Falacia no viable

Contrariamente, no son pocos los partidarios de ese atentado que consideran necesario buscar otro candidato al máximo cargo gubernamental para el caso de que los magistrados del Tribunal Constitucional, haciendo honor a su condición de guardianes de la legalidad, no se animen a prevaricar...

Contrariamente, no son pocos los partidarios de ese atentado que consideran necesario buscar otro candidato al máximo cargo gubernamental para el caso de que los magistrados del Tribunal Constitucional, haciendo honor a su condición de guardianes de la legalidad, no se animen a prevaricar mediante resolución que declare inconstitucional una norma constitucional.Ante esa posibilidad, circulan versiones según las cuales algunos sostienen que el artículo 168 de la Constitución Política del Estado dispone que el Presidente no sea nuevamente Presidente, pero no le impide que se postule para Vicepresidente ni tampoco prohíbe al Vicepresidente ser candidato a la presidencia, no existiendo según tal criterio dificultad alguna para llevar a modo de enroque esa dupla a las próximas elecciones destinadas a renovación del Poder Ejecutivo. Esa intención es falacia no viable.A lo largo del tiempo se aplicó en el país el principio de alternabilidad en los mandos haciendo referencia únicamente a la persona a cargo de la Presidencia de la República y no a partidos políticos. Tal percepción respecto a la necesidad de cambios no ha variado, y se impuso en la Constitución vigente que es la promulgada por el actual gobernante que, manteniendo un cambio anterior, permitió continuidad de mandato únicamente por dos gestiones.Actualmente, el principio de independencia y separación entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo fue abolido por el artículo 174 de la Constitución, que otorga al Vicepresidente de la República las atribuciones de participar en las sesiones del Consejo de Ministros, coadyuvar con el Presidente en la política general del Gobierno, y participar conjuntamente con el Presidente en la formulación de la política exterior. Debido a ese ilegal injerto, en la práctica desde el año 2006 hay dos cabezas en el Poder Ejecutivo.Desapareció con esa innovación la tradicional función del Vicepresidente, encargado exclusivamente de lo concerniente al Poder Legislativo aunque llamado a reemplazar al Presidente temporal o definitivamente. Tal cambio dio lugar a que Presidente y Vicepresidente gobiernen conjuntamente el país, razón por la cual ninguno de los actuales titulares de esos cargos puede ejercer las respectivas funciones en otro periodo en razón del cogobierno establecido claramente en la Constitución.

*El autor es abogado


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