Gobierno limita los descuentos por planilla a cinco conceptos: estos son los únicos permitidos
El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 5654, que establece nuevas reglas para la aplicación de descuentos, contribuciones y retenciones por planilla en los salarios de los servidores públicos del nivel central del Estado y en las rentas de los jubilados del Sistema de Reparto. La medida busca proteger los ingresos de los trabajadores y evitar deducciones que no cuenten con respaldo legal.
La norma dispone que las entidades e instituciones públicas del nivel central únicamente podrán aplicar descuentos por planilla en cinco conceptos autorizados por la legislación vigente.
Entre ellos se encuentran los aportes y contribuciones a la Seguridad Social de Largo Plazo establecidos en la Ley N.º 065 de Pensiones y su reglamentación; las retenciones por faltas, atrasos y sanciones administrativas; los descuentos correspondientes al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA); las retenciones judiciales por asistencia familiar; y las recuperaciones a favor del Estado por cobros indebidos.
El decreto también ordena que las instituciones públicas dejen sin efecto cualquier descuento por planilla que no esté contemplado dentro de estos conceptos, con el propósito de impedir retenciones discrecionales y garantizar que los ingresos de los trabajadores sean destinados a su sustento y al de sus familias.
Jubilados
En el caso de los jubilados del Sistema de Reparto, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) solo podrá efectuar descuentos relacionados con la seguridad social de corto plazo, retenciones judiciales por asistencia familiar, recuperaciones en favor del Estado por cobros indebidos y descuentos establecidos mediante convenios con entidades públicas del nivel central.
Alcance de la norma
El Decreto Supremo 5654 se aplica a las entidades públicas del nivel central del Estado y establece que toda retención por planilla deberá contar con respaldo en la normativa vigente. De esta manera, quedan eliminados los descuentos que no estén expresamente autorizados por la nueva disposición.
La normativa, sin embargo, excluye de su aplicación a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana, que continuarán rigiéndose por su normativa específica en materia de descuentos y retenciones por planilla.


