Cómo construir la verdad de un hecho antijurídico
Quién no se ha visto envuelto en un proceso judicial, civil, familiar, penal, administrativo o de otra índole. Obligado por la circunstancia acudir al juez, demandando o contestando una demanda, esperanzado en ser escuchado y que se le haga justicia, expone su verdad, pero…
Las cosas no son como parecen. Para empezar, no puede haber dos verdades, una del que demanda y otra del que contesta. En el mundo real, solo hay una verdad, lo difícil es encontrarla y el primer tropiezo, es creer a raja tabla que uno la tiene; “y el otro?”. En ese contexto uno de los más famosos y acreditados juristas, Roscoe Pound; aproximó la teoría de comparar un proceso judicial con una disputa deportiva, la Sporting Theory of Justice, que ve el litigio no como la búsqueda de la verdad, sino como un concurso de habilidades entre partes adversarias, similar a un torneo deportivo.
Al igual que dos equipos o atletas, demandante y demandado compiten por la victoria. El derecho procesal actúa como el reglamento del deporte, estableciendo límites sobre qué pruebas se pueden usar; y cómo deben presentarse. En una competencia deportiva, el rol de tercero imparcial la cumple el árbitro, que asegura que el juego se desarrolle según las reglas y decide quién gana. En un proceso judicial, el tercero imparcial, es el juez o el tribunal; y si bien, la resolución del conflicto, a menudo enfocada más en determinar un vencedor y un vencido (resultado) que en una verdad jurídica. En esa posición los abogados se valen de sus “habilidades técnicas” para posicionar su caso, similar a una estrategia de juego, importando solo el resultado, que muchas veces, reduce el litigio jurídico a una suerte confrontacional, donde las partes basan su posición de dos posturas, que buscan validarse en la sentencia, teniendo por única perspectiva el cumplimiento normativo para legitimar el resultado, al igual que el marcador final de un partido.
Hay que destacar que Pound utilizó esta teoría para criticar el sistema judicial, argumentando que a veces se enfoca demasiado en la "deportividad" (cumplimiento técnico de reglas procesales) y menos en la justicia sustantiva, lo que nos lleva al peligro del excesivo formalismo. Si las reglas se vuelven demasiado complejas, la victoria puede ir para el equipo con el "mejor abogado", en lugar de para quien tiene la razón. El proceso judicial no es sólo para medir fuerzas, sino de lograr una solución construida en la razón y la racionalidad de las pruebas.
un proceso judicial no se puede comparar con un juego deportivo que está en el presente; aquí y ahora. El papel del árbitro se limita a controlar las reglas del juego, sancionar faltas y validar tantos a vista todos y del público; sus decisiones son inmediatas y generalmente no admite reclamos. Cuando lo hace, acude a sus colaboradores, jueces de línea, cuarto árbitro; y ahora el famoso VAR, que por sus siglas en inglés, es un sistema de arbitraje asistido por video, utilizado para corregir errores claros y manifiestos del árbitro principal.
Impartir justicia es una tarea totalmente diferente. Se trata de buscar la verdad de un hecho pretérito, cuyos protagonistas, demandante y demandado (acusado), para hacer valer “su verdad”, deben recurrir a otros que pueden ser testigos, peritos o documentos que registren negocios o actos jurídicos que tengan calidad de prueba; pero además esos medios o elementos de prueba, para ser eficaces al propósito de su probanza, se sujetan a reglas inflexibles, tanto en su obtención o recolección; proposición u ofrecimiento; admisión, producción o incorporación; y finalmente su valoración que es exclusiva del juez o tribunal, pero no es discrecional y arbitraria, sino el epílogo de una tarea que construye paso a paso, con cada elemento de prueba, valorando inicialmente de forma individual a cada uno, conforme se produzcan o incorporen al juicio o al debate; lo que dijo el testigo X; o lo que dijo el testigo Z: porque es creíble o no, Si esa prueba, que se la conoce como prueba directa, está corroborada por otros medios, documentos, peritos, o material (objetos), inspecciones en situ, etc.
Otro aspecto fundamental a tomar en cuenta, es el lapso transcurrido entre lo ocurrido que se juzga y el tiempo en que se lo hace; porque a mayor tiempo, menor posibilidad de una narrativa coherente, no sólo del hecho en sí, sino de los elementos de prueba, documentos que pudieran haberse perdido o destruido, testigos que ya no están presentes, se fueron o fallecieron, si los encuentran, la capacidad de rememorar lo que posiblemente ya no recuerden, sino destellos que pueden ser muy fugaces, obviando lo esencial. Otra cosa, si bien un testigo, si es prueba directa, es esencial en materia penal, no lo es en materia civil. La declaración de un testigo no sirve para acreditar acreencias de dinero, joyas o valores. En otras circunstancias la prueba pericial es sustancial, por ejemplo, la autopsia para determinar las causas de la muerte de una persona acaecida por accidente o presumiblemente violenta. En materia laboral, la carga de la prueba se invierte; es el empleador que no sólo debe probar sus alegatos, sino lo adverso a lo sostenido por el trabajador.
En el mismo sentido del lapso, los tiempos procesales están sujetos a un plazo y una forma. Plazo para demandar. Plazo para contestar, plazos para interponer incidentes, contestarlos, recolectar, ofrecer y producir prueba; para impugnar y recurrir. Lo realizado fuera de plazo y forma procesal, devendrá en su rechazo.
A todo lo dicho se agrega algo más, la interminable carga procesal que agobia a todos los juzgados y las salas de apelación y casación, así como el Tribunal Constitucional Plurinacional, tema pendiente a analizar, dado que el espacio de hoy se nos agota, concluyendo que nuestro sistema adversarial de hacer juicio por todo y por nada, muchas veces nos lleva a un callejón sin salida, de agotarnos y agotarnos, hasta el colmo de la paciencia en pleitos interminables.
¿Así se construye la verdad histórica de un hecho antijurídico?


