Escupitajo descentralizador

Hecha la ley, hecha la trampa. Hecha la promesa, hecha la farsa.

Todo boliviano recordará los inicios de la campaña de Rodrigo Paz, aclamando, entre muchas promesas, la descentralización y el paso a una agenda 50/50 que elimine la excesiva dependencia del Estado y su centralización. Sin embargo, nadie había advertido que dicha promesa venía con unas condiciones de servicio dignas del neofeudalismo de este siglo. La controversia se dejó ver claramente por la indignación de las gobernaciones de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija el pasado martes 3 de noviembre. Según ERBOL (2026a), estas gobernaciones expresaron su rechazo frente a la propuesta de redistribuir el 1 % de la coparticipación tributaria, declarando que el porcentaje ofrecido era insuficiente para las obligaciones y planes que tienen en la perspectiva de desarrollar su autonomía y el modelo 50/50 prometido por el gobierno.

No obstante, mucho se habla de autonomía por aquí y por allá. Es pertinente entender a qué se refieren exactamente las autoridades cuando hablan de «autonomía». Para responder y entender el trasfondo de esta pregunta, es necesario dirigir la mirada hacia la Carta Magna de nuestra nación. La Constitución Política del Estado (2009), en su artículo 1, declara que Bolivia se constituye como un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, descentralizado y con autonomías, entre otras características. Especial énfasis en «descentralizado» y «con autonomías». Esto deja entender que el Estado boliviano, oficialmente, mediante la Carta que determina su accionar, mantiene una unidad estatal, pero reconoce diferentes niveles territoriales de organización con competencias propias. Por otro lado, el artículo 272 establece que la autonomía comprende la elección directa de autoridades, la administración de recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas dentro de las competencias y jurisdicciones correspondientes. La autonomía, por consecuencia, puede entenderse como la capacidad de autoadministrarse dentro del marco constitucional. En el caso nacional y específico de este artículo, se establece que las autonomías no están únicamente limitadas a la elección de representantes departamentales, sino que también suponen la capacidad de administrar sus propios recursos y ejercer sus atribuciones legítimas y reconocidas.

Ahora bien, es imperante conocer las diferencias entre dos tipos de descentralización: por un lado, la política y, por otro, la fiscal. Entiéndase por descentralización política la distribución territorial de la autoridad y la capacidad de tomar decisiones públicas de impacto. En cuanto a la descentralización fiscal, debe entenderse como la distribución de recursos, responsabilidades de gasto y determinadas facultades sobre ingresos entre niveles de gobierno. Ambas descentralizaciones son importantes, pero no son idénticas. Una gobernación puede tener una considerable descentralización política en cuanto a la toma de sus decisiones, pero serias limitaciones económicas que dificultan el ejercicio de su agenda departamental.

Esta diferenciación, más el bagaje jurídico y constitucional citado, permite entender que Bolivia reconoce constitucionalmente la autonomía departamental propia de las gobernaciones y que esta comprende facultades políticas en la toma de decisiones y económicas en la administración de recursos. Y, por último, que el debate del 50/50 no solo abarca una promesa de distribución de porcentajes presupuestarios, sino también las condiciones materiales necesarias para ejercer las competencias que la Constitución reconoce.

El problema no consiste únicamente en reclamar una participación descentralizada en la administración de los recursos políticos y económicos a nivel departamental. También implica que las gobernaciones puedan ejercer esas atribuciones no de manera simbólica, sino objetivamente. El problema, en el fondo, responde a una cuestión mucho más profunda: las limitaciones económicas que enfrentan las gobernaciones dentro de la estructura fiscal del Estado.

En el esquema tradicional de coparticipación tributaria, el nivel central recibe el 75 % de los recursos comprendidos en esa distribución, los gobiernos municipales el 20 % y las universidades públicas el 5 %. Esta distribución no comprende la totalidad de los ingresos públicos nacionales. Por otro lado, la Ley N.º 031, Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibáñez» (2010), en su artículo 104, reconoce diversas fuentes de financiamiento para las entidades autónomas departamentales, entre ellas las regalías vinculadas al aprovechamiento de recursos naturales, las transferencias provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), la participación en el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) y los recursos propios, como impuestos departamentales, tasas y otros ingresos legales.

Aquí se encuentra una de las semillas centrales del problema de la descentralización: puede existir una autonomía política, efectivamente. Sin embargo, de lo político no solo puede construirse una agenda; esta también necesita fondos económicos para llevarse a cabo. Cuando una parte considerable del financiamiento departamental depende de mecanismos nacionales de recaudación y distribución, la insuficiencia de recursos, la incertidumbre presupuestaria y las limitaciones administrativas pueden dificultar su plena realización. Esta situación puede asentar en la población de cada departamento una sensación de incompetencia de las gobernaciones, cuando, en realidad (aunque no significa que sea siempre así), estas también pueden encontrarse limitadas por condiciones económicas que escapan a su control. Cuando lo político no va de la mano de lo económico, o viceversa, es difícil realizar plenamente cualquiera de los dos.

El problema va más allá y no se reduce únicamente a la propuesta actual del 1 %. Según el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (2025), las transferencias del IDH a las gobernaciones pasaron de Bs 2.219 millones en 2014 a Bs 561 millones en 2024, lo que representa una disminución aproximada del 74,7 % en términos nominales. Este dato permite extraer una cuestión relevante: cuando un departamento depende excesivamente de ingresos asociados a los hidrocarburos, la caída de estos reduce notoriamente su capacidad financiera, incluso si sus competencias legales permanecen sin cambios.

Toda la información recopilada hasta ahora lleva a establecer una incómoda pregunta: ¿El gobierno busca una descentralización progresiva o la perpetuación de la dependencia?

Analizando los hechos, el gobierno ya venía anunciando desde el inicio de su gestión la implementación de la descentralización 50/50. Según El Deber (2026), en las negociaciones del 30 de octubre se planteó inicialmente una coparticipación del 0,4 %, que posteriormente llegó al 1 % para las gobernaciones. La propuesta generó reacciones de rechazo y cuestionamiento por considerarse insuficiente para atender las necesidades departamentales. Aunque constituye una incorporación de las gobernaciones a un mecanismo de coparticipación del que anteriormente no recibían un porcentaje directo, todavía queda por demostrar hasta qué punto esta medida puede representar un cambio sustancial en la distribución de recursos y en la capacidad económica de las autonomías.

El Ejecutivo, en respuesta al rechazo, sostuvo que la descentralización debe desarrollarse progresivamente y tomando en cuenta las restricciones fiscales del Estado. Según ERBOL (2026b), el ministro de la Presidencia, Fernando Aramayo, declaró que se trata de un proceso que tomará mucho tiempo y que debe avanzar con responsabilidad fiscal. No obstante, pueden contemplarse dos escenarios respecto a esta declaración. Por un lado, una transferencia mal planificada puede comprometer obligaciones del gobierno central o generar problemas de sostenibilidad. Por otro, puede resultar sencillo decir ante las cámaras y la población que será un proceso de larga espera, pero ¿y las metas, los porcentajes futuros y los compromisos verificables en el tiempo? El Deber (2026) informó que se acordaron plazos para presentar los proyectos normativos y realizar una evaluación anual de la coparticipación. Sin embargo, una evaluación anual no garantiza por sí misma el incremento de los porcentajes ni establece cuándo se alcanzará la distribución prometida. Y ese es un factor de sospecha. Si de entrada no se establecen mecanismos firmes para esta descentralización progresiva, nada es seguro. Hoy puede ser el 1 %, ¿Pero mañana, el 1,5 %?

Lo que parece olvidar el gobierno es que anunciar la propuesta de descentralización no equivale a establecer un proceso efectivo de descentralización. Sin la existencia de metas verificables y compromisos seguros, las gobernaciones difícilmente pueden planificar sus presupuestos futuros con certidumbre. Y sin una forma estable de planificar su agenda, quienes terminan pagando los platos rotos son las mismas gobernaciones y, por consecuencia, sus ciudadanos. La progresividad corre el riesgo de depender directamente de la voluntad política del Ejecutivo. La descentralización, tal cual la palabreó el gobierno, representa por ahora una expectativa política a largo plazo, mas no una garantía institucional de cumplimiento del 50/50.

En consecuencia, ¿Cuál es el porvenir de las autonomías departamentales?

Aunque las gobernaciones tengan una cierta autonomía política, sus posibilidades económicas continúan condicionadas por la estructura fiscal nacional. Esto no significa que recibir transferencias del nivel central sea contrario a la descentralización, pues la propia Ley N.º 031 reconoce estos recursos como parte del financiamiento autonómico. El verdadero problema aparece cuando los recursos resultan insuficientes, su distribución carece de previsibilidad o las competencias reconocidas no encuentran el financiamiento necesario para ejercerse. De poco sirve reconocer una autoridad política si las condiciones económicas dificultan permanentemente el ejercicio de sus atribuciones.

Por otro lado, Paz hizo de la descentralización una de sus promesas de campaña. Dicha promesa generó expectativas que contrastaron considerablemente con su propuesta inicial del 1 %. Lo que fue presentado políticamente como un 50/50 hoy parece, para sus críticos, más cercano a un 1/99. Aunque no existen elementos suficientes para afirmar que el gobierno haya abandonado definitivamente su propuesta, la falta de una ruta porcentual pública y verificable hasta el objetivo prometido dificulta distinguir entre una transición legítima y una postergación indefinida. Cuando estas expectativas no son satisfechas, las gobernaciones corren el peligro de convertirse en estructuras institucionales incapaces de responder plenamente a las demandas ciudadanas, mientras la población continúa exigiendo resultados a autoridades que no siempre disponen de los medios necesarios para producirlos.

Una reforma que quiera ser tomada en serio necesita de una ruta verificable, institucional y confiable. No es un arreglo estético; es un requisito fundamental para traducir las promesas en transformaciones medibles. La descentralización no puede reducirse a la voluntad de un gobierno ni a una promesa que se prolongue indefinidamente. Debe traducirse en compromisos, recursos y responsabilidades que permitan a las autonomías ejercer aquello que la Constitución ya les reconoce. Por ahora, lo que tienen varias gobernaciones es insatisfacción respecto a la propuesta y un escupitajo en la cara de quienes esperan con ansias el proceso descentralizador tan prometido.


Referencias


Artículos Recientes