Modificación de calificaciones

En el marco del artículo 10, parágrafo II, inciso g), del Reglamento de Evaluación de Desarrollo Curricular del Subsistema de Educación Regular, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0473/2021 el 20 de agosto de 2021, los maestros tienen la responsabilidad de llenar las libretas escolares electrónicas correspondientes a los tres trimestres.

En el caso del nivel inicial y primaria, los maestros de aula son responsables del llenado de calificaciones. En secundaria tal cometido es responsabilidad de la o el maestro del área de saberes y conocimientos; sin embargo, tal obligación recae en la o el asesor de un determinado año de escolaridad (curso).

En tal antecedente, cada trimestre se presentan casos de omisiones (lapsus calami) en el proceso de evaluación cualitativa y cuantitativa por parte de algunos maestros, lo que conlleva al reclamo razonable de estudiantes y principalmente de madres y padres de familia.

Las omisiones se circunscriben al extremo subjetivismo en la valoración de las cuatro dimensiones (ser, saber, hacer y decidir), errores en el llenado de calificaciones del Cuaderno Pedagógico (registro) al Sistema de Información Educativa (SIE Académico) plasmado en la libreta electrónica, que una vez impreso se constituye en declaración jurada.

Por consiguiente, según el Manual de procedimientos para la regularización del historial académico de estudiantes del Subsistema de Educación Regular en el SIE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0635/2022 el 5 de agosto de 2022, se entiende por modificación de calificaciones; la actualización de las mismas que fueron registradas de manera errónea.

Por otra parte, el numeral 6, de referida normativa, establece que la modificación de calificaciones se circunscribe por gestión vigente (hasta 20 días hábiles de la conclusión del trimestre), inmediata anterior (conclusión del año escolar precedente) y gestiones pasadas (a partir de 2009 hasta 2020).

Referente a la gestión vigente, la o el director de la Unidad Educativa deberá realizar una solicitud de modificación de calificación a la o el director Distrital, adjuntando el informe, formulario modificatorio, fotocopia legalizada del registro pedagógico de la o el maestro y memorándum de sanción. En el caso que proceda, se remitirá a la Unidad de Asuntos Administrativos (UAA) de la Dirección Departamental de Educación (DDE) para que el Técnico SIE modifique lo solicitado.

En lo que respecta a la gestión inmediata anterior, el padre, madre, tutor y/o el mismo estudiante afectado, presentará una solicitud adjuntando la libreta electrónica dentro los 30 primeros días calendario de iniciado el año escolar vigente, resaltando la modificación de calificaciones a la Dirección Distrital, referida instancia instruirá a la o el director de la Unidad Educativa la presentación del informe, formulario modificatorio, fotocopia legalizada del registro pedagógico de la o el maestro y memorándum de sanción (descuento de haberes).

En ese orden, la Subdirección de Educación Regular remitirá el trámite a la Unidad de Asuntos Jurídicos (UAJ) para la emisión la Resolución Administrativa Departamental, posteriormente se derivará a la UAA de la DDE, a fin que el técnico SIE consolide la modificación de la calificación que afectará obviamente en el registro de inscripción del estudiante al curso inmediato superior que le correspondía.

En lo concerniente a gestiones pasadas, el procedimiento es similar a la gestión inmediata superior; empero, la modificación de calificaciones no debe alterar la secuencia del historial académico de la o el estudiante; vale decir, no determina en lo absoluto la promoción a un curso inmediato superior.


Más del autor
Ascenso de categoría 2023
Ascenso de categoría 2023
Alternativas de solución
Alternativas de solución