La mediación y la conciliación como forma de solución de conflictos
Cuando nos preguntamos si ¿La Ley el Derecho solucionan los conflictos?, sin afirmar ni negar, respondimos que a ello se encaminan, empero, si bien el propósito del Derecho en general es regular la convivencia social - por supuesto a través de leyes – que las tenemos por montones, éstas no siempre son las adecuadas, o son interpretadas de forma distinta a la que tuvo el legislador, pero además, tal vez el sentido de la norma jurídica, admite otras interpretaciones, o lo que es peor, un juez o tribunal de la misma materia, del mismo rango o categoría, en un hecho similar o análogo opina e interpreta; y aplica de otra manera. Este fenómeno es admisible y hasta válidamente permitido en el derecho porque el Derecho, no sólo no es una ciencia exacta, sino que por ser exclusivamente obra humana, se halla en permanente y constante transformación, regido por la sociedad que lo considera el adecuado para sus fines y propósitos, dependiendo de las circunstancias en que tendrán más relevancia los intereses de esa sociedad.
Empero de algo que estamos seguros que así como dijimos que solo es factible la existencia del derecho en un medio social debemos necesariamente converger que es ese medio social, donde se materializan o mejor surgen los más variados conflictos, pueden ser entre el empleador y el trabajador, entre naciones, vecinos, locador y locatario, cónyuges, convivientes, padres e hijos, entre parientes, integrantes de una asociación, sociedad, etc, ejemplos no tomados al simple azar, sino de conflictos entre personas o instituciones que van seguir relacionadas en el futuro, por lo que, en lugar de enfrascar en pleitos y pleitos de nunca acabar, deberíamos avistar otras posibilidades de solución; entre ellas está, la mediación y la conciliación. Según los entendidos la mediación es un mecanismo auto compositivo de solución de conflictos, lo que significa que la solución la encuentran y la proponen las mismas partes. Contrario a esto, en la conciliación el conciliador propone fórmulas de arreglo, escuchando a las partes y sus pretensiones
En nuestro país desde la CPE, y las leyes adjetivas, incluida la Ley de Órgano Judicial propician la conciliación como un medio alternativo de solución de conflictos, al que sin embargo no acuden o no dan mayor importancia las partes, quizá mal asesoradas por sus propios abogados, profesionales formados en el proceso adversarial en el que predomina el ganar el pleito a como de lugar y con ello seguros honorarios en la desesperanza que si no hay proceso, sus clientes retacearan sus honorarios, sin embargo si lo que pretendemos es la solución del conflicto que enfrentamos, la posibilidad de un arreglo satisfactorio para ambas partes posibilita la conciliación, donde tal vez no obtengamos todo lo pretendido, pero al menos también, no habremos perdido todo, no solo de pretendido jurídicamente, sino dinero y sobre todo tiempo, difícilmente recuperable.
La conciliación ha sido definida jurídicamente como “un medio alternativo por el cual dos o más personas solucionan sus conflictos voluntariamente, asistidas por una persona imparcial y ajena al conflicto, quienes se denominan conciliadora o conciliador, persona que tiene la tarea de apoyar a ambas partes para que logren una comunicación constructiva, permitiéndoles identificar con claridad el problema que les afecta, dentro de los límites de legalidad preservando el valor justicia, en busca de un acuerdo satisfactorio”, anotando que “La conciliación resuelve conflictos, previene la formación de los mismos y promueve la cultura de paz”.
Entre sus ventajas podemos mencionar:
· Eficiencia, una vez plasmado el acuerdo tiene calidad de sentencia y adquiere calidad de cosa juzgada
· Válidez Se la puede hacer valer ante cualquier tribunal
· Confidencialidad las propuestas y lo conversado no puede ser revelado, solo el acuerdo firmado por ambas partee
En resumen “La Conciliación en Derecho es una herramienta que sirve para que las partes puedan encontrar una solución efectiva para sus controversias por medio de un acuerdo que cumpla con sus expectativas, sea honrado por las mismas y ayude a restaurar la relación” ¿por qué no acudir a ella?


