Más sobre el fallo de la Corte Internacional de Justicia
En cada uno de los 55 párrafos de la Resolución, la Corte hace precisiones acerca de la posición de las partes y marca la postura de este tribunal respecto a lo que será el análisis sobre el fondo de la controversia, esto es: determinar si Chile tiene la obligación de negociar...
En cada uno de los 55 párrafos de la Resolución, la Corte hace precisiones acerca de la posición de las partes y marca la postura de este tribunal respecto a lo que será el análisis sobre el fondo de la controversia, esto es: determinar si Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia, con el objeto de alcanzar un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacífico. A riesgo de cansar al lector, transcribiré párrafos centrales del fallo, pues considero necesario motivar el obligado análisis de un tema que compromete el interés de todos los bolivianos. En diferentes párrafos (18, 23, 27, 31, 47) la Corte precisa la solicitud boliviana y concluye que el asunto que Chile pretende excluir de la competencia de la Corte no corresponde al objeto de la disputa planteada por Bolivia (párrafo 26).El párrafo 28 refiere la argumentación chilena respecto a que: “…Bolivia no está buscando una negociación abierta compuesta por intercambios de buena fe, sino negociaciones con un resultado judicialmente predeterminado...”. La repuesta de Bolivia a dicha objeción señala: “Bolivia sostiene que el resultado de esa negociación y las modalidades específicas de acceso soberano no son materias para ser decididas por la Corte, sino que son materias para el futuro acuerdo a ser negociado por las partes de buena fe” ( párrafo 30). El párrafo 32 menciona que “La Corte considera que si bien puede asumirse que el acceso soberano al océano Pacífico es, al final, el objetivo de Bolivia, debe hacerse una distinción entre ese objetivo y lo que es la disputa misma, relacionada pero separada de ese objetivo”. El párrafo 33 cierra el análisis sobre la obligación de negociar y el resultado emergente de dicha negociación en los siguientes términos: “... la Corte recuerda que Bolivia no pide a la Corte que declare que tiene derecho a un acceso soberano al mar, ni que se pronuncie sobre el estatus jurídico del Tratado de 1904”. A continuación manifiesta: “Incluso si se argumentase que la CIJ llegase a la conclusión de que existe la obligación de negociar, no le correspondería tampoco predeterminar el resultado de cualquier negociación que tuviese lugar como consecuencia de dicha obligación”. Sobre la base del análisis precedente, la Corte concluye que el asunto objeto de la disputa es: “Si Chile está obligado a negociar de buena fe un acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico y si esa obligación existe, si Chile la ha incumplido”.Y finalmente en el párrafo 55 la Corte rechaza la excepción chilena y se declara competente para conocer el petitorio de Bolivia.Ciertamente el tema parece complejo; sin embargo, un análisis más profundo revela que la Corte se ha pronunciado con claridad y precisión relevante, lo que permite concretar lo aparentemente complejo en precisiones jurídicas claras, que a continuación anoto. Advierto que de ninguna manera trato de imponer criterio.1. La delimitación que hace la Corte entre el petitorio boliviano y el Tratado de 1904 le permite declararse competente.2. El análisis de fondo permitirá a la CIJ determinar si “los acuerdos, la práctica diplomática y las declaraciones formuladas por Chile” configuran o no Actos Unilaterales con efectos vinculantes respecto a Bolivia. Si el análisis fuera favorable, este alto Tribunal declarará que Chile tiene la obligación de negociar de buena fe un acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico y que ha incumplido dicha obligación.3. La Corte señala que es necesario hacer una distinción entre el objetivo de Bolivia de alcanzar un acceso soberano al océano Pacífico y la disputa misma, que es la supuesta obligación de Chile de negociar dicho acceso soberano al mar.4. La Corte ha especificado que no le correspondería predeterminar el resultado de cualquier negociación que tuviese lugar como consecuencia de dicha obligación (párrafo 33). Recordemos que Bolivia también ha afirmado lo propio en su respuesta a la objeción de Chile (párrafo 30). En virtud de esto, estaríamos advertidos por la Corte de que ese Tribunal no se pronunciará sobre el resultado de las posibles negociaciones, es decir, si Chile accede o no a dar a Bolivia una salida soberana al mar. El tema escaparía a las facultades y atribuciones de la Corte. 5. El resultado emergerá del acuerdo al que Bolivia y Chile arriben en su momento.*es profesora de Derecho Internacional


