Caminando por la imprenta y sus leyes

Con el propósito de cumplir uno de los objetivos que tiene el Colegio de Profesionales en Ciencias de la Comunicación de Tarija (CPCS Tarija), iniciamos – gracias al apoyo del periódico El País- esta columna de análisis y opinión sobre temas de interés profesional y general que...

Con el propósito de cumplir uno de los objetivos que tiene el Colegio de Profesionales en Ciencias de la Comunicación de Tarija (CPCS Tarija), iniciamos – gracias al apoyo del periódico El País- esta columna de análisis y opinión sobre temas de interés profesional y general que posibilita considerar asuntos de trascendencia social y poner en conocimiento del público el resultado de su análisis como una contribución a la discusión ciudadana.
La columna de opinión registrará un autor o autora colegiado/a a esta organización, pero no comprometerá la posición del CPCS Tarija a no ser que se consigne en el texto tal posicionamiento de manera expresa. Con una periodicidad quincenal, compartiremos unas líneas de análisis, reflexión e información de las temáticas propuestas en el seno de la entidad colegiada.

Uno de los temas con los que inauguramos la columna tiene que ver con el ejercicio periodístico, sus normas y las posibilidades de un camino venturoso entre Periodismo, Estado y Sociedad. El 19 de enero de 1925 se aprueba la Ley de Imprenta que hasta hoy, 94 años después, continúa vigente y es considerada la norma central en cuanto a regulación sobre la libertad de expresión y ejercicio de la profesión periodística se refiere.
En su parte considerativa, la Ley expone que la libertad de imprenta es la “…base y eje de todas las demás libertades públicas” y solo desde esta consideración, es la Ley de imprenta la norma que apuntala el pensamiento crítico y su expresión libre sin la censura previa de mecanismos ajenos que la propia conciencia.

Desde entonces hasta la actualidad fueron numerosas las veces y formas por las cuales, el poder gubernamental principalmente quiso transgredir los derechos de periodistas previstos en la norma. Anulación de jurados de imprenta, traspaso de los delitos de prensa a la norma penal, agudizando las sanciones y penalidades, amordazando a periodistas, prohibición del anonimato. O en el caso de un Decreto del presidente miliar David Toro, en 1936, que anunciaba una nueva etapa entre los “organismos de difusión del pensamiento, el gobierno y el pueblo” en cuyo relacionamiento se podía llegar a recibir desde congratulaciones, ayuda moral, estímulos o penalidades desde el simple apercibimiento hasta la clausura indefinida de un periódico, entre otras normas con enfoques similares.
La libertad de expresión en Bolivia ya es consignada en la Constitución de 1826, que el artículo 150 afirma que “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de una imprenta sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine”. Hoy el Derecho a la información y a la comunicación también viene consignado en nuestra Constitución de 2009 en el Artículo 21 donde se reconoce como Derechos civiles la libertad de pensamiento, de expresión y la libertad de difundir libremente pensamientos y opiniones, así como acceder a información. Mientras que los artículos 106 y 107 nos refieren exclusivamente a la Comunicación Social, sus garantías y el rol de los medios y el Estado.

El parágrafo II del Artículo 107 indica que “La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.” Asumimos, entonces que el reconocimiento de la Ley que norma el ejercicio periodístico es aún la Ley de imprenta de 1925, cuya aplicación incluso inconclusa ya que no se pudieron conformar los Tribunales de Imprenta en la mayoría de los departamentos del país, está llamada a velar por el ejercicio profesional del periodismo hoy en día.

La democracia parte del respeto de las leyes y normativas que rigen el bienestar social, por ello, el camino de la imprenta –concebido en el sentido amplio del ejercicio periodístico hoy impreso, radial, televisivo, digital-nos debe llevar a un escenario venturoso y no tenso entre Sociedad, Estado y Periodismo en el país, independientemente de lo que suceda en las lides políticas.

Presidenta del Colegio de Profesionales en Ciencias de la Comunicación Social Tarija (CPCS Tarija).

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