Vivienda social

“El problema que hemos tenido en algunos departamentos, es que algún compañero se acoge a este programa de vivienda social solidaria y después está alquilando, está en anticrético; verdad. Soy capaz con una norma de quitar y recuperar esas casas. Nos es para dar en anticrético, para dar...

“El problema que hemos tenido en algunos departamentos, es que algún compañero se acoge a este programa de vivienda social solidaria y después está alquilando, está en anticrético; verdad. Soy capaz con una norma de quitar y recuperar esas casas. Nos es para dar en anticrético, para dar en alquiler, es para familias que no tienen casa”, sostuvo el Jefe de Estado, citado por La Razón.Las viviendas sociales entregadas en distintas regiones del país cuentan con una subvención estatal de hasta el 95%, por lo que el gobierno no sólo está obligado sino conminado de preservar la función social de dichos inmuebles.En ese sentido, el gobierno tiene en carpeta un proyecto de ley que prevé la reversión a denuncia o de oficio de viviendas de carácter social abandonadas, que no son ocupadas por los beneficiarios seleccionados o que fueron traspasadas o en sus casos arrendadas o entregadas bajo un contrato de anticrético.Ahora bien, ¿quiénes pueden tener acceso a una vivienda que cumpla una función social? Tienen derecho a la dotación de soluciones habitacionales otorgadas por el Estado, la población más desfavorecida, aquella que vive en condiciones precarias en el área rural y urbana.Entre las ventajas que otorga la subvención estatal podemos citar que para la construcción de una vivienda nueva dentro del terreno propio, el monto de la construcción deberá estar entre 43.000 y 99.500 bolivianos, con un aporte propio del beneficiario de entre el 5% y el 50% del valor total de la vivienda.En tanto que la compra de una vivienda ya terminada, que cuente con documentos al día y servicios básicos, el monto no deberá exceder de 99.500 bolivianos, con un aporte propio del beneficiario de entre el 20% al 50% del valor total de casa.Y para mejoramiento de vivienda, priorizando la mejora de techos, muros y pisos, el monto deberá estar entre los 21.000 y 40.000 bolivianos, con un aporte propio del beneficiario de entre el 20% al 50% del valor total.Es decir, en ningún caso los beneficiarios asumen la totalidad de la inversión para la construcción, compra o mejoramiento de su vivienda, sino que, según los casos, sólo están obligados a amortizar el porcentaje del financiamiento que les corresponde, porque el Estado –en el peor de los casos para ellos– corre con la subvención del 50%.Entre los requisitos es que el beneficiario debe ser boliviano y mayor de edad,  presentar una fotocopia de su carnet de identidad vigente, no poseer vivienda propia, y/o contar con una vivienda con poca o ninguna condición de habitabilidad, y/o vivir en condiciones de hacinamiento.Además, no haber sido beneficiado anteriormente por programas estatales de vivienda, tener residencia permanente en la ciudad, zona o comunidad rural, garantizar el aporte propio (sí corresponde) y presentar un certificado de la comunidad. En caso de contar con un terreno propio, la documentación deberá estar debidamente saneada.Ahora bien, si el artículo 19 de la Carta Magna prescribe que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada y que el Estado promoverá planes de vivienda de interés social a familias de escasos recursos, no es admisible que los beneficiarios lucren con un inmueble subvencionado con fondos públicos.No obstante y más allá de una eventual reversión al Estado de viviendas sociales que pudieron haber sido alquiladas o entregadas en contrato anticrético, ¿por qué personas que nunca tuvieron acceso a una vivienda digna, una vez que se adjudicaron un techo propio subvencionado prefieren el lucro a habitar la casa de nunca tuvieron?Es posible que el beneficiario –ahora observado– haya presentado datos falsos sobre su condición de precariedad social, lo que no es admisible desde ningún punto de vista, porque habría accedido a una vivienda social sólo para hacer negocio.Y aunque el beneficiario haya cumplido con los requisitos para acceder a la subvención estatal, no es moral ni ético que lucre con su vivienda social, porque estaría especulando con un proyecto orientado a dar vivienda digna a los más desfavorecidos, a quienes viven en condiciones precarias, a los más vulnerables.


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