Cámara Gesell y protección de menores en conflictos familiares

Los menores de edad tienen un trato especial en el ámbito judicial, al constituirse dentro la población vulnerable y sensible, además de existir la Ley 548 – Ley Niño, Niña y Adolescente, Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales que protegen a los menores de edad a pesar de ello son objeto de contención y presión psicológica dentro un hogar conflictuado; cuando los padres deciden divorciarse y en uniones libres de separar sus proyectos de vida; tiempo de transición difícil para los hijos menores, debido que tiene que vivir con un progenitor o bien con los dos pero de manera alterna; la estabilidad y seguridad emocional que otorgaban ambos padres generalmente desaparece, se desestabiliza sus eslabones de protección física y psicológica.

Cuando los progenitores no concilian entre sí; con respecto a la guarda de sus hijos, acuden a la vía judicial donde una autoridad jurisdiccional a través de una sentencia fundamentada se dilucida la decisión de acuerdo a las posibilidades y calidad de vida que otorga cada progenitor a sus hijos, pero previo a ello en función de la edad y madurez del menor puede expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, y uno de los mecanismos  es la Cámara Gesell asistido por un equipo interdisciplinario, donde realiza entrevista al menor un profesional entendido en psicología.- 

La cámara Gesell consta de dos ambientes que están separados por un espejo de visión unidireccional; el primer ambiente es conocido como la sala de entrevista donde ingresan únicamente el profesional psicólogo y el menor de edad quien va ser entrevistado y en caso que el menor hable un idioma diferente al castellano, de manera excepcional ingresa un intérprete para coadyuvar con la labor de comunicación, todo este acto procesal se realiza bajo el control jurisdiccional.-

El Segundo ambiente se denomina sala de observación; donde ingresan la autoridad jurisdiccional que esta conociendo el proceso de guarda, los abogados litigantes de ambas partes, y ambos progenitores para presenciar el actuado que se va  a desarrollar; a través de un medio de comunicación pueden realizar  preguntas pertinentes a la través del profesional psicólogo, en todo momento estarán sujeto bajo el control jurisdiccional las partes litigantes, para evitar la vulneración de derechos y resguardar el principio del interés superior del menor.

La entrevista debe ser restringida a terceras personas debido a la confidencialidad y por aplicación del principio de reserva para garantizar la dignidad e integridad del menor.-

La Cámara Gesell además de contar con los dos ambientes; en su infraestructura debe estar asilada acústicamente para obtener una óptima grabación de la entrevista, debe contar con equipo logístico adecuado; las cámaras de video y micrófonos, con la finalidad de reproducción de alta calidad y sea útil para fundamentar una decisión judicial por parte de la autoridad jurisdiccional.-

Las grabaciones deben ser usadas para no volver a realizar la entrevista en caso de alguna observación realizada por profesionales abogados de ambos progenitores, debido que en el proceso judicial existe un contexto contencioso entre los progenitores con respecto a la guarda y tenencia del menor de edad, y el otro motivo es para evitar la revictimizacion, debido que los hijos menores son los más afectados en estos conflictos familiares, y es difícil para ellos poder comprender que los padres decidan separar sus vidas y que cada uno tenga su propio proyecto de vida, quebrantándose la vida en común por efectos del divorcio o separación en caso de convivencia.-

La revictimizacion es la victimización segundaria; volver a hacer que el menor recuerde, no está marcado por momentos positivos, sino negativos y este aspecto hace que cause estados de estrés, ansiedad y angustia que impactan al estado emocional del menor, para evitar este desenlace negativo psicológico que afecte al desarrollo integral y los derechos fundamentales existe el mecanismo de entrevista a través de la cámara Gesell.-

Existe una Ley especial; Código Niña Niño, Adolescente –Ley 548, por la vulnerabilidad debido a su edad la aplicación de cualquier medida judicial, administrativa debe estar relacionada con su edad y etapa de desarrollo, valorando toda circunstancia que puede vulnerar sus derechos fundamentales y al no existir una Ley especial en Bolivia que regule el uso de la Cámara Gesell, urge la necesidad de regular a través de una Ley especial; su manejo y uso, para tener eficaz acceso a la justicia para menores que se encuentren en un contexto conflictivo familiar, como también en otros ámbitos donde sean víctimas de delitos, considerando que son sujetos de derechos; que cada persona, familia, sociedad y Estado tienen la responsabilidad de asegurar que ejerzan sus derechos con plenitud en un ambiente de respeto y otorguen la protección y priorización en todo los actos que estén involucrados.


Más del autor