Recomiendan a Bolivia garantizar paridad de género en elecciones
En su reciente Informe Final sobre las Elecciones Generales del 20 de octubre de 2019, la Misión de Expertos Electorales de la Unión Europea (MEE-UE) recomienda al Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Bolivia aplicar un conjunto de medidas a fin de garantizar el cumplimiento de la paridad...



En su reciente Informe Final sobre las Elecciones Generales del 20 de octubre de 2019, la Misión de Expertos Electorales de la Unión Europea (MEE-UE) recomienda al Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Bolivia aplicar un conjunto de medidas a fin de garantizar el cumplimiento de la paridad durante el próximo proceso electoral. Asimismo, sugiere a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) modificaciones en la norma electoral para prevenir el acoso y la violencia política contra las mujeres.
El capítulo 8 del documento presenta un análisis de diferentes aspectos relacionados con el registro de candidaturas, entre ellos, el cumplimiento de la paridad en las listas. “Sería de gran ayuda para todos los interesados que el TSE emitiera un reglamento detallado en el que se establecieran los requisitos de paridad de género para cada lista en cada departamento, y que el TSE se esforzara por explicar estos requisitos a los partidos políticos”, apuntan los expertos.
De acuerdo con el informe, divulgado a través del blog de comunicación de la Unión Europea en Bolivia, “los requisitos de paridad en Bolivia son complejos y su aplicación no fue sencilla en este proceso, lo que dio lugar a que ocho de las nueve organizaciones políticas no los cumplieran plenamente”.
Tal como alertó la campaña #Protagonistas: Paridad-Poder-Juventudes en reiteradas oportunidades, el informe de la UE señala que solo el MAS cumplió la totalidad de los requisitos, mientras que las demás organizaciones políticas tuvieron diferentes grados de incumplimiento de las disposiciones electorales en esta materia. “Aunque estos incumplimientos tuvieron un impacto insignificante en el número de mujeres electas, sentó un precedente muy pobre para futuras elecciones, incluidas las elecciones subnacionales previstas para la primavera de 2020. Un miembro del TSE dijo a la MEE-UE que los requisitos de paridad solo deben aplicarse a las listas iniciales, y no a las versiones subsiguientes que ya contienen sustituciones. La MEE-UE considera que esta interpretación trata de burlar la normativa sobre paridad y que la merma significativamente”.
Al respecto, Mónica Novillo, directora de la Coordinadora de la Mujer, recuerda que el artículo 23, numeral 6, de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional establece como una de las obligaciones del TSE, “Verificar en todas las fases de los procesos electorales el estricto cumplimiento del principio de equivalencia, garantizando la paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas de alcance nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral”.
A su vez, el artículo 24, numeral 16, señala como una de sus atribuciones del ente electoral “Verificar el estricto cumplimiento de los criterios de paridad y de alternancia entre mujeres y varones en todas las fases de presentación, por parte de las organizaciones políticas de alcance nacional, de las listas de candidatas y candidatos”.
La evaluación de la MEE-UE sostiene que “estas dificultades se debieron a que, durante el período de tres meses que duró el proceso de inscripción de listas, el TSE no adoptó medidas contundentes y urgentes para hacer cumplir los requisitos de paridad oportunamente. Por ejemplo, explicando los requisitos a los partidos políticos y advirtiendo sobre la necesidad de cumplirlos”.
En este marco, el informe plantea que “se requiere un cambio en las normas secundarias” y la institución responsable de ello es el TSE de Bolivia.
Acoso y violencia política
El capítulo 12 del informe, orientado específicamente a la participación política de las mujeres, se refiere al acoso y violencia política contra las mujeres y señala que si bien existe una normativa en el país contra este delito, “las organizaciones de mujeres informaron que su aplicación es deficiente”.
El documento apunta que “Una de las causas del acoso referidas es que los requisitos de paridad especifican que los suplentes de los senadores, diputados y concejales deben ser del sexo opuesto al del candidato titular. Algunas mujeres electas, particularmente a nivel local, informaron que recibieron presiones por parte de su suplente masculino para que renuncien y así ocupar su puesto (…)”.
El capítulo 8 del documento presenta un análisis de diferentes aspectos relacionados con el registro de candidaturas, entre ellos, el cumplimiento de la paridad en las listas. “Sería de gran ayuda para todos los interesados que el TSE emitiera un reglamento detallado en el que se establecieran los requisitos de paridad de género para cada lista en cada departamento, y que el TSE se esforzara por explicar estos requisitos a los partidos políticos”, apuntan los expertos.
De acuerdo con el informe, divulgado a través del blog de comunicación de la Unión Europea en Bolivia, “los requisitos de paridad en Bolivia son complejos y su aplicación no fue sencilla en este proceso, lo que dio lugar a que ocho de las nueve organizaciones políticas no los cumplieran plenamente”.
Tal como alertó la campaña #Protagonistas: Paridad-Poder-Juventudes en reiteradas oportunidades, el informe de la UE señala que solo el MAS cumplió la totalidad de los requisitos, mientras que las demás organizaciones políticas tuvieron diferentes grados de incumplimiento de las disposiciones electorales en esta materia. “Aunque estos incumplimientos tuvieron un impacto insignificante en el número de mujeres electas, sentó un precedente muy pobre para futuras elecciones, incluidas las elecciones subnacionales previstas para la primavera de 2020. Un miembro del TSE dijo a la MEE-UE que los requisitos de paridad solo deben aplicarse a las listas iniciales, y no a las versiones subsiguientes que ya contienen sustituciones. La MEE-UE considera que esta interpretación trata de burlar la normativa sobre paridad y que la merma significativamente”.
Al respecto, Mónica Novillo, directora de la Coordinadora de la Mujer, recuerda que el artículo 23, numeral 6, de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional establece como una de las obligaciones del TSE, “Verificar en todas las fases de los procesos electorales el estricto cumplimiento del principio de equivalencia, garantizando la paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas de alcance nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral”.
A su vez, el artículo 24, numeral 16, señala como una de sus atribuciones del ente electoral “Verificar el estricto cumplimiento de los criterios de paridad y de alternancia entre mujeres y varones en todas las fases de presentación, por parte de las organizaciones políticas de alcance nacional, de las listas de candidatas y candidatos”.
La evaluación de la MEE-UE sostiene que “estas dificultades se debieron a que, durante el período de tres meses que duró el proceso de inscripción de listas, el TSE no adoptó medidas contundentes y urgentes para hacer cumplir los requisitos de paridad oportunamente. Por ejemplo, explicando los requisitos a los partidos políticos y advirtiendo sobre la necesidad de cumplirlos”.
En este marco, el informe plantea que “se requiere un cambio en las normas secundarias” y la institución responsable de ello es el TSE de Bolivia.
Acoso y violencia política
El capítulo 12 del informe, orientado específicamente a la participación política de las mujeres, se refiere al acoso y violencia política contra las mujeres y señala que si bien existe una normativa en el país contra este delito, “las organizaciones de mujeres informaron que su aplicación es deficiente”.
El documento apunta que “Una de las causas del acoso referidas es que los requisitos de paridad especifican que los suplentes de los senadores, diputados y concejales deben ser del sexo opuesto al del candidato titular. Algunas mujeres electas, particularmente a nivel local, informaron que recibieron presiones por parte de su suplente masculino para que renuncien y así ocupar su puesto (…)”.