Decreto discriminador
por considerar a esa normativa como un acto de discriminación que atenta en contra de la dignidad de ese grupo poblacional y porque viola preceptos de la Constitución Política del Estado y de la Ley contra el racismo y toda forma de discriminación.“Se ha solicitado a la ministra de Salud...
por considerar a esa normativa como un acto de discriminación que atenta en contra de la dignidad de ese grupo poblacional y porque viola preceptos de la Constitución Política del Estado y de la Ley contra el racismo y toda forma de discriminación.“Se ha solicitado a la ministra de Salud (Ariana Campero) que instruya que el personal de salud de cualquier centro médico, público o privado, pueda recibir donaciones de sangre sin que exista de por medio obstáculos indebidos de orden legal”, dijo este jueves Tezanos Pinto.“Por cuanto la Ley contra el racismo establece claramente las acciones de orden penal ante actos discriminatorios y, más aún, cuando estos provienen de parte de servidores públicos, sin que esto signifique que no se apliquen los protocolos correspondientes”, agregó el Defensor del Pueblo.El artículo 16 del mencionado decreto supremo –promulgado el 31 de marzo de 1997 durante el primer gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada– prohíbe donar sangre a personas con antecedentes de hepatitis viral o que hubieran tenido serología reactiva para los virus de la hepatitis B y C, y a quienes donaron sangre o sus componentes a una persona que desarrolló evidencia clínica y de laboratorio de contaminación de hepatitis B o C.Además la norma no sólo prohíbe donar sangre a personas con evidencia clínica y laboratorial de infección por el VIH y el síndrome de Kaposi o con niveles séricos de alanina-amino-transferasa (ALT) iguales o superiores al doble del nivel más alta aceptable, sino también a homosexuales y bisexuales.Es decir, el decreto de Sánchez de Lozada considera a todas las personas homosexuales o bisexuales dentro de los grupos de alto riesgo vinculadas al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).“Esta exclusión representa una diferencia no razonable y discriminadora, debido a que el factor de riesgo para adquirir el SIDA se encuentra en las relaciones promiscuas de cualquier persona, sin importar su orientación sexual u otras diferencias, la cual no se puede atribuir a un grupo poblacional con criterios que vulneran derechos”, dijo al respecto Tezanos Pinto.En ese contexto, la iniciativa el Defensor del Pueblo busca el resguardo del derecho a la igualdad y a la no discriminación de la población que conforma el colectivo Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales (LGBTI), por lo que pide la modificación del cuestionado decreto supremo.Según el parágrafo II del artículo 14 de la Constitución Política del Estado, el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, condición económica o social, tipo de ocupación u otras formas de segregación.Además, esta prescripción constitucional está refrendada por la Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, que tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación.Es decir, el Estado está obligado a garantizar a todas y todos los bolivianos, sin ningún tipo de discriminación, el ejercicio de todos sus derechos humanos.En este sentido, el Órgano Ejecutivo promulgó la Ley de Identidad de Género que otorga a las personas transexuales y transgénero el derecho al cambio de sus nombres, los datos de sexo e imagen en toda documentación pública y privada vinculada a ellas, lo que les permitirá ejercer a plenitud el derecho a su identidad.Esa norma legal, resistida por algunos sectores conservadores de nuestra sociedad, se sustenta en el parágrafo I del artículo 13 de la Carta Magna que establece que los derechos constitucionales son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos.Ahora bien, con cada paso que dé el Estado para garantizar la vigencia de nuestros derechos y en contra de cualquier forma de discriminación, gana la lucha por la equidad y se profundiza nuestra democracia. Y que no quepa duda alguna.


