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Lo que no se cumple de la Ley 070

Haciendo una lectura de constatación de la Ley No 070, Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, promulgada el 20 de diciembre de 2010 (¡13 años de aplicación!), lapso en el que salió una promoción entera  de estudiantes de educación regular; encuentro que hay varios enunciados normativos contradictorios y otros  que no se cumplen, mismos que deberían ser considerados y ajustados en el proceso preparatorio al Congreso de Educación a realizarse del 19 al 25 de abril de 2024, conforme el acuerdo entre el gobierno nacional y magisterio organizado. 

Del CAPITULO I, 

Artículo 1: Mandatos de Constitucionales de la educación:

Numeral 1: Dice: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”; sin embargo, en el numeral 4 dice que la educación puede ser fiscal, privada y de convenio (¿no es discriminación?). Además, no se pagan las horas históricas que reclaman los maestros desde varios años anteriores y muchos padres de familia tienen que pagar a los maestros para completar horas con las que se cumple el tiempo establecido en el pensum académico. (¡Entonces no es que todos!)

Numeral 2: Manda que “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”, sin embargo, no se destinan los recursos financieros suficientes velando por un normal funcionamiento del sistema educativo para contar con una educación de real calidad; por lo que, los conflictos reclamando pagos devengados, infraestructura, ítems, etc., suman y siguen en desmedro, aún más, de la calidad educativa. Si se cumpliría con este mandato constitucional, por lógica, primero se definiría que hacer, para asignar los recursos necesarios a invertir, no a gastar; de modo que se deje de asignar fondos al bulto, para luego ver para lo que alcanzaría, desvirtuando así, nada menos que el 2do mandato constitucional del Estado. 

Numeral 5: Refiere que la educación es pública; lo que no es cierto, porque, lo que existe es sólo educación fiscal que la paga el Estado. Comprendamos que educación pública es la que debería pagar el Estado para todos sin discriminación. En este mismo numeral también declara que es que es de calidad; pero, en la Evaluación de Unesco ocupa uno de los últimos puestos del ranking de américa latina (Página 7. del 11.02.21). Tampoco se refleja en la vida política, economía, progreso y convivencia pacífica, que debería plasmarse en la sociedad boliviana

En el numeral 7 especifica que la educación es teórica y práctica; puede ser de alguna manera, aunque por las condiciones en la que se realiza: la infraestructura, la tecnología que se usa, consistente preponderantemente en la lengua, la tiza y el pizarrón, es transmisiva (de la cabeza del profesor a la cabeza del estudiante), memorista, repetitiva y poco reflexiva, participativa, cooperativa y auto formativa.

Del CAPITULO II: BASES, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN.

En el artículo 3, numeral 3, declara “que se atiende a todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional, así como a las bolivianas y bolivianos que viven en el exterior a lo largo de toda la vida, sin limitación ni condicionamiento alguno”. No pude obtener información que me permita constatar que eso es así y si se lo hace, me parece extraordinario. ¡Qué bien que Bolivia haga lo que quizás no puede hacerlo en su propio territorio!

En el numeral 14 expresa que “es liberadora… y que genera el pensamiento crítico, lo que también muy excepcionalmente puede cumplirse; pues, por lo general el estudiante debe escuchar con atención la explicación del maestro, tomar nota, memorizar y repetir en los llamados exámenes para aprobar y pasar de curso.

La falta de igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia y calidad educativa nacional, los mayores índices de deserción, la baja escolaridad, el bajo rendimiento académico, se registran en las áreas y ciudades periféricas donde se encuentran las familias más pobres y la mayoría de las escuelas no reúnen las condiciones adecuadas para la aplicación de metodologías activo participativas.

Es oportuno aplaudir la sabiduría del gobierno al sentir la angustia de los profesores y seguro que, de estudiantes y padres de familia, por haber, primero que nada y sin mucha discusión aprobado la realización del Congreso de la Educación para abril del 2024; es decir, cuanto antes, evento en el que se analizará y tomará las decisiones más oportunas y aconsejables, aplicando así, una buena retrospección para tener una buena prospección, que permita superar tantas deficiencias.


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