YPFB a la deriva
Una de las primeras frases del enésimo presidente interino de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), permite avizorar el descalabro de la empresa insignia que el año 2006, a tiempo de dictarse el decreto de la tercera nacionalización, estaba destinada a constituirse en moderna...
Una de las primeras frases del enésimo presidente interino de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), permite avizorar el descalabro de la empresa insignia que el año 2006, a tiempo de dictarse el decreto de la tercera nacionalización, estaba destinada a constituirse en moderna empresa corporativa: “Nosotros no vamos a firmar ningún contrato en el cual la Unidad de Transparencia no los hubiese revisado” (sic), declaró Oscar Barriga, presidente ejecutivo interino de la petrolera estatal (declaración según versión de la agencia oficial ABI). Pero, en suma, Barriga, con esa frase, decidió no ser ni presidente ni ejecutivo de una corporación petrolera. En suma también, decidió violar expresamente la ley, porque ese tipo de actitudes son contrarias a una clara disposición legal, como la Ley del Sistema de Control Fiscal (SAFCO), cuyo artículo 14 prohíbe en forma expresa cualquier tipo de control previo de unidades ajenas a las ejecutoras de una entidad o empresa. “Se prohíbe el ejercicio de controles previos por los responsables de la auditoría interna y por parte de personas, de unidades o de entidades diferentes o externas a la unidad ejecutora de las operaciones. Tampoco podrá crearse una unidad especial que asuma la dirección o centralización del ejercicio de controles previos”, dice textualmente una parte de esa prescripción legal. La misma ley dice que sólo pueden ejercitar el control previo los responsables de la ejecución de operaciones. A modo de ejemplo, sólo los miembros de una comisión calificadora, los gerentes y el presidente o MAE de una entidad o empresa pueden revisar las propuestas de los proponentes de una licitación, calificarlas, aprobarlas, adjudicar y firmar el contrato.En ningún caso está permitido que unidades especiales, personas, consultores ni ningún otro actor intervenga efectuando controles previos de ninguna naturaleza. Está prohibido por ley. Esto está vinculado a la responsabilidad por la función pública y al concepto de Máxima Autoridad Ejecutiva. Pero ahora gobiernan los responsables de las Unidades de Transparencia, creadas bajo el oscuro manto de la citada Ley Quiroga Santa Cruz. Y el presidente interino de YPFB, decidió que ellos decidan. El 1 de mayo de 2006 se decretó la refundación de YPFB en el mismo decreto nacionalizador. Su artículo 8° decía textualmente así: “En 60 días, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo y dentro del proceso de refundación de YPFB, se procederá a su reestructuración integral, convirtiéndola en una empresa corporativa, transparente, eficiente y con control social”.Once años después, por su presidencia pasaron geólogos, auditores, economistas, ingenieros y al menos siete nombres. Hay uno sentenciado y preso. Otro con detención domiciliaria. Varios ejecutivos presos y procesados. En el camino se sembraron muertes.Una ley le obliga a informar detalladamente, semestralmente, las cifras íntimas de las operaciones hidrocarburíferas. No las publica. ¿Eficiente? No ejecuta por sí misma la exploración y explotación, pero ha multiplicado por diez su planilla laboral.Y hoy mismo, su flamante presidente decidió no ejercer el cargo pero ocupar la silla. Así estamos.


