Nozick
Robert Nozick fue un profesor de la Universidad de Harvard, representante de lo que podríamos llamar liberalismo conservador. En su obra más famosa, titulada Anarquía, Estado y utopía (1974), esboza una crítica a la teoría de la justicia de John Rawls, publicada en 1971. El núcleo de su...
Robert Nozick fue un profesor de la Universidad de Harvard, representante de lo que podríamos llamar liberalismo conservador. En su obra más famosa, titulada Anarquía, Estado y utopía (1974), esboza una crítica a la teoría de la justicia de John Rawls, publicada en 1971. El núcleo de su crítica descansa en tres elementos: el Estado, la concepción de los derechos y la teoría de la adquisición de la propiedad.
Respecto al primer elemento, Nozick reivindica un Estado mínimo, es decir, que se dedique únicamente a proteger a las personas contra el robo, el fraude y el uso ilegítimo de la fuerza, en contraste con la concepción rawlsiana de un Estado activo que busca resolver las desigualdades.
Respecto a la concepción de derechos, para Nozick éstos son negativos, pues actúan como restricciones laterales frente a las acciones de otros; además serían exhaustivos, es decir, que vencen frente a cualquier consideración moral. En cambio para Rawls, los derechos son también positivos; es decir, prestaciones que se realizan para garantizar mínimas condiciones de vida. La concepción de derechos como solo negativos es una de las características centrales de la posición del liberalismo conservador.
Es ilustrativa la siguiente cita de Nozick en la que señala que “el hecho de que usted sea forzado a contribuir al bienestar de otro, viola sus derechos; mientras que el hecho de que otro no le provea a usted de cosas que usted necesita intensamente, incluyendo cosas que son esenciales para la protección de sus derechos, no constituye en sí mismo una violación de sus derechos”.
Finalmente, se encuentra la teoría de la adquisición de la propiedad. Para Nozick, la propiedad se justifica si se adquiere por transferencia voluntaria de quien la posee de manera legítima. Ello generaría una propiedad plena que no puede ser perturbada por otros, ni siquiera por el Estado. En contraste, para Rawls, la propiedad no es plena, y el Estado puede limitarla por el bien de los demás.
Las críticas contra Nozick son muchas, pero las más duras se encuentran en la teoría de la adquisición justa; pues el filósofo estadounidense no reconoce el estatus de propiedad plena si ésta no proviene de una adquisición legítima. Esta excepción es problemática cuando se analizan las violentas y abusivas apropiaciones que dieron fundamento a los regímenes capitalistas. Basta con recordar la aniquilación de pueblos indígenas en el desarrollo colonial o las reformas agrarias que confiscaron propiedad. Allí se encuentra la argumentación de Marx en el capítulo XXIV de El Capital, cuando desarrolla una explicación de la llamada acumulación originaria. Pese a las críticas, la lucidez de los argumentos de Nozick lo convierten en un clásico de lectura obligatoria.
Respecto al primer elemento, Nozick reivindica un Estado mínimo, es decir, que se dedique únicamente a proteger a las personas contra el robo, el fraude y el uso ilegítimo de la fuerza, en contraste con la concepción rawlsiana de un Estado activo que busca resolver las desigualdades.
Respecto a la concepción de derechos, para Nozick éstos son negativos, pues actúan como restricciones laterales frente a las acciones de otros; además serían exhaustivos, es decir, que vencen frente a cualquier consideración moral. En cambio para Rawls, los derechos son también positivos; es decir, prestaciones que se realizan para garantizar mínimas condiciones de vida. La concepción de derechos como solo negativos es una de las características centrales de la posición del liberalismo conservador.
Es ilustrativa la siguiente cita de Nozick en la que señala que “el hecho de que usted sea forzado a contribuir al bienestar de otro, viola sus derechos; mientras que el hecho de que otro no le provea a usted de cosas que usted necesita intensamente, incluyendo cosas que son esenciales para la protección de sus derechos, no constituye en sí mismo una violación de sus derechos”.
Finalmente, se encuentra la teoría de la adquisición de la propiedad. Para Nozick, la propiedad se justifica si se adquiere por transferencia voluntaria de quien la posee de manera legítima. Ello generaría una propiedad plena que no puede ser perturbada por otros, ni siquiera por el Estado. En contraste, para Rawls, la propiedad no es plena, y el Estado puede limitarla por el bien de los demás.
Las críticas contra Nozick son muchas, pero las más duras se encuentran en la teoría de la adquisición justa; pues el filósofo estadounidense no reconoce el estatus de propiedad plena si ésta no proviene de una adquisición legítima. Esta excepción es problemática cuando se analizan las violentas y abusivas apropiaciones que dieron fundamento a los regímenes capitalistas. Basta con recordar la aniquilación de pueblos indígenas en el desarrollo colonial o las reformas agrarias que confiscaron propiedad. Allí se encuentra la argumentación de Marx en el capítulo XXIV de El Capital, cuando desarrolla una explicación de la llamada acumulación originaria. Pese a las críticas, la lucidez de los argumentos de Nozick lo convierten en un clásico de lectura obligatoria.