La presunción de inocencia

En consecuencia, la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por las leyes para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, expresión que es exactamente similar a las contenidas en los artículos 6 y 221...

En consecuencia, la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por las leyes para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, expresión que es exactamente similar a las contenidas en los artículos 6 y 221 del Código de Procedimiento Penal, según los cuales todo imputado debe ser siempre considerado inocente y tratado como tal mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada.En el marco internacional, el antecedente más antiguo está en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia el 26 de agosto de 1789, que expresó que debe presumirse inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable (artículo 9).El mismo criterio fue expuesto en el numeral 2 del artículo 7 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Costa Rica, 22 de noviembre de 1969) ratificada en Bolivia por Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, que manifiesta que nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas, coincidente con la expresión contenida en el artículo 8 que dice que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.Al respecto, el numeral III del artículo 13 de la Constitución Política del Estado expresa que los tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación, prevalecen en el orden interno y que, por ello, los derechos y deberes consagrados en dicha Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.Por todo ello, la detención preventiva sólo procede en casos de delito flagrante, peligro de fuga y obstaculización del proceso, reglas aplicadas por muchos jueces únicamente para sus allegados o correligionarios políticos. En cambio, para el resto de ciudadanos recurren a un ilegal principio de culpabilidad, dando así lugar a que en Bolivia la mayor parte de privados de libertad son presos sin condena.* abogado


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