Lo compara con Melgarejo
Jáuregui: Evo Morales fue el “primer prorrogado”
Amparado en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017, Morales volvió a postular en las fallidas elecciones de 2019
El presidente de la Comisión de Constitución, Juan José Jáuregui, afirmó este viernes que el expresidente Evo Morales fue el “primer prorrogado” cuando intentó un nuevo mandato en 2019, pisoteando la Constitución Política del Estado (CPE), y lo comparó con el expresidente Mariano Melgarejo.
“El primer prorrogado ha sido Evo Morales desde el momento en el que incumplió la Constitución Política del Estado y actuó de la misma manera que Melgarejo, quien, cuando fue consultado sobre la constitucionalidad de sus actos, agarró la Constitución, se la puso en el bolsillo trasero y se sentó sobre la Constitución, Evo obró de la misma manera”, afirmó.
Amparado en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017 que reconoció el derecho humano de la repostulación indefinida, Morales volvió a postular en las fallidas elecciones de 2019, pese a que un referéndum ya le había negado esa posibilidad.
Esa sentencia, tramitada por Morales, a través de legisladores y dirigentes de las organizaciones sociales, dispuso la aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases: “por una sola vez de manera continua” de los arts. 156 y 168 y “de manera continua por una sola vez” de los arts. 285.II y 288, conforme a los fundamentos jurídico constitucionales expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Luego de los comicios de 2019, Morales tuvo que renunciar el 10 de noviembre en medio de protestas.
Sobre la repostulación indefinida, el 28 de diciembre de 2023, la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) acogió la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) y un informe de Comisión de Venecia para emitir la Sentencia Constitucional 1010/2023 en la que se dispone que la “reelección no es un derecho humano” y que el presidente y vicepresidente sólo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos.