Inculpan a Doria Medina
El 16 de enero pasado, la Asamblea Legislativa había autorizado la apertura del proceso legal y nueve meses después una Comisión de Fiscales, dirigida por el fiscal Superior José Manuel Gutiérrez, entregó al Tribunal Supremo de Justicia las resoluciones de imputación en contra de los...
El 16 de enero pasado, la Asamblea Legislativa había autorizado la apertura del proceso legal y nueve meses después una Comisión de Fiscales, dirigida por el fiscal Superior José Manuel Gutiérrez, entregó al Tribunal Supremo de Justicia las resoluciones de imputación en contra de los sospechosos.
Entre los políticos acusados por el caso FOCAS, está el líder de la opositora Unidad Nacional (UN), Samuel Doria Medina, quien fue imputado por presunto incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica.
El caso investiga un préstamo firmado el 8 de octubre de 1992, una adenda suscrita el 21 de junio de 1993 por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, del que Doria Medina era su titular, y la resolución del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento Nº 138/93 del 7 de julio de 1993.
Por ese contrato, Estados Unidos concedió a Bolivia un préstamo que debió ser invertido en el proyecto FOCAS, pero Doria Medina, en su condición de ministro de Planeamiento, dispuso que ese dinero sea transferido a la entidad privada Fundación para la Producción (FUNDA-PRO). Según la denuncia, Doria Medina suscribió el 8 de octubre de 1992 un contrato de préstamo por 21 millones de dólares de FOCAS a favor de FUNDA-PRO, con un interés menor al que pagaba el Estado a sus acreedores.
La Fiscalía también imputó al ex director de FOCAS, Arturo Beltrán, y a los ex ministros Germán Quiroga, Antonio Céspedes, Enrique Ipiña, Herman Antelo, Fernando Illanes y Reynaldo Peters –entre otros ex funcionarios–, por los mismos presuntos delitos atribuidos a Doria Medina, debido a que el 3 de septiembre de 1993 firmaron el Decreto Supremo Nº 23632 que homologó el préstamo a FUNDA-PRO.
El segundo caso investiga la capitalización de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) en 1995 y la venta de sus acciones por un valor presumiblemente inferior al real, lo que habría ocasionado un daño millonario al Estado.
En el caso ENFE fueron imputados –entre otras ex autoridades– los ex ministros Reynaldo Peters, Alfonso Revollo y Jaime Villalobos, por los presuntos delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes.
Los acusados firmaron el Decreto Supremo Nº 24186 por el que se adjudicó a la empresa Cruz Blanca las acciones de ENFE “al 50% del precio referencial”.
En ese contexto, el fiscal superior José Manuel Gutiérrez anunció que pedirá medidas de carácter personal contra los imputados para garantizar su presentación, y medidas de carácter real para la reparación del posible daño económico causado al Estado.
Ante la acusación del Ministerio Público, voceros de UN rechazaron las sindicaciones contra su líder –candidato presidencial en 2019– y denunciaron que el proceso habría sido “inventado y promovido por el MAS” como parte de “una persecución política” del gobierno para “inhabilitar a los líderes de la oposición”.
Empero, un Estado democrático está obligado a prevenir la comisión de delitos, combatir la corrupción y castigar con el mayor rigor posible a quienes infringen la ley, pero también debe garantizar la vigencia de la presunción de inocencia, derecho protegido por artículo 116 de la Constitución Política del Estado.
Es por eso que ante la imputación, Doria Medina y los demás acusados no deberían escudarse detrás de una supuesta “persecución política” para presumiblemente eludir la acción de la ley, sino que en el marco de un juicio justo y un debido proceso, es la autoridad jurisdiccional la que dirá si los acusados son culpables o inocentes.
Además, en un Estado de derecho la culpabilidad es la que debe demostrarse y no así la inocencia, pues de no existir este principio lógico todos serían culpables hasta que no se demuestre lo contrario, lo cual sería una vulneración de las garantías constitucionales.
Es decir, mientras un juez no emita una sentencia, toda persona tiene el derecho a ser presumida inocente y a ser tratada como tal, ya que en materia de derechos fundamentales no existen medias tintas ni equidistancia posible: o se respetan o se vulneran. ¿No les parece?


