Cámara Nacional de Comercio impugna resolución del SIN
La Cámara Nacional de Comercio (CNC-Bolivia) impugnó ante el Ministerio de Economía y Finanzas la resolución de directorio 101900000009 emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), respecto a las responsabilidades del control del crédito fiscal a favor y su mantenimiento de valor,...



La Cámara Nacional de Comercio (CNC-Bolivia) impugnó ante el Ministerio de Economía y Finanzas la resolución de directorio 101900000009 emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), respecto a las responsabilidades del control del crédito fiscal a favor y su mantenimiento de valor, una vez que un dependiente se retira de una fuente laboral.
El gerente General de la CNC, Gustavo Jàuregui explicó que la resolución establecía el procedimiento operativo para el arrastre de crédito fiscal de un dependiente que cambiaba de fuente laboral, dispuesto por el decreto supremo 3890 del 1 de mayo de 2019, también establece aspectos en la liquidación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) que contravenían una norma de mayor rango como es el DS 21531 y su reglamento.
Jáuregui indicó que la Cámara Nacional de Comercio solicitó fueran corregidos en la impugnación, la aclaración de las responsabilidades de control del crédito fiscal a favor y su mantenimiento de valor, una vez que un dependiente se retira de una fuente laboral.
Además planteó emitir a los empleadores del sector privado acceder al procedimiento masivo de generación del Código de Dependiente RC-IVA ante la Gerencia de Informática del SIN cuando se tiene una gran cantidad de dependientes. Dicho procedimiento únicamente estaba habilitado para los empleadores del sector público.
Al amparo del artículo 26 de la Ley 843 y el artículo 8 del DS 21531, también propuso establecer que los ingresos no cotizables que tuviera un dependiente también merezcan la deducción de dos salarios mínimos nacionales y el 13% de otros dos salarios mínimos nacionales, siendo que en la planilla tributaria presentada como anexo a la RND 10190000009 dichos ingresos no cotizables únicamente podían ser deducidos con el 13% de facturas presentadas por los dependientes, aspecto reñido con la Ley 843 y el DS 21531 y en desmedro de los intereses de los dependientes.
“La visión de la Cámara Nacional de Comercio siempre es y estará basada en una visión técnica de aporte propositivo para mejorar los aspectos normativos para tener claridad y seguridad jurídica y técnica para los empresarios y ciudadanos en general en pro de lograr una profundización del estado de derecho”, señaló ante los medios de comunicación.
El Gerente de la Cámara Nacional de Comercio, instó al Servicio de Impuestos Nacionales a coordinar con las organizaciones empresariales como la CNC – Bolivia, previo a la emisión de normativa y realizar procesos de socialización con estos sectores empresariales, con el fin de que contribuyan en las mejoras de dichas normativas y sean aplicables en la práctica. De otro modo, indicó, se estaría creando un problema que sería perjudicial no solo para las empresas sino también para los propios trabajadores.
El gerente General de la CNC, Gustavo Jàuregui explicó que la resolución establecía el procedimiento operativo para el arrastre de crédito fiscal de un dependiente que cambiaba de fuente laboral, dispuesto por el decreto supremo 3890 del 1 de mayo de 2019, también establece aspectos en la liquidación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) que contravenían una norma de mayor rango como es el DS 21531 y su reglamento.
Jáuregui indicó que la Cámara Nacional de Comercio solicitó fueran corregidos en la impugnación, la aclaración de las responsabilidades de control del crédito fiscal a favor y su mantenimiento de valor, una vez que un dependiente se retira de una fuente laboral.
Además planteó emitir a los empleadores del sector privado acceder al procedimiento masivo de generación del Código de Dependiente RC-IVA ante la Gerencia de Informática del SIN cuando se tiene una gran cantidad de dependientes. Dicho procedimiento únicamente estaba habilitado para los empleadores del sector público.
Al amparo del artículo 26 de la Ley 843 y el artículo 8 del DS 21531, también propuso establecer que los ingresos no cotizables que tuviera un dependiente también merezcan la deducción de dos salarios mínimos nacionales y el 13% de otros dos salarios mínimos nacionales, siendo que en la planilla tributaria presentada como anexo a la RND 10190000009 dichos ingresos no cotizables únicamente podían ser deducidos con el 13% de facturas presentadas por los dependientes, aspecto reñido con la Ley 843 y el DS 21531 y en desmedro de los intereses de los dependientes.
“La visión de la Cámara Nacional de Comercio siempre es y estará basada en una visión técnica de aporte propositivo para mejorar los aspectos normativos para tener claridad y seguridad jurídica y técnica para los empresarios y ciudadanos en general en pro de lograr una profundización del estado de derecho”, señaló ante los medios de comunicación.
El Gerente de la Cámara Nacional de Comercio, instó al Servicio de Impuestos Nacionales a coordinar con las organizaciones empresariales como la CNC – Bolivia, previo a la emisión de normativa y realizar procesos de socialización con estos sectores empresariales, con el fin de que contribuyan en las mejoras de dichas normativas y sean aplicables en la práctica. De otro modo, indicó, se estaría creando un problema que sería perjudicial no solo para las empresas sino también para los propios trabajadores.