La Democratización del Poder Judicial de Bolivia

Es la Asamblea Constituyente la que trunca la aspiración de la democratización plena de todos los  miembros del poder judicial, sin considerar que de acuerdo al artículo 178 de la NCPE, la administración de justica es un servicio público que emana del pueblo boliviano y por lo tanto tiene...

Es la Asamblea Constituyente la que trunca la aspiración de la democratización plena de todos los  miembros del poder judicial, sin considerar que de acuerdo al artículo 178 de la NCPE, la administración de justica es un servicio público que emana del pueblo boliviano y por lo tanto tiene que estar legitimada por la elección mediante el sufragio universal, para que este poder sea independiente, separado por una buena coordinación y cooperación con los otro poderes. En esta forma de democracia no existe un poder hegemónico y dominante. En resumen podemos indicar, que es uno de los hechos más novedosos y trascendentales de nuestra Nueva Constitución Política de Estado, que introduce la vía  del sufragio para la conformación democrática del  Poder Judicial para legitimarlo con la auténtica voluntad soberana del pueblo boliviano, que en el futuro inmediato constituirá una meta que el pueblo boliviano indefectiblemente, por mandato soberano completará, igual que la metamorfosis del gusano en mariposa, contribuyendo a la renovación del sistema institucional democrático de Bolivia y Latinoamérica (Arts. 7, 11, 12 de la NCPE).Todo esto es la culminación de un proceso de casi de una década, de lucha contra la hegemonía de estos poderes públicos, sin posibilidades reales de  poder  rescatarlo y liberarlo para reivindicar su sínderis simiente fecunda de la  probidad, prenda de garantía de la  seguridad jurídica como bien jurídico altamente tutelado. Es una mirada fresca a un problema tan antiguo y crónico. Tengo, esa inmensa satisfacción personal, de ser el autor de la democratización del poder judicial de Bolivia para todos sus miembros y sin precalificación del Poder Legislativo, donde los antecedentes morales (conciencia humana) deben primar como factor esencial de elección, conceptuado como anteproyecto expuesto de reforma parcial a la constitución vigente de 1967, reformada, como iniciativa ciudadana con optimismo democrático y con mucho coraje en la ciudad de Sucre, escogida  estratégicamente, por ser la sede del poder judicial y publicado en el prestigioso periódico el “Correo del Sur”, donde escribían los más connotados jurisconsultos del país, como Gabriel Peláez, Manuel Durán Pacheco y  otros; para abrir el debate nacional, que desde luego, fue enriquecido, empero, con la triste conclusión de ser calificado como un proyecto que no estaba acorde con la realidad del contexto político y constitucional vigente. También era un tiempo en que existía absoluto dominio del poder legislativo sobre el  Gobierno y los jueces, que aparecían como meros subordinados de la voluntad del legislador, de sus regulaciones de conducta social que impone el Congreso al sancionar leyes,  obligados inexorablemente a su  más estricto cumplimiento y donde el pluralismo político no regulaba los derechos de las mayorías ni a las minorías parlamentarias. En este escenario, los jueces solamente, aplicaban los códigos y leyes, sin ver, la Constitución como norma vinculante directa que obliga a decidir los casos conforme a ella.  Esta parte última, y la supremacía de la Constitución y su jerarquía normativa era el fundamento suficiente y adecuado para viabilizar mi proyecto de liberación e independencia del Poder Judicial con relación a los otros poderes y la vigencia de la carrera judicial. Además, era un tiempo en que el juez no era portador de esta visión institucional de interés general, se reducían a la aplicación autónoma de la ley pero no de la Constitución. En este escenario jurídico no se avizoraba la transición “del juez legal al juez constitucional”.Por último, reitero, que las futuras elecciones deberían ser transparentadas con una metodología más participativa, porque la meritocracia es altamente subjetiva. Sin embargo, este propósito como reforma constitucional tiene el candado establecido en el artículo 411 de la NCPE, que los ex asambleístas tendrán que explicar. No es lo mismo un juez designado, que un juez elegido….en este caso se cumplirá el adagio latino, que primero entra la cabeza y después todo el cuerpo. Entonces, la cábala política conservó la forma de designación (dedazo), como un trabajo incompleto, dejado a medias.          Para que conste en  los anales de este tiempo de vigencia democrática, vuelvo a poner en consideración, el proyecto de democratización del poder judicial de Bolivia, de mi autoría, expuesto como proyecto de reforma parcial a la Constitución Política del Estado de 1967, vigente en el tiempo de su propuesta, que es una mirada fresca a un problema antiguo y crónico, que tiende a mejorar el servicio de la administración de justicia.Abogado ConstitucionalistaÚnico Rector Estudiante de Bolivia

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