De constituciones, leyes y decretazos

En el desarrollo de la civilización, la ciencia jurídica jugo un papel importante, a medida que las sociedades crecían y se complejizaban, surgía la necesidad de regular las conductas para mantener el orden, resolver conflictos y proteger derechos; esto impulsó, la creación de normas y sistemas jurídicos.

Ahí tenemos que los Estados o países cuentan con una Constitución, que fundamentalmente garantiza y protege derechos humanos y libertades fundamentales de las personas, define la estructura y división de poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) para evitar la concentración del poder; básicamente la constitución es la norma suprema, y todas las demás leyes, decretos y resoluciones deben ajustarse a ella.

En la pirámide de Kelsen (que es un modelo teórico que representa la jerarquía de la norma), que se aplica también en Bolivia, se tiene como cúspide la Constitución Política del Estado (CPE), la cual fue aprobada mediante el voto de cada uno de los bolivianos; luego tenemos la Leyes, las cuales son aprobados por la Asamblea Legislativa (Senadores y Diputados, elegidos mediante voto popular) y luego están los Decretos Supremos que son aprobado por los Ministros (nombrados a dedo por el Presidente del Estado).

En este sentido tenemos, que los gobiernos que ejercen el poder mediante Decretos Supremos son aquellos de carácter dictatorial, ya que proscribieron o eliminaron al poder Legislativo, el clásico ejemplo es el de García Meza (que asumió mediante un cruento golpe de estado).

En la actual gestión, el impase (por decirlo amablemente) que existe entre el Presidente del Estado con el Vicepresidente y los asambleístas (Senadores y Diputados de oposición y seguidores del vicepresidente) no es suficiente argumento para no respetar la Constitución Política del Estado, así tenemos que el Decreto 5503 que pretende establecer un nuevo modelo económico, sin considerar las propuestas y/o debate en la Asamblea legislativa contradice de forma flagrante a lo dispuesto en la CPE.

El Decreto 5515 que permite gobernar al presidente a distancia, es otra flagrante contradicción a la CPE y argumentos como el de querer definir la “ausencia temporal” del Presidente, raya en lo absurdo, no podemos aceptar la afirmación de algunos de sus acólitos del primer mandatario, de decir que “no hay ausencia” debido al avance de la tecnología y a la existencia de medios digitales que le permiten al presidente “estar presente”.

Tomando estos absurdos, nada raro que en el futuro, si algún Presidente del Estado llega a fallecer, se argumente que no existe ausencia del Presidente ya que espiritualmente estará presente entre nosotros y se pretenda gobernar a través de un brujo, hechicero o algún elemento que permita la comunicación con “el más allá”.

Entre la ciudadanía ya se comenta que estos Decretos serán “avalados” por los diferentes Tribunales Supremos, quedando en una simple muletilla los dichos de “que ahora hay independencia del poder judicial y sus tribunales supremos”, se podrá comprobar como el Poder Ejecutivo sigue mandando sobre el Poder Judicial.

Sin embargo, sea cual sea lo que dicten estos Tribunales, moralmente no es correcto que un gobierno que se considere “democrático” pretenda gobernar en base a decretazos, aislando el accionar del Poder Legislativo.

 

*es Analista


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