La confrontación inviabilizará la solución del conflicto marítimo
De hecho, fue Bolivia que, en sus actuados procesales, dejó constancia de aquello, como bien señaló la CIJ en el párrafo 30 del mencionado fallo: “Bolivia sostiene que el resultado de esa negociación y las modalidades específicas de acceso soberano no son materias para ser decididas por...
De hecho, fue Bolivia que, en sus actuados procesales, dejó constancia de aquello, como bien señaló la CIJ en el párrafo 30 del mencionado fallo: “Bolivia sostiene que el resultado de esa negociación y las modalidades específicas de acceso soberano no son materias para ser decididas por la Corte, sino que son materias para el futuro acuerdo a ser negociado por las Partes de buena fe”. De esa base argumentativa surge el párrafo 33 expresando: “La Corte recuerda que Bolivia no pide a la Corte que declare que tiene derecho a un acceso soberano al mar, ni que se pronuncie sobre el estatus jurídico del Tratado de Paz de 1904”. Más adelante señala: “… Incluso asumiendo que la Corte decidiera que existe esa obligación, no sería tarea de la Corte predeterminar el resultado de cualquier negociación que tuviese lugar como consecuencia de esa obligación”. Analizando ambos párrafos, cabe inferir que la CIJ, en caso de pronunciarse a favor de Bolivia en su fallo final, no asumirá atribuciones ni competencias sobre las negociaciones bilaterales posteriores, o en otras palabras, la Corte se ha declarado incompetente para intervenir en la negociación y en el resultado de dicha negociación. Ante la aclaración de la Corte es preciso aceptar el verdadero alcance del fallo y evitar interpretaciones forzadas que el tiempo se encargará de develar. Evidentemente, para lograr la competencia de la Corte, Bolivia reconoció el límite de la competencia de dicho tribunal, además aceptó expresamente que su acceso soberano al mar depende estrictamente de la voluntad política de Chile y de la buena fe que éste demuestre en una eventual negociación. Con esa enunciación se ha ingresado al debate de fondo de la demanda judicial boliviana, etapa que motivará un delicado análisis en torno a las argumentaciones escritas y orales que los litigantes desplegarán a lo largo del proceso. La resolución jurídica que adopte la CIJ no será nada fácil ya que, en última instancia, deberá inclinarse por una de las dos tesis compulsadas: Declarar que los compromisos efectuados por Chile, mediante acuerdos y prácticas diplomáticas, tienen efectos vinculantes en favor de Bolivia, exhortando a Chile a restaurar el diálogo y la negociación bilateral en los términos solicitados por Bolivia; o bien, restar calidad jurídica vinculante a dichos pronunciamientos, declarando que Chile no tiene la obligación per se de retomar las negociaciones truncadas en el pasado. Esto último no impediría a la Corte sugerir el diálogo entre las partes. Aún si el fallo final favoreciese a Bolivia, implicará deponer actitudes desafiantes y de confrontación. Por tanto, urge cambiar la lógica vigente de las comunicaciones con Chile. El debate mediático, las recíprocas acusaciones y recriminaciones no conducirán a nada bueno; por el contrario, avivan la disputa y alejan irremediablemente la posibilidad de concretar una negociación de buena fe, en un plazo razonable, y de manera efectiva, que es lo que Bolivia pretende. Chile y Bolivia deben recordar que todo proceso de resolución pacífica de conflictos implica diálogo respetuoso y exige propuestas razonables a ser debatidas en un escenario de mutuo respeto, que tome en cuenta el interés recíproco de las partes, tal como se planteó en ocasiones pretéritas. La solución pacífica de controversias se instituye como uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo y se consagra como una norma general imperativa. La obligación de los Estados a renunciar al uso de la fuerza en la solución de conflictos internacionales y recurrir a la vía pacífica está ampliamente refrendada en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.*es profesora de Derecho Internacional en la UMSA.


