El Régimen Simplificado, otra vez

Antes de analizar la correspondencia (o no) de este reclamo, primero es necesario comprender que el RTS es un régimen especial que fue creado (1987) con carácter transitorio, para facilitar el pago de tributos a comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos, considerando su bajo nivel de...

Antes de analizar la correspondencia (o no) de este reclamo, primero es necesario comprender que el RTS es un régimen especial que fue creado (1987) con carácter transitorio, para facilitar el pago de tributos a comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos, considerando su bajo nivel de ingresos. El carácter transitorio supone que los contribuyentes inscritos en este régimen deben ser incorporados en el Régimen General una vez que incrementen sus niveles de capital y ventas, al tiempo de que nuevas actividades productivas se vayan incorporando al mismo. No obstante, en la práctica este objetivo fue distorsionado a través de la emisión de cinco disposiciones normativas entre 1987 y 2004, convirtiendo al RTS en un factor que vulnera constantemente la estructura tributaria, además de incrementar y perpetuar la informalidad. Actualmente pertenecen (o deberían pertenecer) a este régimen quienes cuentan con un capital que va desde los 12.001 bolivianos hasta un máximo de 37 mil bolivianos y cuyas ventas anuales no superen los 136 mil bolivianos. Están distribuidos en cinco categorías tributarias exentas de la emisión de facturas, pero cada dos meses pagan montos mínimos al fisco, dependiendo del capital que tienen.La propuesta del sector encabezado por Francisco Figueroa, es que se amplíe el tope del capital para quienes pertenecen al RTS al menos hasta los 70 mil bolivianos, desconociendo el acuerdo alcanzado el l3 de septiembre del pasado año, entre el actual Gobierno y la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia. En otras palabras, un sector que dice pertenecer al sector gremial pide que quienes cuenten con un capital de casi 10 mil dólares americanos sean considerados de “bajos niveles de ingresos”, para efectos tributarios.Exigencias como ésta flexibilizaron constantemente el RTS, ocasionando que las personas para quienes el mismo fue creado sean desplazadas al campo de los no alcanzados con el pago de tributos, al tiempo de absorber a un grupo cada vez mayor de contribuyentes que por sus características bien podrían aportar, de acuerdo con su capacidad, dentro el Régimen General.Otro aspecto que no toma en cuenta este tipo de demandas es que al flexibilizar el RTS se reducirá el universo de contribuyentes del Régimen General, y con ello se afectarán los ingresos tanto del Gobierno Central como de los Gobiernos Municipales y universidades públicas, que perciben recursos por concepto de coparticipación tributaria, en un 20 y 5% respectivamente, deteriorando la capacidad de financiamiento de servicios públicos como educación, salud, seguridad interna y otros, en perjuicio de la sociedad civil en su conjunto.Por todo lo referido precedentemente, juzgue usted estimado lector si esta demanda de un grupo de personas sin representación gremial condice con la obligación que todos tenemos de contribuir, en la medida de nuestras posibilidades, para que el Estado pueda financiar el gasto público y la inversión social, en beneficio de quienes vivimos en este país.*Economista


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