Seguridad Social en inseguridad
Invocando la necesidad de dar cumplimiento a ese precepto, el Decreto Supremo 3091 de 15 de febrero de 2017, con modificaciones introducidas por el Decreto Supremo 3385 de 1º de noviembre del mismo año, dispuso la creación de una institución denominada “Autoridad de Fiscalización y Control...
Invocando la necesidad de dar cumplimiento a ese precepto, el Decreto Supremo 3091 de 15 de febrero de 2017, con modificaciones introducidas por el Decreto Supremo 3385 de 1º de noviembre del mismo año, dispuso la creación de una institución denominada “Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud”.Según lo expuesto en dicho Decreto, hoy derla mencionada institución tiene por finalidad “regular, fiscalizar y controlar la seguridad social de corto plazo y los subsectores público y privado con objeto de que se brinde a toda la población una atención de salud con calidad, protegiendo los intereses de los usuarios asegurados y beneficiarios en todo el territorio del Estado”.En el artículo 3 se informa que están sujetos al indicado ámbito de fiscalización las siguientes entidades: Caja Nacional de Salud, Caja Petrolera, Caja de la Banca Privada, Caja Bancaria Estatal, Caja del Servicio Nacional de Caminos y los Seguros Sociales Universitarios.Entre las atribuciones de la institución de referencia, además de la concerniente a la “correcta prestación de los servicios institucionales de salud”, figura la de “realizar auditorías operativas, especiales y financieras aplicando las normas básicas de control gubernamental, sin perjuicio del ejercicio de control externo posterior realizado por la Contraloría General del Estado”.Sin duda entre las funciones públicas de trascendental importancia figura el correspondiente a la salud, razón por la cual siendo imposible que el Estado por sí solo esté en condiciones de prestar ese servicio, otorga a instituciones de sectores públicos y privados atribuciones para ese cometido.Si bien el Estado tiene efectivamente la obligación de “promover políticas públicas para proteger el derecho a la salud”, el control relacionado al orden económico que implica fiscalización es competencia exclusiva de la Contraloría General de la República. A ello se agrega que a las Cajas de Salud se les disminuyen ingresos indispensables para su acción, por destinar al financiamiento de esa institución de fiscalización el 0,5% de las cotizaciones percibidas.La reacción contra el Código del Sistema Penal también atacó, al parecer con éxito, a ese Decreto. El autor es abogado