Los efectos del shock económico
DS 5503 más allá del combustible: inconsistencias y asimetrías
Publicado dos días después de una reunión con la delegación estadounidense, el decreto contiene errores de redacción, anexos no publicados y artículos inexistentes, pero establece privilegios de 15 años para inversión extranjera y amnistía fiscal para capitales no declarados
Un análisis detallado del Decreto Supremo 5503, publicado el 17 de diciembre en la Gaceta Oficial de Bolivia, revela múltiples inconsistencias técnicas, ausencia de documentos fundamentales y una distribución asimétrica de beneficios y costos económicos que favorece al sector financiero y grandes empresas mientras recarga la crisis sobre trabajadores y jubilados. Además, el decreto deja sin atender el problema central de la economía boliviana —la escasez de dólares— y descarta alternativas de política económica que podrían haber aliviado la crisis sin golpear tan duramente a los sectores populares.
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Contexto geopolítico de la norma
La analista económica Edith Gálvez señala que el decreto fue publicado “dos días después de una reunión del gobierno boliviano con una frondosa delegación estadounidense, compuesta por personeros de la Corporación Financiera de Desarrollo Internacional (DFC), el Banco de Exportación e Importación (EXIM), la Agencia de Comercio y Desarrollo (USTDA), el Departamento de Comercio, y el Departamento de Estado”.
La delegación llegó a Bolivia el 15 de diciembre para “realizar un diagnóstico sobre la situación comercial del país e identificar áreas con potencial de inversión”. Dos días después se publicó el DS 5503 con disposiciones sobre inversión extranjera que incluyen términos en inglés como “Fast Track”.
“Es el litio, el gas, el petróleo, la energía hidroeléctrica, el agronegocio, las aguas dulces de Bolivia, lo que vía Fast Track e incentivos para inversiones está en la mira de la entrega”, dice Gálvez.
Anomalías técnicas, artículos inexistentes y anexos fantasma
El decreto presenta múltiples errores de redacción que evidencian improvisación en su elaboración. El artículo 58 hace referencia a “la presente Ley”, cuando el instrumento es un decreto supremo. El artículo 119-II remite a un artículo 124 que no existe en ninguna parte del documento. Los artículos 106 y 111 repiten textualmente la misma disposición sobre el salario mínimo, en un error de duplicación que sugiere falta de coordinación.
El artículo 92 menciona un “Anexo” que debería identificar las entidades públicas obligadas a transferir recursos para el Bono Juancito Pinto, pero ese anexo no está publicado en la Gaceta Oficial. Cuatro anexos citados como “parte indivisible” del decreto no estaban disponibles hasta el cierre de esta nota: los Anexos 1A y 1B (partidas arancelarias con gravamen diferido), el Anexo 3 (Reglamento de Precios del Gas Natural Vehicular) y el Anexo 4 (Reglamento de Precios de Productos Derivados de Petróleo). Sin estos documentos, es imposible verificar qué productos quedarán exentos de aranceles o cómo se calcularán los precios de combustibles.
Sin solución: la escasez de dólares
“La medida es acelerada, tomada por miedo a los mercados, sin medidas de apoyo verdadero”, afirma Gálvez. “Y el problema principal —los dólares— no está resuelto”.
Las Reservas Internacionales Netas (RIN) de Bolivia cayeron de USD 15.122 millones en 2014 a apenas USD 1.976 millones al cierre de 2024, según datos del Banco Central de Bolivia. Esta caída del 87% deja al país con una liquidez de apenas USD 47 millones disponibles para obligaciones inmediatas, insuficiente para cubrir el pago de intereses de bonos que vence en marzo de 2025 (USD 54 millones).
Caída libre De USD 15.122 millones (2014) a USD 1.976 millones (2024), las RIN cayeron 87% en 10 años.
La escasez de dólares ha generado un mercado paralelo donde el tipo de cambio llegó a Bs 10,5 por dólar en noviembre de 2025, muy por encima del tipo oficial de Bs 6,96 mantenido fijo desde 2011. El DS 5503 no introduce mecanismos para generar divisas o recuperar soberanía sobre los dólares de exportación. El artículo 120 instruye al Banco Central a “transitar hacia un nuevo régimen cambiario” —eufemismo para devaluación— pero sin medidas complementarias para fortalecer las reservas.
Alternativas descartadas
Gálvez identifica medidas alternativas que el gobierno podría haber adoptado:
- Liquidación obligatoria de divisas de exportación: El Decreto Supremo 21060 de 1985 establecía la venta obligatoria al Estado del 100% de las divisas de exportación al Banco Central. Fue eliminada en 1997 durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, bajo presiones del FMI y el Banco Mundial. Según análisis de la Agencia de Noticias Fides, “mientras el sector privado acumuló déficits de USD 9.000 millones entre 2015 y 2019 que el Estado cubrió con reservas, las empresas guardaban sus dólares afuera.” Restablecer algún grado de obligatoriedad permitiría al Estado recuperar soberanía sobre los dólares.
- Mantener el gas natural subvencionado: “Lo más revelador es el hecho de subir el precio del gas natural, que es producción nacional”, señala Gálvez. A diferencia del diésel y la gasolina que Bolivia debe importar, el gas natural es un recurso propio. Aunque la producción cayó de 61 millones de metros cúbicos diarios en 2015 a 31 en 2024, Bolivia aún cuenta con producción propia. El DS 5503 incrementa el precio del gas vehicular de Bs 2,25 a 2,73 por metro cúbico.
- La importación de combustibles líquidos costó aproximadamente USD 2.600 millones en 2024. Cada dólar gastado en importar diésel y gasolina no ingresa a las reservas. Incentivar la conversión vehicular a gas natural reduciría la dependencia de importaciones. En cambio, el decreto encarece también el gas nacional, castigando al consumidor boliviano mientras mantiene subsidios para empresas petroleras transnacionales.
- Control sobre la especulación cambiaria: El decreto no incluye medidas para controlar el mercado paralelo de dólares ni mecanismos para evitar la fuga de capitales. Tampoco establece restricciones a la repatriación de utilidades de empresas extranjeras.
Beneficios concentrados en el sector financiero
El decreto establece múltiples mecanismos que favorecen a la banca privada. El artículo 29 permite a las empresas deducir como incobrables el 60% de los créditos de 2026, aunque aún no hayan vencido, reduciendo la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Según ASFI, las utilidades del sistema financiero a octubre de 2025 alcanzaron Bs 2.592 millones, superando en más del 45% las de 2024. Asoban reportó utilidades de USD 379 millones para 2024 completa, con crecimiento del 28,6% respecto a 2023. Con las nuevas deducciones, estos beneficios tributarios podrían representar reducciones de impuestos por cientos de millones de bolivianos.
El artículo 28 sobre depreciación acelerada permite depreciar activos fijos en la mitad del tiempo normal. El capítulo de Protección Financiera (artículos 55 a 65), aunque presentado como beneficio para prestatarios, protege principalmente la cartera de los bancos. El diferimiento de créditos mantiene los intereses corriendo, y los prestatarios pagarán más mientras los bancos evitan clasificar cartera en mora.
Amnistía fiscal para capitales de origen dudoso
El Régimen Extraordinario de Regularización y Repatriación de Capitales (artículos 18 a 25) permite declarar “activos, bienes, divisas, derechos y recursos económicos no registrados” sin persecución administrativa, civil ni penal.
“Sólo excluye narcotráfico, terrorismo, trata de personas y corrupción con sentencia ejecutoriada”, explica Gálvez. “Pero la carga de la prueba recae en la autoridad, no en quien regulariza. En un país donde los casos de corrupción tardan años en resolverse, esta disposición es una puerta abierta para blanquear dinero de corrupción sin sentencia firme.”
Los activos regularizados serán considerados lícitos y la información será confidencial. El artículo 21 ofrece alícuota del 0% si el dinero permanece en el sistema financiero 24 meses o se destina a “inversiones productivas”. El artículo 66 declara la prescripción de oficio de intereses y sanciones sobre obligaciones tributarias hasta octubre de 2025. Un empresario que debe millones en sanciones por evasión verá borrada su deuda.
Privilegios para inversión extranjera
El Régimen Extraordinario de Inversiones (artículos 6 a 17) ofrece estabilidad jurídica y tributaria por 15 años. El artículo 11 permite contratos de inversión con “efecto normativo” y “fuerza de ley entre partes”, aprobados mediante decreto supremo sin control parlamentario. El procedimiento Fast Track (artículo 12) reduce a 30 días la aprobación de proyectos, con silencio administrativo positivo: si la autoridad no responde, el proyecto se aprueba automáticamente.
La Ventanilla Única de Inversiones Estratégicas (artículo 13), bajo el Ministerio de Relaciones Exteriores, negociará acuerdos sin especificarse mecanismos de transparencia o participación ciudadana.
Los costos para trabajadores y jubilados
Gálvez identifica el artículo 120 como “quizás el más peligroso del decreto”. Este artículo instruye al Banco Central a “transitar hacia un nuevo régimen cambiario” sin especificar cuál. “Una previsible devaluación significaría pérdida de valor real del Fondo Integral de Pensiones”, advierte. “Los trabajadores que ahorraron para su jubilación pagarían la factura del DS”.
El artículo 108 prohíbe nuevas contrataciones en el sector público y exige programas de “racionalización de personal” (despidos). El artículo 109 congela incrementos salariales para 2026, exceptuando sólo salud, educación, policía y defensa. Con inflación proyectada del 10%, esto representa un recorte salarial real.
Los nuevos precios de combustibles representan aumentos del 84% en gasolina especial (de Bs 3,79 a 6,96) y del 162% en diésel (de Bs 3,74 a 9,80). Un trabajador con salario mínimo de Bs 3.300 gastará ahora Bs 500-700 más al mes en transporte y alimentos, anulando el incremento salarial del 20%.
Formalización forzada de pequeños emprendedores
El Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores (artículos 38 a 44) obliga a pequeños emprendedores con ventas menores a Bs 250.000 anuales a formalizarse, pagar 5% de monotributo y “aceptar el uso de instrumentos electrónicos de pago”. Esta bancarización obligatoria generará comisiones del 2-3% para los bancos en cada transacción. Después de tres años, migrarán al régimen general donde pagarán IVA del 13%, IT del 3% e IUE del 25%. La carga tributaria se multiplicará por seis.
El vínculo petrolero
Gálvez señala una contradicción: el decreto incrementa drásticamente el costo del combustible para usuarios bolivianos, pero “no elimina el subsidio a las transnacionales que operan campos menores con dinero del IDH de municipios y gobernaciones”. Añade que “la Cámara Boliviana de Hidrocarburos y Energía, que las agrupa y de la que Yussef Akly —hoy presidente de YPFB— fue su director ejecutivo durante años, debe celebrar”.
Yussef Akly Flores fue designado presidente de YPFB el 9 de noviembre de 2025. Hasta antes de su nombramiento, se desempeñaba como director ejecutivo de la Cámara Boliviana de Hidrocarburos y Energías, el gremio empresarial que agrupa a las compañías petroleras privadas que operan en Bolivia.
La defensa oficial: “El decreto no es negociable”
El ministro de la Presidencia, José Luis Lupo, afirmó el jueves que el decreto “no es negociable” y que “para eso ha sido electo el gobierno, para gobernar, para tomar las decisiones, por difíciles que éstas sean”. Consultado sobre la posibilidad de negociar el porcentaje de incremento en el precio de los combustibles, Lupo sostuvo que “el decreto no es un capricho y el decreto es el resultado de un estudio técnico que hace viable a nuestro país”.
El ministro afirmó que el esquema anterior de subvención era “un engaño que sólo favorecía a los contrabandistas” y que el gobierno está “atacando las causas, no los síntomas”. Según Lupo, “las causas de la crisis están en ese déficit fiscal producido por este subsidio que distorsionaba la economía y que enriquecía unos cuantos sinvergüenzas que contrabandeaban nuestro combustible subvencionado”.
Ratificó que el Gobierno está abierto a “trabajar mesas de diálogo y mostrar técnicamente cuáles son los verdaderos impactos”, aunque insistió en que el decreto mismo no puede modificarse. “Lo peor que podría pasar es seguir con lo que estábamos, con lo que heredábamos y con un déficit creciente insostenible que nos lleve a elevación de precios, que es lo que más afecta a los pobres”, señaló.
Para Gálvez, el decreto “no es, como pretende, un decreto de emergencia para salvar la economía. Es un decreto para transferir la carga de la crisis desde los sectores privilegiados hacia los trabajadores, jubilados y pequeños emprendedores”.
“Los créditos en moneda nacional generosamente otorgados a empresas extranjeras y bancos privados serán devueltos en la misma moneda desvalorizada. Los trabajadores que ahorraron para su jubilación pagarán la factura de la crisis. Ése es el corolario del DS 5503: socializar las pérdidas, privatizar las ganancias”, concluye la analista.
El DS 21060 y la soberanía sobre las divisas
El Decreto Supremo 21060, promulgado el 29 de agosto de 1985 durante el gobierno de Víctor Paz Estenssoro, fue la respuesta a la hiperinflación que devastaba Bolivia. Su artículo 5 establecía: “Se mantiene el régimen de venta obligatoria al Estado, del cien por ciento (100%) de las divisas provenientes de la exportación de bienes y servicios, de los sectores públicos y privados”.
Esta disposición obligaba a todos los exportadores a vender al Banco Central el 100% de los dólares obtenidos por sus exportaciones. El objetivo era centralizar las divisas en el sistema financiero formal, asegurar reservas internacionales y controlar el mercado cambiario evitando la fuga de capitales.
Pero el 31 de julio de 1997, Gonzalo Sánchez de Lozada firmó el Decreto Supremo 24756 que eliminó la entrega obligatoria de divisas al Banco Central. Los considerandos justificaban que “las reservas internacionales muestran una tendencia favorable” y que ya no era necesario mantener la obligación. Detrás estaban las condiciones del FMI y el Banco Mundial: para atraer inversión extranjera, Bolivia debía eliminar todo control cambiario.
Empresas privadas y transnacionales en minería, hidrocarburos y agroindustria quedaron libres de decidir qué hacer con sus divisas: dejarlas en cuentas externas, reinvertirlas fuera del país o repatriarlas parcialmente. Mientras los exportadores privados acumularon déficits que el Estado cubrió con reservas, las empresas guardaban sus dólares en el exterior.
Analistas señalan que la propuesta no es necesariamente volver al 100% del 21060, pero sí establecer algún grado de obligatoriedad en la liquidación de divisas o mecanismos de participación estatal en la gestión de dólares. “Ningún país puede sostenerse sin un mínimo de control sobre sus reservas”, concluyen.
El DS 5503 no incluye ninguna medida de este tipo. En cambio, mediante el artículo 120, instruye al Banco Central a “transitar hacia un nuevo régimen cambiario” que significa devaluación del boliviano. Las divisas seguirán en manos privadas, las reservas seguirán cayendo, y los trabajadores pagarán la factura del ajuste.





