DS 5503: Fast Track para entregar Bolivia mientras trabajadores pagan
Un decreto plagado de inconsistencias técnicas abre la puerta a inversiones extranjeras con privilegios de 15 años, blanqueo de capitales sin impuestos y beneficios millonarios para la banca, mientras congela salarios públicos y devalúa las pensiones de los trabajadores.
Desprolijidad, improvisación e intervención. Esas son las características del decreto supremo 5503 publicado parcialmente en la Gaceta Oficial de Bolivia, porque cuatro anexos que dicen ser parte inseparable del DS no estaban publicados hasta el cierre de esta nota.
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Introducir palabras en inglés (Fast Track) en una normativa nacional que no tiene a esas lenguas como oficiales es, claramente, un signo de intervencionismo, pero sobre todo mal gusto. Intervencionismo, cuando se publica dos días después de una reunión del gobierno boliviano con una frondosa delegación estadounidense, compuesta por personeros de la Corporación Financiera de Desarrollo Internacional (DFC), el Banco de Exportación e Importación (EXIM), la Agencia de Comercio y Desarrollo (USTDA), el Departamento de Comercio, y el Departamento de Estado. Es el litio, el gas, el petróleo, la energía hidroeléctrica, el agronegocio, las aguas dulces de Bolivia, lo que vía Fast Track e incentivos para inversiones está en la mira de la entrega.
La desprolijidad está patente en varias partes: el artículo 58 hace referencia a “la presente Ley” cuando es un decreto supremo; el artículo 119-II remite a un artículo 124 que no existe; los artículos 106 y 111 repiten textualmente la disposición sobre el salario mínimo; el artículo 92 menciona un anexo con entidades públicas que debe financiar el Bono Juancito Pinto, pero ese anexo tampoco está publicado.
El subsidio invisible a las petroleras extranjeras
Queda claro, pero no está publicado, que los precios de los hidrocarburos han subido para los próximos seis meses. Luego se aplicarán unos reglamentos no publicados en la Gaceta Oficial, pese a ser parte indivisible del DS 5503. Los aumentos son brutales: 84% la gasolina especial (de Bs 3,79 a 6,96) y 162% el diésel (de Bs 3,74 a 9,80).
Pero lo más revelador es lo que el DS 5503 NO hace: no elimina el subsidio a las transnacionales que operan campos menores. Desde 2006, con el DS 28984, el Estado boliviano paga “incentivos a la producción” que encarecen el barril de petróleo por encima del precio del mercado interno. El DS 1202 de 2012 institucionalizó estos incentivos mediante Notas de Crédito Fiscal (NOCRES), llegando a pagar hasta USD 30 adicionales por barril producido.
La Ley 767 de 2015 profundizó el subsidio creando el Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera (FPIEEH), financiado con el 12% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), restando esos recursos a alcaldías, universidades y gobernaciones. Hasta marzo de 2024, ese fondo acumuló Bs 5.884 millones que, según denuncias parlamentarias, no se utilizaron para exploración sino que fueron transferidos al Banco Central en 2018.
El DS 2830 que reglamenta la Ley 767 permite pagar incentivos de hasta USD 30 por barril. Si el precio de referencia fijado en 2004 era USD 31,16 por barril, con los incentivos la retribución total llegaba a USD 40,29 por barril. Las petroleras privadas recibían USD 9 más por barril que el precio oficial, pagados con recursos del IDH que debían ir a municipios y universidades.
Ahora que el DS 5503 incrementa drásticamente los precios de combustibles para el mercado interno, ese subsidio pierde todo objeto. Si el Estado cobrará más a los bolivianos por cada litro de gasolina y diésel, ¿por qué seguir pagando incentivos extra a las petroleras? La Cámara Boliviana de Hidrocarburos y Energía, que agrupa a estas empresas y de la que Yussef Akly —que fue gerente de YPFB Andina que tiene a Repsol de accionista, y hoy es presidente de YPFB— fue su director ejecutivo durante años, debe celebrar. Ganan dos veces: con precios altos al consumidor boliviano y con subsidios del Estado.
El decreto debió eliminar el FPIEEH y devolver esos recursos del 12% del IDH a sus destinatarios originales: municipios, gobernaciones y universidades. Pero no lo hace. El subsidio continúa, ahora sin justificación posible.
Alternativas ignoradas
La medida es acelerada, tomada por miedo a los mercados, sin medidas de apoyo verdadero. Y lo más revelador: el hecho de subir también el precio del gas natural vehicular, que es producción nacional. Bolivia todavía produce gas —aunque en declive, de 61 millones de metros cúbicos diarios en 2015 a 31 en 2024— y ese gas es un recurso propio, no importado.
Mantener al menos el gas natural subvencionado era una medida lógica. Incluso podría haberse bajado su precio para potenciar la transformación masiva de vehículos a gas, porque importar combustibles líquidos es salida de divisas. Cada dólar gastado en importar diésel y gasolina es un dólar que no entra a las reservas internacionales, que cayeron de USD 15.122 millones en 2014 a apenas USD 1.976 millones en 2024. Una pérdida del 87% que deja al país al borde del colapso cambiario.
Pero el gobierno optó por encarecer también el gas nacional. El precio del gas natural vehicular pasó de Bs 2,25 a 2,73 por metro cúbico. Se castiga al consumidor boliviano por usar un recurso nacional mientras se mantienen subsidios para empresas petroleras extranjeras.
Había otras medidas posibles. El Decreto Supremo 21060 de 1985, en su artículo 5, establecía la “venta obligatoria al Estado, del cien por ciento (100%) de las divisas provenientes de la exportación de bienes y servicios” al Banco Central de Bolivia. Fue eliminada en 1997 por el DS 24756, durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, bajo presiones del FMI y el Banco Mundial para “atraer inversión extranjera”.
Desde entonces, exportadores privados manejan a discreción sus divisas: las dejan en cuentas externas o las repatrían parcialmente. Mientras el sector privado acumuló déficits de USD 9.000 millones entre 2015 y 2019 que el Estado cubrió con reservas, las empresas guardaban sus dólares afuera.
Restablecer algún grado de obligatoriedad en la liquidación de divisas era una alternativa. No el 100% del 21060, quizás, pero sí un porcentaje razonable que permitiera al Estado recuperar soberanía sobre los dólares. Esa medida no está en el DS 5503. Lo que sí está es el artículo 120, que instruye al BCB a “transitar hacia un nuevo régimen cambiario” —eufemismo para devaluación— que golpeará el bolsillo de los trabajadores.
El problema principal —los dólares— no está resuelto. El DS 5503 no introduce mecanismos para generar divisas, solo redistribuye la carga de la crisis. Y hay que huir de las narrativas que consideraban el ajuste ineludible. Siempre hay alternativas, pero este gobierno eligió las que benefician al capital extranjero y la banca, no las que protegen a la población.
Los beneficiarios de siempre
Los alcances eran previsibles: se intenta formalizar emprendimientos minúsculos para que paguen impuestos del 5% durante tres años, obligados a aceptar pagos electrónicos, entrando en la órbita del control digital y la banca privada, que cobrará comisiones del 2-3% por cada transacción. Luego migrarán al régimen general donde pagarán IVA del 13%, IT del 3% e IUE del 25%. La carga tributaria se multiplicará por seis.
Simultáneamente, se autoriza a bancos reducir el pago de Impuesto a las Utilidades imputando el 60% de créditos de 2026 aunque no hayan vencido. Los bancos, que según la ASFI reportaron utilidades récord de Bs 2.592 millones a octubre de 2025 (superando en 45% las de 2024), pagarán menos impuestos. Los bancos siempre ganan.
Si hace poco el presidente eliminó el Impuesto a las Grandes Fortunas, ahora les da una palmada adicional a los banqueros. El capítulo de Regularización de Capitales es una amnistía fiscal para dinero oscuro: permite declarar activos no registrados sin persecución administrativa, civil ni penal. Sólo excluye narcotráfico, terrorismo, trata y corrupción con sentencia ejecutoriada. Pero la carga de la prueba recae en la autoridad, no en quien regulariza.
Los activos regularizados serán considerados lícitos y la información será confidencial, no utilizable como prueba judicial. Un funcionario corrupto que desvió millones puede regularizarlos, pagar 0% de impuesto si los mantiene en bancos 24 meses, y obtener certificado de licitud. Mientras el trabajador con salario de Bs 3.300 pagará impuestos por cada boliviano ganado, el empresario con millones ocultos podrá blanquearlos gratis.
El Régimen Extraordinario de Inversiones ofrece estabilidad jurídica y tributaria por 15 años a inversionistas extranjeros. Los contratos de inversión tendrán “efecto normativo” y “fuerza de ley entre partes”, aprobados por decreto supremo sin control parlamentario. El Fast Track reduce a 30 días la aprobación de proyectos, con silencio administrativo positivo. Si la autoridad no responde, el proyecto se aprueba automáticamente, sin evaluaciones ambientales ni sociales rigurosas.
La estrategia del miedo y quien paga la factura
Y hay que tener cuidado con la estrategia de considerar “masista” a todo el que proteste contra estas medidas. El descontento es legítimo. Los transportistas que paralizarán por el precio del diésel, los trabajadores públicos que verán congelados sus salarios, los jubilados que verán evaporarse sus pensiones: todos tienen derecho a protestar sin ser etiquetados.
Algo preocupante: sin explicar razones, el DS autoriza al ministro de Economía introducir modificaciones presupuestarias para asignar dinero a la Gestora Pública. El artículo 119-II remite al artículo 124, pero ese artículo no existe. Esto debe entenderse en el contexto del encargo al BCB de transitar hacia un nuevo régimen cambiario.
Una previsible devaluación significaría pérdida de valor real del Fondo Integral de Pensiones. Los trabajadores que ahorraron para su jubilación pagarían la factura. Los artículos 108 y 109 congelan salarios públicos para 2026 y prohíben nuevas contrataciones, exigiendo “racionalización de personal”: despidos. Con inflación proyectada del 10%, esto es un recorte salarial encubierto.
El artículo 107 sobre “libre negociación salarial” permite que empleadores y trabajadores negocien “libremente”, pero la libertad entre un trabajador individual y un empleador es ficción. El artículo 66 declara prescripción de oficio de intereses y sanciones sobre obligaciones tributarias hasta octubre 2025: un perdón masivo a evasores.
Los créditos en moneda nacional generosamente otorgados a empresas extranjeras y bancos privados serán devueltos en la misma moneda desvalorizada. Los trabajadores pagarán la factura con pensiones evaporadas, salarios congelados, combustibles duplicados de precio y formalización forzada. Ése es el corolario del DS 5503: socializar las pérdidas, privatizar las ganancias. Nada nuevo bajo el sol, pero pocas veces tan descaradamente expuesto en una norma legal improvisada dos días después de recibir a la delegación estadounidense.


