El IDH: ¿le corresponde su alícuota a la Región Autónoma del Chaco Tarijeño?

Esta visión mezquina y leguleyesca, no permite advertir que estamos en realidad ante la punta de un iceberg, cuyas bases tienen décadas de lucha constante del pueblo de la provincia contra el centralismo paternalista y odioso de la capital. Hagamos una breve historia:En fecha 30 de abril de...

Esta visión mezquina y leguleyesca, no permite advertir que estamos en realidad ante la punta de un iceberg, cuyas bases tienen décadas de lucha constante del pueblo de la provincia contra el centralismo paternalista y odioso de la capital.

Hagamos una breve historia:En fecha 30 de abril de 1983 la ex Corporación de Desarrollo de Tarija CODETAR, mediante Resolución de Directorio N° 16/83 resuelve destinar el 45% de las regalías hidrocarburiferas generadas en la Provincia Gran Chaco para su inserción en el presupuesto de la mencionada provincia. En esa oportunidad, se llegó a secuestrar a las autoridades departamentales hasta torcerles el brazo y obligar a ese compromiso. Se podría preguntar al actual gobernador si algún conocido suyo fue protagonista de esa primera capitulación del centralismo a la presión chaqueña.Casi veinte años después, y en medio de crecientes conflictos y movilizaciones, ocasionados por el sistemático incumplimiento de la burocracia centralista, en fecha 9 de septiembre del año 2000, a través de la Resolución del Consejo Departamental N° 064/00, se ratifica y reconoce la obligación de asignar y transferir a favor de la Provincia Gran Chaco el 45% de los recursos provenientes de regalías hidrocarburiferas generadas en la citada provincia y se dispone la creación de un mecanismo que garantice la asignación de estos recursos por parte de la Prefectura del Departamento.En fecha 23 de abril del año 2001, a través de la Resolución Prefectural N° 105/01, homologada por la Resolución del Consejo Departamental N° 034/01 de la misma fecha, se resuelve transferir del 11% de las regalías hidrocarburiferas departamentales, el 45% de las regalías generadas en la provincia Gran Chaco a las cuentas de las Sub Prefecturas y Corregimientos de Villamontes y Carapari. Además, estos recursos serán transferidos en paripaso con la recepción de las regalías hidrocarburiferas generadas en la provincia.En fecha 11 de diciembre del año 2002, a través de la Resolución Prefectural N° 240/02, homologada por Resolución del Consejo Departamental N° 132/02 de la misma fecha; se resuelve “transferir en paripaso a la liquidación y recepción del 11% de las regalías hidrocarburiferas departamentales, transferidas por el T.G.N como abono en las cuentas bancarias fiscales prefecturales del Departamento de Tarija y abonar a las cuentas corrientes bancarias fiscales de la Sub Prefectura de la Provincia Gran Chaco y de los Corregimientos de Villamontes y Carapari el 45% de las regalías generadas en la Provincia Gran Chaco”.En fecha 29 de abril de 2005 se promulgó la Ley N° 3038, mencionada en el párrafo anterior, a la cual se deben añadir los decretos posteriores mediante los cuales se procede, desde el nivel central, a la transferencia directa del 45% de regalías a las cuentas regionales.De manera que estamos ante un conflicto de larga data en el cual la incompetencia política de las mezquinas y parasitarias elites de la capital (parásitos de cepa), provocaron y facilitaron que sus similares chaqueños consoliden en la provincia un discurso anti tarijeño y anti capitalino virulento que remata en la demanda secesionista del “decimo departamento”.Durante los debates por la nueva Constitución, el 2008, logramos que se acepte el diseño de la Autonomía Regional, condicionada a la preservación de la Unidad Departamental. Posteriormente, durante la gestión de Don Lino, un campesino de provincia, sensible a esta problemática, se replantearon las relaciones con las provincias al punto que la Administración Central administró tan solo un 5% del presupuesto de inversión pública departamental. El gobernador campesino fue un leal servidor de las aspiraciones y prioridades de los provincianos, aspecto que fue y sigue siendo hoy objeto de viles campañas difamatorias (“despilfarro”) por parte de aquellos que sentían que habían perdido una mamadera de dimensiones históricas! En ese periodo desapareció el discurso separatista.La actual gestión del GAD, apenas se instala en las oficinas, desata una serie de agresiones contra los subgobernadores en un intento de centralizar nuevamente las decisiones y el poder departamental vía el presupuesto. Sin duda que el clima de tensión así creado acelera la constitución del GAR y el renacimiento del ave fénix del secesionismo checheno.Para rematar, el Art 9 de la Ley del Presupuesto, incomprensiblemente respaldada por nuestros asambleístas del MAS, de un certero puntapié, arroja aún más lejos a los chaqueños, al prohibir que los programas, proyectos y gastos que se ejecuten en el Gran Chaco sean financiados con otra cosa que no sea su 45%.Esta situación debe revertirse rápidamente con la derogación del mencionado articulo. En el Estatuto de Autonomía del GAD, Art 69.8 se establece como recurso “departamental” a “… las transferencias por participación en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD), y los establecidos por ley del nivel Central del Estado.”. Lo propio consignan las leyes nacionales. El Chaco NO ES UN DECIMO DEPARTAMENTO! y le corresponde recibir una alícuota del IDH proporcional a su territorio y a su población!


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