Tres decretos y una sola Constitución

Lino Condori, ex gobernador campesino, de 72 años, languidece en Morros Blancos. Luis Fernando Camacho es embajador en Paraguay. Rodrigo Paz gobierna desde Nueva York. Los tres casos son diferentes, pero tienen una inquietante pregunta en común: ¿Se puede modificar por decreto una sucesión?

Bolivia acaba de protagonizar una escena constitucional difícil de imaginar. El presidente Rodrigo Paz Pereira viajó a Estados Unidos para participar en la Asamblea General de Naciones Unidas. Su vicepresidente, Edmand Lara, invocó el artículo 169.II de la Constitución —que dispone que ante la ausencia temporal del Presidente asumirá quien ejerza la Vicepresidencia— y se declaró Presidente en ejercicio. Luego Lara viajó a Paraguay y sostuvo que correspondía la suplencia al presidente del Senado, Diego Ávila.

Entonces intervino nada menos que el Fiscal General del Estado, Roger Mariaca. Ante la ausencia simultánea de Paz y Lara, llamó públicamente a Ávila “Presidente constitucional” y afirmó que, no estando ambos en el país, correspondía al presidente del Senado asumir la conducción del Estado. Ávila respondió rechazando esa interpretación: afirmó que él seguía siendo presidente del Senado y que Rodrigo Paz continuaba ejerciendo la Presidencia desde Estados Unidos.

No estamos ante una simple anécdota protocolar. Tenemos al Presidente, al Vicepresidente, al presidente del Senado y al Fiscal General sosteniendo interpretaciones incompatibles acerca de quién ejerce la Presidencia de Bolivia.

El origen del conflicto está en una decisión de Paz. El DS 5515, de diciembre de 2025, estableció que el Presidente podía ejercer sus atribuciones desde el extranjero mediante medios tecnológicos. Esa norma fue posteriormente abrogada, pero su disposición fundamental fue reproducida en el artículo 22 del DS 5675, de agosto de 2026: mientras existan comunicaciones tecnológicas, Paz continúa ejerciendo desde el exterior; solamente ante la imposibilidad de utilizarlas se activa la suplencia temporal del Vicepresidente.

El problema es evidente. El artículo 169.II de la Constitución dice que en caso de ausencia temporal del Presidente “asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia”. Un decreto supremo introduce ahora una condición que la Constitución no menciona: que esa ausencia solamente produzca suplencia si el Presidente carece de medios tecnológicos.

El Tribunal Constitucional todavía no ha resuelto el fondo de esta controversia. Por ello sería incorrecto afirmar como hecho jurídico definitivamente establecido que el mecanismo es inconstitucional. Pero resulta extraordinariamente significativo que el propio Fiscal General haya interpretado públicamente la sucesión en sentido contrario al Ejecutivo.

Y aquí aparece Lino Condori.

El exgobernador de Tarija cumple actualmente cinco años de prisión en Morros Blancos por resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes. ¿Qué hizo? En 2015 emitió un decreto para designar al reemplazante del Ejecutivo Seccional de Yacuiba, Marcial Rengifo, quien había renunciado para presentarse a las elecciones. Condori nombró a un funcionario que no era el que correspondía según la estructura prevista por la normativa autonómica. Fue procesado, condenado en 2020, perdió sus recursos de apelación y casación y la sentencia quedó ejecutoriada. En enero de este año la Fiscalía ejecutó el mandamiento de condena.

Cuando Condori ingresó a prisión, la propia Fiscalía Departamental proclamó que el Ministerio Público demostraba que “la ley se cumple sin distinciones” y que nadie que hubiera incumplido la normativa podía gozar de privilegios.

Conviene recordar esas palabras, porque existen otros casos, aún más graves.

En marzo de 2022, el entonces gobernador Luis Fernando Camacho viajó a Brasil y mediante el Decreto 373 delegó sus funciones al Secretario de Gestión Institucional, Miguel Navarro, en lugar del Vicegobernador electo Mario Aguilera, a quien correspondía la suplencia según el Estatuto Autonómico. La Fiscalía lo imputó precisamente por resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes. El caso llegó hasta juicio, pero en septiembre de 2025 fue extinguido por haberse superado la duración máxima del proceso. No hubo sentencia sobre el fondo.

Hoy Camacho es Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia en Paraguay, designado por el presidente Rodrigo Paz y ratificado por el Senado.

La fotografía institucional resulta entonces difícil de ignorar: Condori está preso; Camacho es embajador; Paz gobierna desde Nueva York.

Esto no demuestra que los tres hayan cometido el mismo delito. Tampoco autoriza a condenar retrospectivamente a Camacho ni anticipadamente a Paz. La responsabilidad penal es personal y exige demostrar todos los elementos del tipo, incluido aquello que corresponda respecto de conocimiento, voluntad y normativa aplicable.

Pero precisamente por eso la pregunta debe dirigirse al Ministerio Público.

Si interferir mediante un decreto con una sucesión determinada por una norma superior fue suficientemente grave para llevar a Condori a cinco años de prisión; si una conducta comparable justificó que la propia Fiscalía imputara a Camacho por el mismo delito; y si ahora el Fiscal General interpreta públicamente que la Constitución activa la sucesión presidencial pese al mecanismo de gobierno remoto defendido por Paz, ¿por qué las consecuencias institucionales son tan diferentes?

La respuesta no puede ser que los protagonistas pertenecen a épocas, partidos o correlaciones de poder distintas. Debe ser jurídica. La Fiscalía debería explicar cuáles son las diferencias de tipicidad, competencia, dolo y jerarquía normativa que convierten una conducta en delito, otra en un proceso extinguido y otra, hasta ahora, en una controversia constitucional sin consecuencias penales.

Quizás existan esas diferencias, pero deben ser explicadas.

Porque de lo contrario queda instalada una sospecha mucho más corrosiva que cualquier disputa entre Paz y Lara: que en Bolivia la gravedad de contrariar una norma superior no depende solamente del acto cometido, sino también de quién lo comete y cuánto poder conserva cuando la justicia llega a examinarlo.

Lino Condori tiene hoy, con una edad avanzada y salud deteriorada, todo el tiempo de una condena de cinco años para hacerse esa pregunta desde Morros Blancos. Y el Estado boliviano tiene la obligación de responderla.


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