Nada afecta los Fondos de Pensiones

Entre diferentes puntos de vista, declaraciones, publicaciones y opiniones relacionadas con la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la administración de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, los aportes y acerca de su administración, entre otros temas; la normativa vigente y la Constitución Política del Estado permiten aclarar varias interrogantes.

Para poder entender este tema es importante rememorar un hito importante en la historia de Bolivia, cuando en la gestión 2009 fuimos convocados para asistir a las urnas y emitir nuestro voto acerca de una nueva Constitución Política del Estado (CPE), norma suprema aprobada con más del 61 por ciento de la población; en la que se establece que la seguridad social no puede ser privatizada.

Otro importante evento a tomar en cuenta es la emisión de la Ley Nro. 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, normativa que llegó a resolver los problemas, generados por la anterior Ley 1732, exigentes requisitos de acceso, restricciones para la incorporación al sistema previsional, pensiones de muy bajas cuantías, implementación de políticas individualistas, entre otras, en un escenario en el que las AFP fueron principales actores.

Sobre este último, es importante mencionar algunas de las innovaciones de la actual ley de pensiones, por ejemplo mejoró la cuantía de las pensiones de jubilación incorporando un pilar solidario, redujo la edad de 60 a 58 años, implementó políticas de protección de género permitiendo que las mujeres puedan reducir la edad de jubilación o incrementar la densidad de sus aportes, se permite la concurrencia de pensiones, de forma integral reconoce los aportes realizados a otros sistemas de pensiones, entre otras bondades; estas disposiciones incluyen en su contenido la creación de la Gestora como administradora del Sistema Integral de Pensiones y de sus fondos.

Acerca del rol señalado, es importante aclarar las ideas erróneas lanzadas a la población por irresponsables declaraciones, indicando que el Gobierno se hará cargo de la administración; la Gestora sea pública o privada es una empresa, y ni su marco normativo ni la norma suprema permite a ningún Gobierno la administración de los Fondos de pensiones.

Asimismo, en su rol de administrador, a diferencia de las AFP, tendrá un carácter social y no lucrativo, sus utilidades serán destinadas a incrementar los fondos de pensiones y conforme señala la normativa, su desempeño será medido con indicadores de gestión definidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

Por otra parte, la normativa señalada contiene disposiciones técnicas restrictivas en el manejo de los Fondos que no permiten injerencias políticas, y que únicamente tienen por objeto establecer medidas en la búsqueda del equilibrio entre la rentabilidad y el riesgo de inversión; cuando se hace referencia a los aportes realizados por el trabajador, la ley de pensiones prevé entre las funciones  de la Gestora generar rendimientos financieros, cuyo fin único es incrementar los saldos acumulados en beneficio del Asegurado.

Asimismo, es importante mencionar que la Ley de Pensiones dispone que los recursos de los Fondos deben ser invertidos exclusivamente en Valores o Instrumentos Financieros de oferta pública, a través de mercados primarios y secundarios autorizados, para lo cual debe considerar los límites de inversión establecidos; en este sentido, no existe decisiones del gobierno ni decisiones políticas que pueden obligar al administrador de los Fondos a invertir en instrumentos emitidos por el TGN o el BCB.

Finalmente, habrá que considerar que, para emitir opiniones sobre estas importantes temáticas, se debe realizar un análisis previo, por el respeto que merece la población y asegurados al actual sistema de pensiones, al margen de los desacuerdos y diferencias políticas que podamos tener.

 

*es Auditora


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