Democracia formal o democracia real
Pasado este proceso, de nuevo tumultuoso, el TSE tiene la oportunidad —y la responsabilidad— de impulsar una adecuación normativa que despeje ambigüedades y garantice la máxima participación
Cada proceso electoral pone a prueba algo más que la capacidad organizativa del Estado. Pone a prueba su comprensión de la democracia. Y, una vez más, el debate vuelve al mismo punto incómodo: ¿debe prevalecer la interpretación rígida de una norma o la voluntad popular?
A pocas semanas de las elecciones subnacionales del 22 de marzo, se siguen inhabilitando candidatos y partidos con numerosos debes en la coherencia.
El caso de Mario Cossío, candidato a la Gobernación de Tarija, es de por sí complejo y suma demasiados elementos subjetivos en el juicio. El TSE alega incoherencias en cuanto a la definición de domicilios, pues en unos documentos certifica vivir en Tarija y en otros alega refugio en Paraguay. Desde Camino al Cambio se señala que el asunto es compatible en tanto la no permanencia en el domicilio habitual es motivado por situaciones de riesgo y contra la voluntad del interesado, que es precisamente lo que motiva el refugio.
En Bolivia hemos vivido ya demasiados episodios en los que decisiones administrativas, interpretaciones reglamentarias o tecnicismos terminaron generando sospechas sobre la imparcialidad del árbitro
Es verdad que Cossío retornó en 2019 a Bolivia e intentó candidatear al Senado en 2020 – su inhabilitación fue posteriormente revisada creando jurisprudencia respecto al refugio -, participó en las negociaciones políticas de las subnacionales de 2021 y ha retornado a ejercer su derecho al voto sin contratiempos, pues tampoco le quedan procesos judiciales pendientes, por lo que el objeto del refugio concedido en 2011 parece haber desaparecido,
Por otro lado, el refugio es una cuestión muy seria y uno de los grandes acuerdos del mundo civilizado y clave en la diplomacia entre países, por lo que si el Conare paraguayo certifica que Cossío es refugiado, ninguna institución en el país debería ponerlo en duda a riesgo de abrir un sensible conflicto diplomático.
Dicho esto, y retomando todo lo que ya sucedió en la última elección presidencial nacional, con inhabilitaciones e impedimentos muy de parte, cabe recordar que el Tribunal Supremo Electoral no está para seleccionar candidatos; está para administrar reglas que permitan a la ciudadanía elegir.
La residencia, el padrón, los plazos, los formularios: todo eso importa. El orden institucional no es un detalle menor. Pero cuando la interpretación de requisitos formales termina excluyendo opciones políticas con respaldo social verificable, la discusión deja de ser administrativa y se vuelve democrática.
No se trata de defender a una persona concreta ni de ignorar la ley, pero en el espíritu de la norma de los dos años de residencia exigibles para candidatear está el hecho de que ningún iluminado fuertemente financiado sin ninguna vinculación con, por ejemplo, El Puente, pueda aterrizar algún rato, comprarse el electorado y garantizarse la Alcaldía y con ella, sus concesiones mineras, por ejemplo. No parece ser este el caso, aunque siempre hay quien puede interpretar que el refugio deja cuentas pendientes por pagar.
Pronunciado el TSE, acabará siendo la Justicia la que termine tomando una decisión, que para eso está, aunque sus niveles de confianza sigan por los suelos.
En cualquier caso, la cuestión es que las normas electorales deben estar al servicio del derecho a elegir y ser elegido, no al revés. Si existen vacíos o ambigüedades —como suele ocurrir con figuras que han vivido en el exterior por razones políticas o judiciales— corresponde al órgano electoral aplicar criterios que favorezcan la participación y no la restricción.
La democracia no se fortalece reduciendo la oferta electoral.
En Bolivia hemos vivido ya demasiados episodios en los que decisiones administrativas, interpretaciones reglamentarias o tecnicismos terminaron generando sospechas sobre la imparcialidad del árbitro. En un contexto nacional marcado por desconfianza institucional, el Tribunal Supremo Electoral debería actuar con un principio claro: maximizar la competencia política dentro del marco constitucional.
Las reglas electorales no son dogmas; son instrumentos. Pasado este proceso, de nuevo tumultuoso, el Tribunal Supremo Electoral tiene la oportunidad —y la responsabilidad— de impulsar una adecuación normativa que despeje ambigüedades y garantice la máxima participación posible en los procesos venideros. No se trata de flexibilizar sin límites, sino de ajustar con sentido democrático.
Si el árbitro quiere fortalecer la confianza pública, el principio debería ser claro: ante la duda, más participación. No menos.


