2.000 bolivianos, entonces supone 400 por hijo. Esta cifra es lo mínimo que se debe destinar. Se debe también ver la capacidad económica del obligado, cuánto percibe de sueldo, cuántos hijos tiene, si tiene otros en otro matrimonio, “entonces ya no es el 20 por ciento por hijo”.

“Hay que ver la proporcionalidad sin descuidar el derecho que tiene a la alimentación el obligado –explicó- se debe tomar en cuenta su situación, si tiene trabajo fijo, en muchos casos son albañiles que no se pueden demostrar cuánto ganan, pero con las declaraciones testificales de sus similares más o menos se puede calcular el monto. Hay que equilibrar las necesidades con la situación económica del obligado”.

También la mujer debe otorgar la asistencia familiar cuando el cónyuge se queda con los hijos en las mismas condiciones, “la ley no discrimina, tenemos procesos en el que las mujeres pasan las pensiones”, agregó.

Cuando no cumplen con la obligación de otorgar la pensión familiar, luego de denunciado, tiene tres días para cubrir la deuda, en caso de que no lo haga, es notificado y tiene otros tres días para resolver su situación, si no lo hace se procede con el mandamiento de aprehensión.

Defensoría atiende 50 casos por semana

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia asume el patrocinio legal cuando la madre recurre a estas oficinas para denunciar que el progenitor no cumple con lo acordado para otorgar una pensión familiar a los hijos. Atiende un promedio de 50 casos por semana.

Este tipo de casos son los más numerosos, de todos los que atendemos, sostuvo su titular Ramiro Pérez, y, de acuerdo al Código Niña Niño Adolescente, convocan a la parte contraria para que por la vía de la conciliación se pueda llegar a un acuerdo que posteriormente es puesto a conocimiento de la autoridad judicial para su homologación.

Cuando las partes no llegan a un convenio, por alguna razón, se procede a establecer una demanda ante la instancia judicial para que fije una asistencia familiar en favor de los hijos menores de edad.

Si el progenitor no colabora con la manutención, con otorgar los suficientes medios económicos para la ropa, alimentación, medicinas y vivienda, la madre de familia debe recurrir a las oficinas de la Defensoría para que de manera inmediata convoquen a una audiencia conciliatoria, si se llega a un acuerdo de suscribe un acta y luego se realiza la homologación ante el Juzgado de Familia.

Caso contrario, se realiza la demanda como cualquier abogado particular lo haría y se pone en conocimiento de la autoridad judicial. Para iniciar el trámite es necesario el certificado de nacimiento de los hijos, fotocopia de la cédula de identidad de los padres, un croquis del domicilio y otros documentos complementarios como el certificado del sueldo del progenitor, o de la madre.

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  • #Pensión familiar
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