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Podrá cobrarse en efectivo o a través de abono a cuentas personales

Gobierno reglamenta el pago del Bono Contra el Hambre

Nacional
  • Redacción Digital/El País (Agencias)
  • 14/11/2020 10:10
Gobierno reglamenta el pago del Bono Contra el Hambre
Gobierno reglamenta el pago del Bono Contra el Hambre

El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 4392 que reglamenta el pago del Bono Contra el Hambre, de 1.000 bolivianos, que podrá cobrarse en efectivo a través de las ventanillas bancarias o a través de depósito a una cuenta unipersonal.

"Las personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre son las y los ciudadanos bolivianos que residen en el país, mayores de 18 años de edad al 16 de septiembre de 2020", indica la norma aprobada por el Gabinete de ministros.

Los beneficiarios del bono serán las mujeres que actualmente perciben el Bono Juana Azurduy; las personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia registradas en el Instituto Boliviano de la Ceguera; las personas con discapacidad grave o muy grave registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad.

Además de los beneficiarios del Bono Universal, incluyendo las personas que no recibieron ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado a la fecha de promulgación de la Ley 1330 y los asegurados independientes en el Sistema Integral de Pensiones.

Las entidades de intermediación financiera con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), deben pagar el Bono Contra el Hambre en ventanilla o mediante abono en cuenta.

Para el cobro en ventanilla bancaria, el beneficiario deberá presentar su cédula de identidad original o documentos alternativos o contar con una cuenta unipersonal si es que opta por el depósito a una cuenta.

El Bono Contra el Hambre estará disponible para su cobro hasta 90 días calendario, posteriores a la fecha del inicio de pago, será financiado con  recursos provenientes de la reposición de los créditos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Se exceptúa de la aplicación del parágrafo precedente a las personas que a la fecha de publicación de la Ley 1330, se encuentren asegurados dependientes y consultores que tengan aportes acreditados en su cuenta personal previsional por las Administradoras de Fondos de Pensiones, sean del sector público o privado, de acuerdo a reglamentación a ser emitida para el efecto.

También se exceptúa del pago a los derechohabientes de primer y segundo grado que figuran en las planillas para pago de pensiones por muerte de la Seguridad Social de Largo Plazo; y a los beneficiarios del Bono Familia y personas que cobraron el Bono Familia.
 

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