Ilegal defensa de ilícita sentencia
El argumento manifestado consistió en señalar que los artículos de la Constitución que impiden reelección después de la gestión de dos períodos consecutivos, contradicen lo claramente establecido al respecto por la Convención Americana de Derechos Humanos, pues, según dicho criterio, en...
El argumento manifestado consistió en señalar que los artículos de la Constitución que impiden reelección después de la gestión de dos períodos consecutivos, contradicen lo claramente establecido al respecto por la Convención Americana de Derechos Humanos, pues, según dicho criterio, en tal acuerdo se estipula que el derecho de todo ciudadano a ser electo no está limitado exclusivamente a dos gestiones seguidas.Esa interpretación se basa en lo determinado en el numeral IV del artículo 14 de la Constitución Política del Estado, que dice que prevalecen en el orden interno “los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional que reconocen los derechos humanos”.La indicada percepción es incorrecta porque la Convención Americana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969 no fue ratificada por la Asamblea Legislativa Plurinacional creada en 2009, sino por Ley del Congreso Nacional promulgada el 11 de febrero de 1993.En consecuencia, no es la regla citada la aplicable al caso de referencia sino la contenida en el numeral II del artículo 410 de la actual Constitución Política del Estado que, después de señalar que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, y de aclarar que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, explica que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país, para cuyo efecto la aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía: “1.- Constitución Política del Estado. 2.- Los tratados internacionales”.Por ello, además de ser inaplicable al tema en cuestión dicho artículo 14 de la Constitución, cabe señalar que también es inaplicable a ese efecto la invocada Convención Americana de Derechos Humanos, pues lo contenido en el inciso b), numeral I del artículo 23 de dicha Convención, citada como fundamento de su sentencia por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene el sentido que se le atribuye, como se puede apreciar por la siguiente transcripción literal del citado texto, el cual, entre los derechos de todos los ciudadanos, menciona el de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.
*El autor es abogado