Imputan a hija de Banzer

El Ministerio Público inició el proceso investigativo sobre la base de un informe de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) –emitido en 2008– que identificó operaciones bancarias sospechosas, entre ellas de la hija del fallecido ex presidente Hugo Banzer.Durante el transcurso de la...

Imputan a hija de Banzer
Imputan a hija de Banzer

El Ministerio Público inició el proceso investigativo sobre la base de un informe de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) –emitido en 2008– que identificó operaciones bancarias sospechosas, entre ellas de la hija del fallecido ex presidente Hugo Banzer.Durante el transcurso de la investigación, la Fiscalía requirió un nuevo informe a la UIF, y el 30 de marzo de 2012 esa entidad remitió el Informe UIF/ANL/05173/2012, que complementó y concentró toda la información patrimonial y financiera de las personas investigadas entre 1997 y 2011.En el caso de Yolanda Banzer, en su cuenta Nº 1054338483 del Banco Ganadero S.A. registra principalmente depósitos por abono de intereses de DPFs emitidos y cuyos montos mensuales eran mayores a 7.000 bolivianos, señala una nota de prensa del Ministerio Público.En tanto que la cuenta corriente Nº 2400073603 en el Banco Nacional S.A. registra operaciones principalmente referentes a depósitos de cheques de cuentas del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., transferencia de montos entre cuentas y abonos por cancelación de DPFs.Los retiros de la cuenta se refieren a la emisión de DPFs, traspasos al exterior y pago de cheques. El movimiento en la cuenta registrada desde la apertura en la gestión 2002, fue de más de 2 millones de dólares; en tanto que la cuenta corriente Nº 2400076920 en el Banco Nacional S.A., registra depósitos y retiros desde la apertura en la gestión 2002 por más de 1.600.000 dólares.Los principales depósitos se refieren a cancelaciones de DPFs, depósitos en efectivo y abonos de bancos del exterior. En cuanto a retiros, se registran dos operaciones importantes por emisión de cheques al exterior como las más importantes por un total de 680.000 dólares.Es más, la cuenta Nº 4010557372 en el Banco Mercantil Santa Cruz registra un movimiento total de 1.998.136 dólares en depósitos y 1.965.604 en dólares en retiros. Los depósitos se refieren a operaciones de cancelación y depósitos de DPFs, depósitos en efectivo y depósitos de dos cheques de la cuenta Nº 1042-242705 de Hugo Banzer Suárez por un monto total de 275.000 dólares.Los retiros se refieren al pago de cheques, pago de cheques de gerencia, renovación y apertura de DPFs. Esta cuenta fue abierta en 1995, pero registra los movimientos más importantes desde la gestión 1997 hasta la gestión 2005 y su movimiento coincide con el inicio del mandato constitucional del fallecido ex presidente Banzer.En las cuentas antes mencionadas es posible evidenciar que el movimiento total en las cuentas es de más de 7 millones de dólares, monto que en promedio significa un monto mensual aproximado de 65.000 dólares que sobrepasa el monto que figura en el perfil elaborado por la UIF donde el ingreso máximo asciende a 2.500 dólares.Mientras que los movimientos de la cuenta de Remberto Suárez suman 3,5 millones de dólares y “registran constantes traspasos entre las propias cuentas de Suarez”. Ahora bien, es esencial que el Estado prevenga la comisión de delitos y castigue con el mayor rigor posible a quienes infringen la ley, pero también debe garantizar la vigencia de la presunción de inocencia, derecho protegido por el artículo 116 de la Constitución Política del Estado. Además, la Declaración Universal de Derechos Humanos prescribe que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.Entonces, la culpabilidad es la que debe demostrarse y no así la inocencia, pues de no existir este principio lógico todos seriamos culpables hasta que no se demuestre lo contrario, lo que vulneraria la dignidad y la seguridad de cada ser humano.Es que la presunción de inocencia y el juicio previo son dos caras de una misma moneda: uno es culpable sólo después de que en un juicio justo, llevado mediante un debido proceso, se declare su culpabilidad. Y algo más, la presunción de inocencia debería ser parte esencial de la lucha contra la corrupción. ¿No les parece?


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