El submundo de la justicia laboral
Al parecer, esta justicia vive en un submundo que nadie la percibe ni como buena ni como mala. Nos apoyaremos en el diagnóstico que hace Juan Del Granado sobre la justicia en el país porque creo que se adecúa perfectamente a la situación de la justicia laboral en el país. Los cinco...
Al parecer, esta justicia vive en un submundo que nadie la percibe ni como buena ni como mala. Nos apoyaremos en el diagnóstico que hace Juan Del Granado sobre la justicia en el país porque creo que se adecúa perfectamente a la situación de la justicia laboral en el país. Los cinco puntos nodales que se tienen que encarar con el proceso de reforma también se los tiene que realizar en materia de justicia laboral. Puntualicemos qué es la justicia laboral. Partiremos señalando que ésta es un conjunto de instituciones creadas para hacer cumplir la legislación laboral, básicamente aquellas que tienen que ver con la contratación y el despido de trabajadores. Por ejemplo, ahora está prohibido hacer discriminación por género, raza, credo, etcétera, y se debe respetar la edad mínima para contratar a un trabajador. En el despido también hay una normativa que se tiene que respetar: preaviso, pago de indemnización y el desahucio, si corresponde. En nuestro país se habla mucho de reformar la Ley General del Trabajo (LGT) con la finalidad de garantizar justicia laboral para los trabajadores. Sin embargo, de lo que no se habla es de modernizar las instituciones que la viabilizan, así como de la profesionalización de los operadores de justicia. La ley puede ser buena o mala, pero si no modificamos las “culturas” creadas alrededor de las instituciones que la crearon los operadores, al trabajador no le tocará la anhelada justicia. Por consiguiente, estaremos en las mismas. Aquí se aplica el quinto aspecto que resalta Del Granado en su diagnóstico y propuesta: nos falta una agenda de la reforma del sistema de justicia laboral. Casi nunca se discute sobre la cualidad protectora de la legislación laboral y no se lo hace porque eso no está en discusión; sin embargo, los operadores, los sindicatos y las autoridades confunden el carácter protectivo de la ley con la toma de partido con una de las partes de la relación laboral, fundamentalmente con el trabajador. El operador de justicia laboral tiene que ser neutral en la aplicación de la normativa protectiva. Esto tiene que ver con la falta de idoneidad de las que nos habla Del Granado. Tanto los abogados, que auspician al trabajador o al empleador, carecen de formación profesional. Pero también en este aspecto se detectan grandes vacíos de conocimiento en los operadores, ya sea en el ministerio o en la Judicatura.Entre las atribuciones que tiene el Ministerio de Trabajo no está la administración de justicia laboral porque sus atribuciones son “promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales”. Los trabajadores que concurren a este despacho van tras justicia porque su empleador no ha cumplido con la ley. El Ministerio, lo más que puede hacer es intentar que las partes lleguen a una concertación. Si no se llega a un acuerdo, el ministerio declina jurisdicción y las partes concurren a un Juzgado del Trabajo. Ahí, un juicio puede demorar -según algunos especialistas- hasta siete años si una de las partes apela en las distintas instancias el fallo del juez. El trabajador generalmente renuncia al proceso porque no tiene los suficientes recursos económicos para encarar el proceso en Sucre o, simplemente, se da por vencido. La reforma de la justicia laboral es importante porque todos, de una manera u otra, estamos involucrados en una relación de trabajo, en la que se presentan diariamente que no pueden resolver al interior de la empresa. Por ello el trabajador recurre al Ministerio de Trabajo, institución que no tiene poder de coerción. Los inspectores ya no tienen capacidad de atención al público en conflicto. Los reformadores de la justicia algo tendrán que decir.*es experto en temas laborales.


