Inocencia

La presunción de inocencia y el juicio previo son las dos caras de una misma moneda. Uno es culpable solo después de ser declarado como tal en un juicio previo llevado a cabo mediante un debido proceso. Esto quiere decir que el estatus de inocencia acompaña al ser humano durante toda su vida,...

La presunción de inocencia y el juicio previo son las dos caras de una misma moneda. Uno es culpable solo después de ser declarado como tal en un juicio previo llevado a cabo mediante un debido proceso. Esto quiere decir que el estatus de inocencia acompaña al ser humano durante toda su vida, siendo uno de los escudos protectores más importantes frente al poder arbitrario.

La presunción de inocencia también supone que la culpabilidad de un delito debe ser jurídicamente construida hasta adquirir un grado de certeza. Esto quiere decir que el acusado no debe demostrar su inocencia, sino que el acusador es quien debe demostrar la culpabilidad, pues de lo contrario todos serían culpables hasta que no se demuestre lo contrario. Asimismo, la presunción de inocencia es una regla lógica, pues un ser humano no puede ser inocente y culpable a la vez. O se es inocente o se es culpable, no se admite una tercera posibilidad. Finalmente, la presunción de inocencia supone que no pueden existir partes de la culpabilidad que no necesiten ser probadas.

Si bien la presunción de inocencia se remonta al Derecho Romano (relacionado con la regla in dubio pro reo), ha sido invertida para las prácticas inquisitivas desarrolladas en la baja Edad Media, en las que se presumía que uno era culpable, así como se presumía que todos eran pecadores. No fue sino hasta la antesala de la Revolución Francesa, con juristas como Montesquieu o Beccaria, que se reconoce una vez más la presunción de inocencia. De esta manera se plasma tanto en la Declaración de 1789 como en la Declaración de Derechos Humanos de 1948. La Constitución boliviana vigente reconoce la presunción de inocencia en el Art.116.

La doctrina ha discutido mucho acerca de la relación entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva. Sin embargo, si bien existe una conexión lógica entre ambas, la presunción de inocencia es una máxima, entendida en tanto regla, pues se relaciona con la dignidad de la persona. A su vez la prisión preventiva debe ser una excepción, y como tal debe ser de aplicación restrictiva y solo a lo estrictamente necesario, siempre precautelando que al aplicarla no se vulneren más derechos que la restricción preventiva y temporal a la libertad personal.

Como se podrá intuir en todo lo que hemos dicho, el núcleo central de la presunción de inocencia radica en la dignidad de la persona, que de ningún modo puede ser tratada como culpable sino hasta que sea declarada como tal en un juicio llevado a cabo con todas las garantías. Y si la prisión es un castigo, no puede adelantarse un castigo a una persona que no es culpable. En Bolivia muchos jueces olvidan esta garantía. Por caso, de cada 10 privados de libertad, 7,5 están detenidos de manera preventiva.

*Es abogado y filósofo

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