Zuleta y Sánchez Peña
ex abogados de la procesada ex ejecutiva de la empresa china CAMC, Gabriela Zapata, quienes solicitaron asilo político a la vecina república.El pedido de reciprocidad de la máxima autoridad del Órgano Judicial cuenta como antecedente la entrega al Perú, el 29 de mayo de 2015, de Martín...
ex abogados de la procesada ex ejecutiva de la empresa china CAMC, Gabriela Zapata, quienes solicitaron asilo político a la vecina república.El pedido de reciprocidad de la máxima autoridad del Órgano Judicial cuenta como antecedente la entrega al Perú, el 29 de mayo de 2015, de Martín Belaunde Lossio, ex asesor del ex presidente Ollanta Humala y acusado de presuntos delitos de corrupción. En mayo de 2014, Belaunde fue imputado de pertenecer a una organización criminal del ex presidente regional de Áncash, César Álvarez, de montar una empresa ficticia para encubrir las acciones ilícitas de la mafia ancashina, e interceder a favor de empresas constructoras que se beneficiaron con millonarios contratos con el Estado.“Perú debería actuar en reciprocidad y poner a los abogados Zuleta y Sánchez en la frontera”, dijo Guerrero, tras conocer que los dos abogados solicitaron asilo político al gobierno peruano, a cuyas autoridades instó a rechazar ese pedido.El fiscal General dijo que Zuleta y Sánchez Peña no son perseguidos políticos, sino personas acusadas por presunta asociación delictuosa, trata y tráfico de personas y suplantación de un supuesto hijo del presidente Evo Morales y de su ex pareja Gabriela Zapata. Por el caso se encuentran detenidos preventivamente el abogado Eduardo León y otros seis sospechosos.El 11 de mayo pasado, un fallo de la juez Segundo Público de la Niñez y Adolescencia de La Paz, Jacqueline Rada, declaró improbada una demanda de Morales en contra de Zapata por presunta violencia psicológica hacia el hipotético hijo de ambos, debido a la “inexistencia física comprobada del niño”. El litigio legal comenzó en medio de una denuncia de tráfico de influencias a favor de la ex pareja del presidente y de la empresa CAMC, pero una comisión especial legislativa –con mayoría oficialista– eximió del supuesto delito al presidente Morales, a Zapata, Cristina Choque y Jimmy Morales en la suscripción de siete contratos firmados entre el Estado y CAMC.Ahora bien, la extradición puede ser definida, al decir de Hurtado Pozo, como un acto de ayuda interestatal en asuntos penales, que tiene por objeto transferir a una persona, individualmente perseguida o condenada, de la soberanía de un Estado a la de otro.Se orienta en el sentido que la sanción del delito debe ser realizada en el lugar donde ocurrió la afectación del orden jurídico y donde existen los suficientes elementos probatorios para la investigación, y procura evitar la impunidad de un delincuente refugiado en otro Estado soberano en el que busca eludir la acción de la justicia.Desde el punto de vista internacional es un acto de relación entre dos Estados que generan derechos y obligaciones mutuas. La Fiscalía General del Estado Plurinacional apeló precisamente a esta reciprocidad para solicitar que el Perú ponga en la frontera a Zuleta y Sánchez Peña, tal como Bolivia hizo con Belaunde en mayo del año pasado.Procesalmente la extradición es un acto de asistencia judicial, penalmente es el reconocimiento de la extraterritorialidad de la ley de un Estado en el ejercicio legítimo de ius puniendi o la facultad para conocer y castigar a sus nacionales culpables de delitos, pero en el marco del debido proceso.Y no procede la extradición de una persona por delitos políticos, cuando ha sido ya juzgada, puesta en libertad o ha cumplido la pena o está pendiente de juicio en el territorio del Estado requerido.En el caso que comentamos, Zuleta y Sánchez Peña sostienen que son perseguidos políticos y esperan que el Perú apruebe su estatus de asilado político, tal como benefició a los ex ministros Mirtha Quevedo, Javier Torres Goitia y Jorge Torres Obleas, incluidos en el juicio de responsabilidades contra el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada (2000-2003) por 63 muertes durante la masacre de octubre de 2003.Y lo que corresponde es que las autoridades peruanas asuman una decisión en el marco de los Tratados de Cooperación Jurídica Internacional en materia Penal y de Extradición de la que es signatario. En este contexto, es preciso que tomen una decisión no por eventuales presiones políticas sino apegadas a derecho. ¿No les parece?


