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Se penalizará de 1 a 3 años a la persona que divulgue contenido sexual sin consentimiento

Nacional
  • Andrea Cardona
  • 07/10/2020 10:30
Se penalizará de 1 a 3 años a la persona que divulgue contenido sexual sin consentimiento
Imagen referencial

La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de Ley que Sanciona la Violencia Digital contra la Mujer con una pena privativa de 1 a 3 años para quien divulgue textos, fotos, audios o vídeos de contenido sexual sin consentimiento de la víctima. La norma fue enviada a Diputados para su revisión.

El proyecto de ley modifica el artículo 7 de la Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”, incorporando el numeral 18 con el siguiente texto:

“Violencia digital contra las mujeres es toda acción realizada a través de las Tecnologías de la información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad psicológica, la dignidad, la intimidad o la vida privada de las mujeres; manifestando mediante la difusión de contenido sexual plasmado en textos, fotografías, videos u otros impresiones gráficas o sonaras, sin consentimiento de la víctima cuando estas le correspondan, o vinculadas a esta sin corresponderle", indica la normativa.

🔴#ÚLTIMO
Senado aprueba proyecto de Ley que Sanciona la Violencia Digital contra la Mujer con una pena privativa de 1 a 3 años para quien divulgue textos, fotos, audios o vídeos de contenido sexual sin consentimiento de la víctima. La norma fue enviada a Diputados para revisión pic.twitter.com/EC0J8sS0IQ

— Senado de Bolivia (@SenadoBolivia) October 7, 2020

La violencia contra la mujer comprende toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

La violencia digital se define como la que afecta la reputación digital de las mujeres al lesionar alguno o varios de sus bienes y/o derechos digitales, como la reputación, la libertad, la existencia, el domicilio, la privacidad y la inclusión digitales o afecta cualquier otro aspecto de su acceso y desenvolvimiento en el ámbito virtual.

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