Interregno

Por el año 740 AC el joven Isaías se refugia para orar en el Templo de Jerusalén ante el vacío de poder causado por la muerte del rey Ozías, entre disputas en torno a la unción del nuevo rey y peligros de invasión de los vecinos. En ese “interregno” nace la vocación del más político, en palabras y acción, de los profetas de Israel.

Las sociedades, más que la naturaleza (Natura horret vacuum), les temen a los interregnos y, consecuentemente buscan la manera de reglamentar la transición pacífica del poder.

No existe interregno en las democracias parlamentarias, en las que el presidente del Estado es una figura representativa, que puede ser reemplazada sin riesgo institucional, y el primer ministro (o jefe de Gobierno) sigue en el cargo hasta que asuma su sucesor, como sucede actualmente en Alemania.

En las monarquías, absolutas o constitucionales, la sucesión se sujeta a reglas escritas, aunque modificables con el tiempo, de modo que el cambio de mando se verifica “ipso facto”, como refleja el tradicional dicho británico: “¡El Rey ha muerto. Viva el Rey!”. De hecho, al escribir esta columna me enteré que Lady Divina Windsor es, a pesar de su nombre, solo la No. 32 en la línea de sucesión y subiría al trono de Gran Bretaña en el caso, muy improbable, que no lo hicieran los 31 pretendientes que la preceden.

Un caso particular de monarquía es el Papado. A la muerte o renuncia del papa se declara la “sede vacante” y asume el mando, pero solo para la ordinaria administración, el cardenal Camarlengo (el encargado de los bienes e ingresos), hasta que el Cónclave elija al nuevo pontífice.

El interregno se complica en las democracias presidencialistas, en las cuales la presidencia recae en las manos de una persona electa. Al dejar el mando el presidente (por muerte, impedimento, destitución o renuncia) asume el vicepresidente o, en su defecto, se aplica la línea sucesoria, definida constitucionalmente o por ley, con base en diferentes criterios.

Por ejemplo, en los EE. UU. la línea sucesoria está reglamentada por una ley de 1947 hasta, por lo menos, el lugar 18, con la curiosidad de que el presidente de la Cámara de Representantes precede a su homólogo del Senado y que el Fiscal general y los ministros, en orden jerárquico, están en la nómina, no obstante haber sido nombrados por el presidente. Esa ley pretende cubrir sobre tablas todas las eventualidades, como exige una democracia sólida.

¿Qué pasó en Bolivia con el interregno del 2019? La CPE sólo especifica tres cargos sucesorios: vicepresidente, presidente del Senado y presidente de la ALP, lo cual le pareció al constituyente más que suficiente para asegurar una sucesión ordenada en caso de vacancia, pero “no contó con la astucia” de personajes que podrían, “en apego formal a la CPE” y por otros intereses, llevar al país al borde del abismo, induciendo la renuncia de las autoridades constitucionalmente llamadas a sucederles.

En un país acostumbrado a moverse a plan de memoriales, mandamientos, ambiguas sentencias y sibilinos comunicados del Constitucional, intromisión política en la justicia y otras vainas, es necesario a veces reclamar la primacía de la lógica y del sentir común para salir de los momentos de crisis.

La disyuntiva del trágico y prolongado interregno de noviembre de 2019 era: secundar un plan “país-cida” o buscar una salida, la más legal posible, mediante el consenso político. Esto último se logró mediante los acuerdos alcanzados con la participación de todos los actores políticos e incluso con la venia de los fugados.

Por eso, con base en la experiencia vivida, sugiero reglamentar a la brevedad mediante ley la línea sucesoria en Bolivia, hasta por lo menos una docena de cargos.


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