Gonzales: la CIDH no puede decidir sobre repostulación
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “no puede adoptar ninguna resolución ni decisión sobre la repostulación” en Bolivia, en la audiencia fijada para el 5 de diciembre, aseveró el jueves el embajador ante la Organización de Estados Americanos (OEA), José Alberto...



La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “no puede adoptar ninguna resolución ni decisión sobre la repostulación” en Bolivia, en la audiencia fijada para el 5 de diciembre, aseveró el jueves el embajador ante la Organización de Estados Americanos (OEA), José Alberto Gonzales.
La audiencia sobre el caso boliviano forma parte del 170 período ordinario de sesiones de la comisión, en la que se revisará la sentencia 84/17 del Tribunal Constitucional Plurinacional, que validó la repostulación de las autoridades bolivianas, entre ellas el presidente Evo Morales.
Gonzales, en entrevista con radio Panamericana, explicó que en la sesión participarán la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia, la Fundación de Derechos Humanos y el Estado de Bolivia.
Esos actores, dijo que contarán con 15 minutos para brindar información sobre el caso a la comisión, y esta dispondrá de similar tiempo para hacer preguntas y, si considera pertinente, emitir algún tipo de recomendación.
“Entonces, no hay que generar en la opinión pública o en la población en general una falsa expectativa en el sentido de que el 5 de diciembre se va a interrumpir la posibilidad de que se aplique una sentencia constitucional en nuestro país”, señaló.
Afirmó que queda “descartado” que la comisión emita alguna determinación vinculada que deba aplicar Bolivia sobre el tema.
En su momento, la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia y la Fundación de los Derechos Humanos recurrieron a la CIDH con una denuncia, en lo que respecta a la primera organización, planteará que con “carácter de urgencia” este organismo solicite a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una “opinión consultiva” sobre los alcances del artículo 23 de la Convención Americana.
Organizaciones de la sociedad civil y partidarias acudieron a la CIDH y luego a la Corte-IDH para que en su calidad de único intérprete de la Convención Americana se pronuncie sobre si el artículo 23 “reconoce la reelección como un derecho político”.
El año pasado, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) falló a favor de la reelección sin límites ni restricciones bajo el argumento de la aplicación preferente del Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 23; asimismo dejaron en suspenso artículos de la Carta Magna y la Ley del Régimen Electoral.
La audiencia sobre el caso boliviano forma parte del 170 período ordinario de sesiones de la comisión, en la que se revisará la sentencia 84/17 del Tribunal Constitucional Plurinacional, que validó la repostulación de las autoridades bolivianas, entre ellas el presidente Evo Morales.
Gonzales, en entrevista con radio Panamericana, explicó que en la sesión participarán la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia, la Fundación de Derechos Humanos y el Estado de Bolivia.
Esos actores, dijo que contarán con 15 minutos para brindar información sobre el caso a la comisión, y esta dispondrá de similar tiempo para hacer preguntas y, si considera pertinente, emitir algún tipo de recomendación.
“Entonces, no hay que generar en la opinión pública o en la población en general una falsa expectativa en el sentido de que el 5 de diciembre se va a interrumpir la posibilidad de que se aplique una sentencia constitucional en nuestro país”, señaló.
Afirmó que queda “descartado” que la comisión emita alguna determinación vinculada que deba aplicar Bolivia sobre el tema.
En su momento, la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia y la Fundación de los Derechos Humanos recurrieron a la CIDH con una denuncia, en lo que respecta a la primera organización, planteará que con “carácter de urgencia” este organismo solicite a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una “opinión consultiva” sobre los alcances del artículo 23 de la Convención Americana.
Organizaciones de la sociedad civil y partidarias acudieron a la CIDH y luego a la Corte-IDH para que en su calidad de único intérprete de la Convención Americana se pronuncie sobre si el artículo 23 “reconoce la reelección como un derecho político”.
El año pasado, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) falló a favor de la reelección sin límites ni restricciones bajo el argumento de la aplicación preferente del Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 23; asimismo dejaron en suspenso artículos de la Carta Magna y la Ley del Régimen Electoral.