La audiencia es este 6 de noviembre
Río San Lorenzo: sentencia ambiental ganada, siete meses frenada en Sucre
El abogado Rodrigo Herrera reconstruyó cómo las comunidades de Turubó Este ganaron en Roboré un juicio contra la represa de una hacienda ganadera y por qué ahora acuden a la vía constitucional.
En 2025, un juez agroambiental de Roboré dio la razón a las comunidades de la TCO Turubó Este en un caso donde las dos obras construidas en la hacienda San Lorenzo que cortaban el río del mismo nombre debían retirarse en diez días hábiles. Pero un año después, siguen en pie.
El abogado Rodrigo E. Herrera Sánchez, director de la Asociación Civil Legal Justicia Ambiental, explicó por qué en el Encuentro de Comunidades y Defensoras/es afectados por el Agroextractivismo en la Chiquitanía, el 23 de octubre en Santa Cruz de la Sierra. Su respuesta apunta al propio Tribunal Agroambiental, que debe resolver la apelación.
“Las comunidades han tratado de ir por las vías que la norma exige, de ser bien civilizadas”, dijo. “Y el Estado no está funcionando”.
El río es sujeto de derechos
Herrera parte de la premisa legal que indica que, en Bolivia, los ríos, lagos, montañas y animales son sujetos de derechos. “Como un niño que no puede ir solo ante un juez”, explicó, “un río necesita que alguien lo represente”. Por eso cualquier boliviano mayor de edad puede iniciar acciones en su defensa.
Agregó que ser dueño de un predio no da propiedad sobre el agua, el bosque o los animales que hay en él. “Tendré la propiedad de mi chaco, pero no tengo la propiedad del agua”, resumió. Por eso, el abogado sostuvo que los dueños de la hacienda no tenían derecho a cortar el río.
El caso no es solo un pleito entre comunidades y dos propietarios. El río San Lorenzo es cabecera de un sistema que alimenta tres áreas protegidas: la Unidad de Conservación del Patrimonio Natural y Reserva Municipal de Vida Silvestre Valle de Tucabaca, el Área Natural de Manejo Integrado San Matías y Parque Nacional y ANMI Otuquis, y la Cuenca del Plata y Pantanal, humedal de importancia mundial.
El recorrido, paso a paso
Las comunidades no empezaron en tribunales. Según Herrera y la abogada Vanessa Barranco, que también acompaña el caso, primero acudieron a las autoridades administrativas.
| Fecha | Hecho |
|---|---|
| 2016 | Se construyen las obras en la hacienda San Lorenzo, según la sentencia |
| 2019–2020 | Las comunidades notan que el caudal baja y descubren las obras |
| 2020–2023 | Denuncian ante el municipio de San José de Chiquitos y la Gobernación. La Gobernación inspecciona, constata dos obras sin licencia ambiental y lo registra en acta e informe, pero no sanciona |
| 2024 | Demanda de responsabilidad ambiental ante el juez agroambiental de Roboré |
| 2025 | Sentencia N.º 06/2025: declara probada la demanda |
| Nov. 2025 | Los demandados presentan recurso de casación |
| Feb. 2026 | El expediente llega al Tribunal Agroambiental, en Sucre |
| 16 mar. 2026 | La magistrada relatora recibe la causa y suspende el plazo para resolver |
| 20 abr. y 3 jul. 2026 | Ordena nuevos informes técnicos y de la ABT; niega la notificación electrónica |
| 9 sep. 2026 | La Sala Plena declara “no ha lugar” al pedido de apartar a la magistrada |
| 17 sep. 2026 | La Sala Plena rechaza el recurso de reposición |
| 15 oct. 2026 | Se admite una acción de amparo constitucional |
| 6 nov. 2026 | Audiencia del amparo, de forma virtual |
Qué dijo la sentencia
La Sentencia N.º 06/2025 declaró probada la responsabilidad ambiental de Raúl Añez Campos y Marcos Andrés Maggui por dos diques construidos en la hacienda desde 2016, y ordenó retirar las obras en diez días hábiles; reforestar las márgenes del río en 30 días; indemnizar a las comunidades de la TCO Turubó Este; reconocer a esas comunidades como guardianas, defensoras y representantes del río; y encargar al Comité de Gestión de la reserva Valle de Tucabaca el control de su cumplimiento.
Había una tercera obra, construida en tierra fiscal, que ya fue demolida. Según Barranco, desde entonces volvió a llegar algo de agua, aunque el río no recuperó su caudal.
Herrera calificó la sentencia de innovadora y sólida, tras un proceso de poco más de un año con peritajes, testigos e inspecciones. “Si se ejecuta”, dijo, “servirá de precedente para casos similares en todo el país”.
Los reclamos contra el Tribunal Agroambiental
La ley de procedimiento agrario, según Herrera, da 15 días para resolver una casación una vez que el expediente llega al magistrado. La magistrada relatora de la Sala Primera, Rocío Vásquez, suspendió ese plazo el mismo 16 de marzo. Herrera sostiene que no dio ninguna justificación, y que un juez solo puede suspender plazos por vacaciones judiciales o fuerza mayor acreditada.
La defensa enumera cuatro irregularidades:
- Plazo suspendido sin fundamento. Siete meses después, no hay resolución.
- Pruebas nuevas en casación. La magistrada pidió informes técnicos y uno de la ABT. En casación, sostiene Herrera, solo se revisa la forma del proceso, no el fondo.
- Sin notificaciones. Los comunarios viven a más de 20 horas de Sucre y pidieron ser notificados por medios electrónicos, como la ley permite. Se les negó. En otros casos, como el del jaguar o el de los incendios, el mismo tribunal les notificaba por WhatsApp.
- Respuestas sin fundamentación. El pedido de apartar a la magistrada recibió un decreto de una línea: “no ha lugar”.
En uno de los viajes a Sucre, financiados con apoyo de instituciones, el expediente no estaba disponible en secretaría. Las partes, recordó Herrera, tienen derecho a revisarlo en cualquier momento.
La defensa también denunció la retardación ante las comisiones de Medio Ambiente y de Justicia Indígena de la Asamblea Legislativa, sin obtener respuesta.
Seis derechos vulnerados
La acción de amparo invoca:
| Derecho | Base citada |
|---|---|
| Debido proceso | Art. 115.II de la Constitución |
| Tutela judicial efectiva | Art. 115.I |
| Seguridad jurídica | Art. 178.I |
| Juez natural e imparcial | Art. 120.I |
| Agua y medio ambiente sano | Arts. 16.I, 20.I, 33 y 347 |
| Flexibilización procesal indígena | Sentencia Constitucional Plurinacional 0778/2014 |
Lo que se pide en el amparo
La acción, con NUREJ 10213477, se dirige contra los cinco magistrados de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental. La admitió la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca el 15 de octubre. Pide anular el decreto del 9 de septiembre y el auto del 17 de septiembre; que la Sala Plena revise, con fundamentos, todo lo actuado desde marzo; apartar a la magistrada relatora y redistribuir la causa; habilitar de inmediato la notificación electrónica; y comunicar el caso al Consejo de la Magistratura.
La audiencia es este 6 de noviembre. A diferencia del Tribunal Agroambiental, Herrera dijo que la sala constitucional sí les comunica todo por WhatsApp.
El llamado a la sociedad
Herrera pidió a la prensa que muestre que una sentencia ambiental está bloqueada mientras el río sigue represado. “Frente al poder económico y político de los demandados”, dijo, “la visibilidad es la herramienta que tienen las comunidades”.
También solicitó el Amicus curiae de universidades, colegios profesionales, organizaciones científicas o medios que hayan investigado el tema y se presenten ante la sala constitucional con informes que respalden la urgencia del caso. Para ello, la defensa ofrece un modelo de memorial.
Más allá del caso
Herrera ordenó las herramientas legales disponibles para cualquier comunidad en tres grupos:
- Preventivas: difusión, normas propias y capacitación.
- Reactivas: denuncias administrativas, vía penal, vía agroambiental y vía constitucional.
- Predictivas: sistemas de monitoreo y evaluación de información para anticipar dónde se cometerán delitos ambientales.
Todas, explicó, pueden apoyarse en la justicia indígena originaria campesina, que la Constitución reconoce. Y si las vías nacionales fallan, “nos vamos a ir a la vía internacional”, dijo.





