¿Hay necesidad de la ley antibloqueo?

Cuando nuevamente los bloqueos colapsan el país, hay quienes persisten en la urgencia de una ley antibloqueo, como si por arte de magia, sería la solución del tremendo problema que enfrentamos. Desde mediados de diciembre de 2025, se hallan a la espera de su tratamiento dos o más proyectos de la “Ley Antibloqueo”, entre ellos el último presentado por el Alcalde César Dockweiler.

Sin embargo, no debemos actuar al calor de las circunstancias. Somos un “Estado de Derecho”. actuemos como tal. Sopesemos que para que la creación o aplicación de una ley penal, se debe cumplir una serie de pasos previos, primero para establecer su necesidad y utilidad práctica; y luego que sea eficaz y eficiente al propósito o finalidad propuesta.

En el ejercicio del derecho democrático, de un país como el nuestro, el tratamiento de una ley penal, debe cumplir condiciones sustanciales de legalidad, que entre otras impone:

Principio de intervención mínima, sustento del Derecho Penal, que estriba en que sólo puede acudirse a la ley penal, como el último recurso del Estado (última ratio) para proteger los bienes jurídicos más vitales (como la vida, la libertad o el patrimonio), y únicamente cuando otros medios legales o sociales inclusive la propia ley punitiva, resulten insuficientes. criterio jurídico básico que indica que el derecho penal solo debe utilizarse cuando no haya más remedio, es decir, cuando no exista otro modo de protección menos invasivo.

Ser previa al hecho, escrita y estricta. Nadie puede ser sancionado por una acción que al momento de cometerse no estuviera explícitamente tipificada como delito. La exigencia de certeza que se concreta en una posibilidad de cálculo y previsión de acciones futuras – no pretéritas, aunque fueran de ayer – es una consecuencia de la salvaguarda de las libertades del ciudadano, es decir, que puede prever las consecuencias jurídicas de sus actos, especialmente las negativas, que actúan como una advertencia punible (merecedor de una pena). Garantía, que se concreta del postulado “nullun crimen sine lege” 

La Seguridad Jurídica, emergente en sus dos vertientes, por un lado, la dimanante de la libertad de elección y decisión que tiene el individuo frente a la descripción de un delito; y por el otro el monopolio jurídico que tiene el Estado, de crear, modificar o suprimir aquellas conductas proclives a la afectación de bienes jurídicos, dignos de una protección especial, lo que delimita un presupuesto infranqueable de las garantías del ciudadano, que viene instrumentalizado a través de la ley penal. En ese contexto la seguridad jurídica se enlaza con El principio de reserva de ley, que en materia penal exige que solo una ley formal y escrita, emanada de la Asamblea Legislativa, puede definir qué conductas son delitos, y establecer las penas que así las consideren. Esto implica que la única fuente de conductas prohibidas y penas ES LA LEY a la cual se someten gobernantes y gobernados, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sin excusa de ninguna índole.

Principio de subsidiariedad: Limita la utilización del derecho penal por parte del Estado, restringiendo su uso como instrumento protector de bienes jurídicos a los casos en que otros sectores del ordenamiento jurídico sean insuficientes para dicho fin, es decir la ley penal está condicionada a que solo será factible si el conflicto no se puede solucionar por vías menos violentas o perjudiciales, como el derecho civil, administrativo o la mediación.

Principio de fragmentariedad: El derecho penal no debe castigar todos los comportamientos inmorales o ilícitos, sino solo los ataques más graves y peligrosos para la convivencia social, por ello hay penas de días multa, o medidas de seguridad. Una conducta por más antisocial e irreprochable que lo sea, solo tiene relevancia penal, cuando efectivamente están claramente descritas de forma escrita en una ley sancionada, por la Asamblea Legislativa Plurinacional promulgada, por el Presidente del Estado y publicada en la Gaceta Oficial, que desde el momento que se hace de cumplimiento obligatorio.

Las buenas intenciones de los proyectistas de la Ley Antibloqueo, inclusive con dispensación de trámites nos llevan a suponer una necesidad que posiblemente si la tengan, pero el apresurar su tratamiento en un momento por si por decir lo menos complicado, puede llevarnos a un actuar emocional en lugar de un comportamiento razonado y sobre todo racional. No nos embarquemos en la solución fácil de una nueva ley.

Alguien nos tocará la puerta y nos dirá con justa razón. Y entonces, ¿Qué hacemos? No lo más fácil una ley penal, porque como hemos visto doctrinal y jurídicamente no será la solución y quienes cometieron hechos delictuales, pueden ser sometidos a investigación y procesamiento en base a los tipos penales que tenemos, desde Instigación Pública a Delinquir, Apología de un Delito, Asociación Delictuosa, Organización Criminal, Terrorismo, Financiamiento del Terrorismo y otros; pero tenemos también evidenciadas otras figuras que se difundieron por los medios televisivos, como robos, Homicidios Tentativas de Homicidio, Lesiones Graves y Leves. Allanamientos a la propiedad pública y privada. Destrucción de Bienes Públicos y Privados. Es posible que alguien también nos recuerde que las penas son muy leves. Dependerá de la óptica con que se mire, porque el margen de la pena, hay concurso real e ideal de delitos, figuras agravadas por la participación de varios sujetos en la comisión de los mismos.

Esa no es tarea del legislativo, dejemos al Ministerio Público y su brazo operativo la Policía Bolivianas y Órgano Jurisdiccional se encarguen de lo que legalmente les corresponde. Por supuesto que cada quien desde donde le compete participe en la misma, por ejemplo, abogados de las unidades estatales, deben hacerlo por ley. También diferentes organismos y entidades que estén habilitadas para hacerlo, e inclusive cada ciudadano podrá hacerlo como denunciante, testigo o desde el ángulo que le sea factible.

Es cierto que una ley más precisa en cuanto a esta problemática, sin duda, es necesaria, pero no sólo en cuanto a bloqueo, sino que con el correr del tiempo, hay nuevos comportamientos o conductas que deben estar creadas o precisadas, o mejor aún actualizadas, pero ese no es trabajo simple y llano, que seguramente deberá ser abordado como corresponde, pero nuevamente UNA LEY ANTIBLOUEO, NO ES LA SOLUCION.

QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL SEA PARTE DE LA SOLUCION.SIN DUDA DEBE SERLO,

PERO, POR OTRO CAMINO, MAS VIABLE Y SOBRE TODO MAS FRUCTIFERO. COMO EL TRATAMIENTO DE LEYES QUE ATIENDAN SABIAMENTE A TODOS LOS SECTORES QUE CONFORMAMOS LA COMUNIDAD NACIONAL.

                                                                     * abogado Constitucionalista y Penalista  

 


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