Salud gratuita: el reto de aprender a usar el sistema
El Sistema Único de Salud Universal y Gratuito dio ayer un paso más en su consolidación con la aprobación en grande y en detalle en la Cámara de Diputados de los artículos que vienen a modificar la Ley 475 de 2013. El trámite continuará en el Senado para proceder rápidamente a su...
El Sistema Único de Salud Universal y Gratuito dio ayer un paso más en su consolidación con la aprobación en grande y en detalle en la Cámara de Diputados de los artículos que vienen a modificar la Ley 475 de 2013. El trámite continuará en el Senado para proceder rápidamente a su promulgación, pues el Ejecutivo ya ha indicado que el 1 de marzo entra en vigor en todo el país. El documento completo se puede consultar aquí.
Información
La ley crea también el Servicio de Información Unificado de Salud, bajo tuición ministerial, en el que se almacenarán los datos sensibles
La Ley se aprueba sin consensuar con los médicos, sin coordinar con los seguros públicos ya vigentes como el Seguro Universal Autónomo de Tarija (Susat) y tampoco será un sistema único, pues seguirá cohabitando con los seguros privados y las cajas de salud, que viven fundamentalmente de la aportación de los funcionarios públicos contratados regularmente.
A detalle
Lo aprobado es una modificación, que por tanto remite a lo dispuesto en la Ley 475; pero en lo esencial se recoge en el numeral II del artículo 1 en el que determina el objetivo de la Ley: “Establecer las bases de la atención gratuita, integral y universal en los establecimientos de salud públicos a la población beneficiada” y en el artículo II, en el que se redundan esos principios inspiradores de la Ley: gratuidad, equidad, solidaridad, etc., además de los habituales principios de la interculturalidad y la intraculturalidad y finalmente, la universalidad de la medida.
En el capítulo II define los beneficiarios, donde se excluye a los usuarios que estén afiliados a los seguros de ley para los trabajadores por cuenta ajena y se incluye a los extranjeros en Bolivia en base a criterios de reciprocidad. Este punto ha sido uno de los más polémicos en las últimas fechas a cuenta de las críticas del Gobernador de Jujuy Gerardo Morales, que acabó por impulsar una Ley para acabar con la gratuidad constitucional de la salud en Argentina.
En ese mismo capítulo se hace referencia a que el servicio nacional y los seguros autónomos departamentales se ofrecerán de forma coordinada y complementaria.
Atención derivada
El artículo 7 ha sido uno de los más debatidos y que finalmente fue modificado en la madrugada, ya que es el que establece el itinerario para acceder a la salud y algunos legisladores interpretaban que se dificultaba el acceso a urgencias. El artículo indica que el acceso al sistema se debe iniciar en el nivel primario, que es quien referencia al segundo y tercer nivel y no como es práctica habitual, acudir directamente al Hospital para exigir unas u otras pruebas. La Organización Mundial de la Salud ya indicó que este tema era uno de los más sensibles para implementar el Sistema Universal en Bolivia, puesto que los hospitales podrían colapsar. Desde el 1 de marzo la cadena debe empezar en las postas de salud y seguir en las especialidades por referencia, sin embargo, unos y otros reconocen que habrá que hacer grandes esfuerzos para modificar la conducta de los ciudadanos en ese sentido.
¿Quién paga qué?
Disposiciones con lupa para cerrar la Ley
El texto aprobado encarga al Ministerio de Salud la supervisión de la ejecución presupuestaria; pide a la Aduana simplificar los trámites de importación para insumos de salud; faculta al sector público a contratar “productos de salud” en clínicas privadas y también a contratar personal especializado extraordinario durante tres gestiones, solo medio tiempo, pero que no computará en las causales de prohibición de doble percepción del Estado. Es decir, que médicos de planta de un hospital podrán brindar otro servicio en otro hospital público.
Para finalizar, se dispone la posibilidad de firmar los convenios necesarios al Estado para garantizar la universalidad y exige a las Entidades Territoriales Autónomas dotar de internet por cable a todos los centros que manejen datos de pacientes.
El artículo 9 también había generado debate, pues se establecía que el Estado cubriría la atención descrita según “disposición financiera” lo que generaba una incertidumbre para tiempos de crisis. Finalmente se incorpora un “conforme a las políticas implementadas por el gobierno del Estado Plurinacional” que tampoco acaba de despejar la incógnita y más bien, faculta al órgano ejecutivo a cumplir o no cumplir la ley según sus políticas implementadas.
El siguiente artículo fija el aporte mínimo del 15,5 por ciento de aporte de los Gobiernos Municipales para atender el primer y segundo nivel, a quienes se les encarga la reposición y provisión oportuna de insumos, medicamentos y reactivos; y establece una cuenta única para esa administración, que en el caso de no ser utilizados podrán reprogramarse al año siguiente para equipamiento, infraestructura, programas especiales y en última instancia, personal.
Los municipios serán quienes paguen los “productos de salud” consumidos por los beneficiarios, sea en el propio sea en otro, por lo que la Ley dedica buen espacio a detallar como se harán esos pagos entre municipios, incluyendo débitos. El Gobierno Central pagará las atenciones de tercer y cuarto nivel, también las de tercer nivel que se den en el segundo nivel, pero se cobrará las de primer nivel que se brinden en Hospitales a los que acudan los pacientes sin respetar la derivación pactada.
También se establece la posibilidad de brindar servicios extraordinarios a cuenta de las Entidades Territoriales Autónomas, haciendo referencia a las Gobernaciones.
Información
La ley crea también el Servicio de Información Unificado de Salud, bajo tuición ministerial, en el que se almacenarán los datos sensibles
La Ley se aprueba sin consensuar con los médicos, sin coordinar con los seguros públicos ya vigentes como el Seguro Universal Autónomo de Tarija (Susat) y tampoco será un sistema único, pues seguirá cohabitando con los seguros privados y las cajas de salud, que viven fundamentalmente de la aportación de los funcionarios públicos contratados regularmente.
A detalle
Lo aprobado es una modificación, que por tanto remite a lo dispuesto en la Ley 475; pero en lo esencial se recoge en el numeral II del artículo 1 en el que determina el objetivo de la Ley: “Establecer las bases de la atención gratuita, integral y universal en los establecimientos de salud públicos a la población beneficiada” y en el artículo II, en el que se redundan esos principios inspiradores de la Ley: gratuidad, equidad, solidaridad, etc., además de los habituales principios de la interculturalidad y la intraculturalidad y finalmente, la universalidad de la medida.
En el capítulo II define los beneficiarios, donde se excluye a los usuarios que estén afiliados a los seguros de ley para los trabajadores por cuenta ajena y se incluye a los extranjeros en Bolivia en base a criterios de reciprocidad. Este punto ha sido uno de los más polémicos en las últimas fechas a cuenta de las críticas del Gobernador de Jujuy Gerardo Morales, que acabó por impulsar una Ley para acabar con la gratuidad constitucional de la salud en Argentina.
En ese mismo capítulo se hace referencia a que el servicio nacional y los seguros autónomos departamentales se ofrecerán de forma coordinada y complementaria.
Atención derivada
El artículo 7 ha sido uno de los más debatidos y que finalmente fue modificado en la madrugada, ya que es el que establece el itinerario para acceder a la salud y algunos legisladores interpretaban que se dificultaba el acceso a urgencias. El artículo indica que el acceso al sistema se debe iniciar en el nivel primario, que es quien referencia al segundo y tercer nivel y no como es práctica habitual, acudir directamente al Hospital para exigir unas u otras pruebas. La Organización Mundial de la Salud ya indicó que este tema era uno de los más sensibles para implementar el Sistema Universal en Bolivia, puesto que los hospitales podrían colapsar. Desde el 1 de marzo la cadena debe empezar en las postas de salud y seguir en las especialidades por referencia, sin embargo, unos y otros reconocen que habrá que hacer grandes esfuerzos para modificar la conducta de los ciudadanos en ese sentido.
¿Quién paga qué?
Disposiciones con lupa para cerrar la Ley
El texto aprobado encarga al Ministerio de Salud la supervisión de la ejecución presupuestaria; pide a la Aduana simplificar los trámites de importación para insumos de salud; faculta al sector público a contratar “productos de salud” en clínicas privadas y también a contratar personal especializado extraordinario durante tres gestiones, solo medio tiempo, pero que no computará en las causales de prohibición de doble percepción del Estado. Es decir, que médicos de planta de un hospital podrán brindar otro servicio en otro hospital público.
Para finalizar, se dispone la posibilidad de firmar los convenios necesarios al Estado para garantizar la universalidad y exige a las Entidades Territoriales Autónomas dotar de internet por cable a todos los centros que manejen datos de pacientes.
El artículo 9 también había generado debate, pues se establecía que el Estado cubriría la atención descrita según “disposición financiera” lo que generaba una incertidumbre para tiempos de crisis. Finalmente se incorpora un “conforme a las políticas implementadas por el gobierno del Estado Plurinacional” que tampoco acaba de despejar la incógnita y más bien, faculta al órgano ejecutivo a cumplir o no cumplir la ley según sus políticas implementadas.
El siguiente artículo fija el aporte mínimo del 15,5 por ciento de aporte de los Gobiernos Municipales para atender el primer y segundo nivel, a quienes se les encarga la reposición y provisión oportuna de insumos, medicamentos y reactivos; y establece una cuenta única para esa administración, que en el caso de no ser utilizados podrán reprogramarse al año siguiente para equipamiento, infraestructura, programas especiales y en última instancia, personal.
Los municipios serán quienes paguen los “productos de salud” consumidos por los beneficiarios, sea en el propio sea en otro, por lo que la Ley dedica buen espacio a detallar como se harán esos pagos entre municipios, incluyendo débitos. El Gobierno Central pagará las atenciones de tercer y cuarto nivel, también las de tercer nivel que se den en el segundo nivel, pero se cobrará las de primer nivel que se brinden en Hospitales a los que acudan los pacientes sin respetar la derivación pactada.
También se establece la posibilidad de brindar servicios extraordinarios a cuenta de las Entidades Territoriales Autónomas, haciendo referencia a las Gobernaciones.